Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/9/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 17820

ACORDADA H.C.S.J 647 / 2007 ACORDADA / 2007-09-11
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N 647, del 11/09/2.007.
VISTO:
Expediente de Secretaría Administrativa N 031/52-2007 - Agente de Retención del Tributo de Emergencia Municipal TEM; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de marzo de 2007 fs. 1 la Dirección de Ingresos Municipales de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán comunica a este Poder Judicial que mediante Resolución General N 047/2006 fs. 2/4 y Resolución Interna N
0231/DIM/2007 fs. 5/6 se procedió a designar agentes de retención del "Tributo de Emergencia Municipal y Tributo a la Publicidad y propaganda" a reparticiones dependientes del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y Entes Autárquicos Descentralizados. Que en virtud de ello, el Poder Judicial de Tucumán deberá
actuar como agente de retención de los Tributos arriba mencionados en los pagos que efectúen a los proveedores del Estado y a los contratistas y subcontratistas de obras y empresas constructoras por los trabajos y prestaciones que estos realicen".
Que tal como surge de lo informado a fs. 100 por la Dirección de Control y Gestión, el Art. 44 bis del Código Tributario Municipal incorporado mediante Ordenanza N 3.188/02 citado en los mencionados instrumentos que otorgan el carácter de Agente de retención a este Poder Judicial, faculta a la Dirección de Ingresos Municipales a designar agentes de retención y/o percepción de los tributos para las contribuciones establecidas en dicho Código mediante resolución. Asimismo y tal como lo establece el Artículo 18 Bis incorporado al Código Tributario por Ordenanza N3809/06 del 24/11/2006 e/ Organismo Fiscal podrá establecer y reglamentar regímenes de retención, percepción, información y recaudación, cuando resulte necesario para la correcta administración de los tributos", por lo que corresponde ajustarse a lo dispuesto por la Resolución General N 047/2006 y Resolución Interna N 0231/DIM/2007 citadas.
Que a fs. 108 la Dirección de Ingresos Municipales remite copia de normativa que da origen al presente expediente Resolución General N 047/2006 - fs. 110/112- y Resolución Interna N 231/07 113/114, y modelo de Constancia de retención para uso de este Poder Judicial a fs. 115.
Que tal como informa a fs. 116 el Dpto. Previsional e Impositivo de Secretaría Administrativa, la citada Resolución General N 047/2006 prevé las características que reviste la implementación del nuevo régimen normativo, a saber: sujetos exentos Art.2, base imponible Art. 3 y 4; alícuota aplicable Art. 4 a proveedores en general, empresas constructoras, empresas constructoras con domicilio en el Municipio de S. M. de Tucumán y obras en otra jurisdicción municipal Art. 5 párrafo 2, y lo referido al sistema de depósito de la retención Art. 6.
Que en particular referencia al monto mínimo de facturación, informa Secretaría Administrativa que se gestionó mediante nota a la Dirección de Ingresos Municipales fs. 119, se autorice la retención de dicho tributo sobre los montos de facturación que superen los Pesos cien $100, obteniendo respuesta favorable

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/9/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha20/09/2007

Nro. de páginas126

Nro. de ediciones4456

Primera edición14/12/2004

Ultima edición01/08/2024

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