Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

103

AÑO XXXII -

Ushuaia, Martes 02 de Mayo de 2023

"2023 - 40º ANIVERSARIO DE LA RESTAURACIÓN DE LA DEMOCRACIA"

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina
-

Nº 5343

"2023 - 40º ANIVERSARIO DE LA RESTAURACIÓN DE LA DEMOCRACIA"

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina
MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA

USHUAIA, 19/04/2023.

2

VISTO el Expediente Nº MECCyT-E 16033/2023 del registro de esta Gobernación; y
Por ello:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de permiso de
ARTÍCULO 1.- Otorgar el permiso de prospección arqueológica, a partir de la notificación de la presente
prospección arqueológica efectuado por el Lic. Lucas TURNES, D.N.I. N 29.758.626, que incluye tareas
y por el plazo de UN 1 año, al Lic. Lucas TURNES, D.N.I. N 29.758.626 en el marco del Proyecto
de campo arqueológicas entre Punta Paraná 545243.66"S; 674527.51"O y Bahía Brown
Federal de Innovación PFI titulado: DESARROLLO DE CIRCUITO ARQUEOLÓGICO Y PUESTA

545113.76"S; 67308.25"O, en el marco del Proyecto Federal de Innovación PFI titulado:

EN VALOR DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL EN PUERTO ALMANZA Y PUNTA

DESARROLLO DE CIRCUITO ARQUEOLÓGICO Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO

PARANÁ COMO UN NUEVO EQUIPAMIENTO TURÍSTICO. Ello, por los motivos expuestos en los
HISTÓRICO CULTURAL EN PUERTO ALMANZA Y PUNTA PARANÁ COMO UN NUEVO

considerandos.

EQUIPAMIENTO TURÍSTICO, que cuenta con la participación de la Dirección Provincial de Museos
ARTÍCULO 2.- Establecer que el permisionario deberá dar cumplimiento a lo normado en los artículos
y Patrimonio Cultural Sec. de Cultura M.E.C.C.yT., el Centro Austral de Investigaciones Científicas
23, 24, 27 y 28 de la Ley Provincial N 370 y lo establecido en los términos y condiciones que lucen en
CADIC-CONICET y el IN.FUE.TUR.

el Anexo I de la presente.

Que el mismo será financiado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación.

ARTÍCULO 3.- Notificar al interesado con copia autenticada de la presente y a la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Dar al
Que las prospecciones arqueológicas se encuentran regidas por la Ley Provincial N370,
Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

la cual en su artículo 1 contempla la protección, conservación, restauración y acrecentamiento del patrimonio cultural y paleontológico del Territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
RESOLUCIÓN M.E. N 471/23.

del Atlántico Sur.
Que, asimismo, por el artículo 34 de la Ley Provincial N 370 se instituyó al entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, hoy Ministerio de Economía, como autoridad de aplicación respecto del patrimonio arqueológico y paleontológico de la Provincia.

G.T.F.
LT
CFN

Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido por los incisos a y b del artículo 13 de la mencionada Ley Provincial N 370, el patrimonio arqueológico de la Provincia se encuentra comprendido por los objetos arqueológicos y los yacimientos o sitios arqueológicos.

Ministro de Economía Gobierno de Tierra del Fuego A.e.I.A.S.

Que las condiciones del otorgamiento del permiso de prospección arqueológica que, como Anexo I forman parte integrante de la presente, han sido informadas al beneficiario, Lic. TURNES
oportunamente.
Que la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ha tomado intervención de su competencia, a través de la autorización pertinente, de cuyos términos surge que corresponde el otorgamiento del permiso solicitado por el plazo de UN 1
año.
Que mediante el Decreto Provincial N 991/23 el titular del Ministerio de Economía fue puesto en comisión de servicios en extraña jurisdicción a partir del día 19 de abril.
Que bajo dicho supuesto de movilidad, corresponde el dictado del presente acto G.T.F.

administrativo mediante firma digital, toda vez que el suscripto no cesa en el ejercicio de su competencia habiendo únicamente mutado el asiento físico de su desempeño.

LT
CFN

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 370, el artículo 6 de la Ley Provincial Nº 495, su decreto reglamentario Nº 1122/02; y el artículo 14 de la Ley Provincial N1301.
2
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son argentinos
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son argentinos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha02/05/2023

Nro. de páginas217

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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