Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 19/12/2005

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 6281

ACORDADA H.C.S.J 745 / 2005 ACORDADA / 2005-12-13
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N 745, del 13/12/2.005.
VISTO:
La Justicia Ordinaria de la Provincia de Tucumán tiene creadas tres jurisdicciones territoriales; una, el Centro Judicial de la Capital que se extiende a los Departamentos Capital, Yerba Buena, Tafí Viejo, Cruz Alta, Burruyacú, Lules, Leales y Trancas; otra el Centro Judicial de Concepción, comprende los Departamentos Chicligasta, Río Chico, Juan Bautista Alberdi, La Cocha y Graneros; y la Tercera, el del Centro Judicial de Monteros, que tiene alcance a los Departamentos Tafí del Valle, Simoca, Famaillá y Monteros art. 10, Ley 6239 Ref., y CONSIDERANDO:
Que de las tres divisiones territoriales, dos funcionan a plenitud Capital y Concepción; la de Monteros, un Juzgado de Instrucción, una Fiscalía de Instrucción, una Defensoría Oficial Penal y una Defensoría de Menores e Incapaces, es decir tiene una competencia acotada a las diligencias preparatorias de la acción penal, bajo el control de un Juez de Garantía Ley 6719 Ref., quienes a su vez son subrogados por los del Centro Judicial de Concepción.
Encontrándose próxima la feria de enero de 2.006, esta Corte estima necesario una mejor distribución de los Recursos Humanos a fin de no entorpecer la actividad jurisdiccional una vez que se regulariza la actividad normal de Tribunales, ya que aquellas subrogaciones de distintos territorios crea serios inconvenientes tanto para la administración de Justicia como a los justiciables, cuando deben concederse las licencias compensatorias de feria a magistrados y personal del Centro Judicial de Monteros.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los arts. 107 de la Constitución de Tucumán, 102 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con asistencia del Señor Ministro Fiscal y encontrándose de licencia el señor Vocal Dr. Alberto José Brito, ACORDARON:
I.- Disponer que la feria judicial de enero de 2.006 en el Centro Judicial de Monteros sea completa receso total, con las indicaciones que se precisan: 1
subrogarán al Señor Juez de Instrucción y de Menores como a la Fiscalía de Instrucción, Defensoría Oficial Penal y Defensoría de Menores e Incapaces los que quedarán de turno en el Centro Judicial de Concepción; 2 se establecen turnos pasivos sin concurrir a Tribunales, pero tener contacto con la Guardia policial por cualquier emergencia, desde el 1/01/06 al 15/01/06 la Secretaria Judicial Procuradora Silvia Cristina Paz; y desde el 16/01/06 al 31/01/06 la Prosecretaria Judicial Lucía Inés Leguizamón; 3 en todos los casos que se requieran expedientes del Centro Judicial de Monteros por trámites urgentes la Guardia Policial comunicará por cualquier medio a ambas en sus turnos para que sean las únicas autorizadas a ingresar a cualquier oficina judicial, documentando la extracción de causas para después entregar a los funcionarios titulares los comprobantes respectivos; 4 queda terminantemente prohibido el ingreso de particulares y/o personal policial a las oficinas judiciales, sin presencia de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 19/12/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha19/12/2005

Nro. de páginas119

Nro. de ediciones4441

Primera edición14/12/2004

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2005>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031