Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/9/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 4591

ACORDADA H.C.S.J 518 / 2005 ACORDADA / 2005-09-15
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SUPERINTENDENCIA. ACORDADA N 518 del 15/09/2.005.
VISTO
El expte. de Secretaría de Superintendencia N 7269 L 13 F 214, referido a la ampliación de las incumbencias del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales del fuero laboral; y CONSIDERANDO:
IQue el Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales de este Poder Judicial fue establecido por Ley Provincial N 6.204 Código Procesal Laboral y puesto en funcionamiento mediante Acordada 490 del 17 de Septiembre de 1992 para cumplir tareas de peritos, únicamente, en los Juzgados laborales de Conciliación y Trámite.
Que mediante Acordada 95 del 1 de Abril de 1996 se reglamentó el funcionamiento del Cuerpo de médicos mencionados, siempre en el ámbito de las pericias a realizar en las causas provenientes del fuero de Conciliación y Trámite.
Igualmente, y a través de una Circular de Superintendencia N 94/97 se ha determinado que el trámite y la verificación de las disposiciones referidas al control de ausentismo laboral, serían realizadas por los integrantes del Cuerpo Medico Oficiales del fuero laboral Dispositiva N V de Circular de Superintendencia N 94/97.
IIQue el Sr. Jefe del Cuerpo de Peritos pone en conocimiento de esta Corte acerca de los "pedidos de jueces de distintos juzgados como Cámara Administrativo, Familia y Sucesiones, y Defensorías para la realización de informes periciales"; continúa expresando que esa labor "se vino haciendo desde el año 2002, como se informó en los estudios estadísticos presentados anualmente". Asimismo, el Sr. Jefe de Peritos considera que dicho Cuerpo esta "capacitado para actuar en el fuero Civil, no en el fuero penal Cuerpo Médico Forense, es por ello que se fueron dando respuestas a la Cámara Contencioso Administrativo ".
IIIEn virtud de lo expuesto, resulta conveniente ampliar las incumbencias del Cuerpo de Peritos Médicos oficiales, teniendo presente que tal determinación resulta jurídicamente posible en virtud de las facultades conferidas a esta Corte por el artículo 13 incisos 13; 16 y 24 de la Ley 6.238 complem. y modif
IVPor ello, y con la asistencia del Sr. Ministro Fiscal ACORDARON:
IDisponer la ampliación de las incumbencias funcionales del Cuerpo de Peritos Médicos oficiales ampliándola respecto de todas aquellas otras cuestiones que fueran solicitadas por los señores magistrados de los fueros Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones excluidas las referidas a los artículos 140
a 152 bis del Código Civil, y normas rituales contenidas en el artículo 638 y ctes. de la Ley 6904 y modif y Contencioso Administrativo como auxiliares de los señores magistrados en sus especialidades, sin costo alguno.
IIDisponer que serán de aplicación analógicas las disposiciones funcionales establecidas en la Acordada 95/1996.
IIIPublíquese en el Boletín Oficial por un día y sin cargo. Con lo que termina,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/9/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha22/09/2005

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones4442

Primera edición14/12/2004

Ultima edición12/07/2024

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