Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/4/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 2339

ACORDADA H.C.S.J 150 / 2005 ACORDADA / 2005-04-14
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - ACORDADA N 150, del 14/04/2005, reunidos los señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y VISTO:
El Expte. N 1560 L 13 F 93 de Secretaría de Superintendencia y lo normado por Ley N 7523 B.O. del 22/2/2005 que dispone la creación de un Registro Único de sentencias condenatorias que con lleven la pena de inhabilitación para conducir vehículos en la vía pública; y CONSIDERANDO:
Que la ley citada dispone en su Art.1 que el "Registro Único de Sentencias Condenatorias que conllevan la pena de inhabilitación para conducir vehículos en la vía pública" funcionará bajo la órbita de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Que teniendo en cuenta la naturaleza de los datos con que deberá contarse -y vincu1arsepara el correcto funcionamiento de dicho Registro Único - Ley 7523 y la consecuente emisión de informes que se mencionan en la citada norma Art. 2
como obligación a cargo de esta Corte Suprema, resulta indispensable adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar el adecuado funcionamiento del citado Registro.
Que conforme lo dispuesto en Acordada 784/1979 que a su vez remite a lo normado en Acuerdo 5787/44, se han fijado pautas de obligatorio cumplimiento para el correcto funcionamiento de la Mesa de Entradas Penal, y en particular lo relativo a la confección de las llamadas "fichas de antecedentes", su contenido y remisión a Mesa de Entrada Penal.
Que en la Dispositiva V de Acordada 641/2000 se establece la obligación de confeccionar la citada ficha, determinándose que V Una vez resuelto el archivo, absolución, condena o sobreseimiento, como devoluciones de exhortos y diligencias de la Ley citada 22172- bastará con la remisión a Mesa de Entradas en lo Penal de la ficha que en algunos casos los funcionarios las adaptarán a las circunstancias y finalidad perseguida, sin la remisión del expediente; la ficha deberá estar llenada, firmada y sellada-sin enmendadura alguna-, por el Actuario que corresponda, a fin de que se tome nota en el sistema informático de tal circunstancia y se archiven las fichas correspondientes, conforme
Que en virtud de lo expuesto y la naturaleza de la información con que deberá contar el citado Registro Único - Ley 7523 para su correcto funcionamiento, y encontrándose vigente el régimen que dispone la confección de las denominadas "fichas de antecedentes", resulta pertinente disponer que en el cuerpo de las mismas se consigne la inhabilitación ordenada en la causa respectiva.
Que resulta oportuno recomendar a los Tribunales en lo Penal, Juzgados de Instrucción, Correccionales, de Menores y Fiscalías de Instrucción y Correcciona1es el cumplimiento efectivo de la obligación impuesta por Acordadas de esta Corte Suprema vigentes a la fecha en lo relativo a la remisión de información a Mesa de Entrada Penal, con el fin de mantener actualizados los datos de los ficheros de antecedentes, y en particular lo ordenado por Ley 7523
B.O. del 22/2/2005, teniendo en consideración la sanción dispuesta por su Art.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/4/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha20/04/2005

Nro. de páginas113

Nro. de ediciones4457

Primera edición14/12/2004

Ultima edición02/08/2024

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