Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 19/10/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

ha sido cometida por segunda vez.
d Cuando se paguen las multas dentro de los diez días de notificada la sanción.
En todos los casos supuestos la Dirección General de Salud Ambiental ordenará la clausura del natatorio por un mínimo de un día y un máximo que no excederá a la temporada en curso.50- Constada la infracción a la presente reglamentación y labrada el acta respectiva, se notificará al infractor en el acto.
El infractor tendrá 48 horas para presentar cualquier aclaración o descargo que crea de su derecho. Vencido dicho término, con prueba producida o no, la Dirección General de Salud Ambiental procederá, mediante Resolución , a aplicar la sanción correspondiente.51- La Dirección General de Salud Ambiental notificará a la parte interesada de la resolución anterior.52- Una vez notificada la resolución a la parte interesada y transcurrido el plazo correspondiente para el descargo, con prueba o no el infractor deberá abonar la multa en un plazo no mayor de 72 horas.53- La habilitación se concederá por temporada previo depósito de una cantidad que será de:
Hasta 80 metros cúbicos: $100
Entre 80-500 metros cúbicos: $160
Más de 500 metros cúbicos: $220
Climatizadas:
Hasta 80 metros cúbicos: $150
Entre 80-500 metros cúbicos: $240
Más de 500 metros cúbicos: $330
54- Los natatorios públicos que pertenezcan a jurisdicción estatal, ya sea nacional, provincial o municipal quedan exentos del pago por derecho de habilitación.55- La Dirección General de Salud Ambiental del Sistema Provincial de Salud, a través del Departamento de Saneamiento Básico verificará el cumplimiento de la presente norma en todo el ámbito de la Provincia y podrá establecer coordinación con las autoridades municipales para el control del funcionamiento y aplicabilidad de la presente.56- El señor Director General de Salud Ambiental deberá actualizar trimestralmente el importe de las multas, de acuerdo a los índices generales de precios al consumidor de bienes y servicios en San Miguel de Tucumán. La Resolución respectiva deberá publicarse en el Boletín Oficial.57- Los depósitos serán realizados en la cuenta recaudadora del Sistema Provincial de Salud.58- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y oportunamente archivar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 19/10/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha19/10/2006

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones4452

Primera edición14/12/2004

Ultima edición26/07/2024

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