Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/12/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
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AÑO XXXII
- Ushuaia, Martes Diciembre AÑO XXXII
- Ushuaia, Lunes19
02de de Enero de 2023de- 2023
Nº 5263 -
Nº 5496
ARTÍCULO 1.- Rectificar el primero y octavo considerando, y los Artículos 1 y 2 del Decreto Provincial Nº 2300/23, de fecha 13/09/2023, donde dice: legajo Nº 35223842/00 debe decir: legajo Nº 35223842/08 Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la interesada, comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Judit DI GIGLIO
DECRETO N 2843
15-11-23
VISTO el Expediente Nº MDH-E-30091-2023 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una Pensión por Discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389, y sus modificatorias, a favor del señor Cristian Ezequiel LOYOLA, D.N.I. Nº 44.564.025.
Que la mencionada reúne los requisitos establecidos por los artículos 2º inciso b, 3 inciso b, apartado 1 y 4 bis de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Técnicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado la intervención emitiendo el Dictamen D.G.A.J y T MDH Nº 123/2023, concluyendo que corresponde conceder una Pensión por Discapacidad a favor del señor Cristian Ezequiel LOYOLA, D.N.I. N 44.564.025.
Que en el documento 10 obra la anuencia del señor Ministro de Desarrollo Humano.
Que se cuenta con la partida presupuestaria para afrontar dicho gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme se establece en el articulo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del señor Cristian Ezequiel LOYOLA, D.N.I. Nº 44.564.025., la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente al acto que otorga el beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 3.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Juan M. MACIEL
DECRETO N 2844
15-11-23
VISTO el Expediente MDH-E-38570-2023 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una Pensión por Discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389, y sus modificatorias, solicitada por la señora Eva Florencia FERRARIO, D.N.I. Nº 32.769.288 y el señor Agustín Mario RIPOLI, D.N.I. Nº 32.383.140, a favor de la menor Alfonsina Emilia RIPOLI FERRARIO D.N.I. Nº 58.819.772.
Que la mencionada reúne los requisitos establecidos por los artículos 2º inciso b, 3 inciso b, apartado 1 y 4 bis de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Técnicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado la intervención emitiendo el Dictamen D.G.A.J y T MDH Nº 122/2023, concluyendo que corresponde concederle la Pensión por Discapacidad a favor de la menor Alfonsina Emilia RIPOLI FERRARIO D.N.I. Nº 58.819.772.
Que en el documento 7 obra la anuencia del señor Ministro de Desarrollo Humano.
Que se cuenta con la partida presupuestaria para afrontar dicho gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme se establece en el artículo 135 de la Constitución Provincial.