Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXX -

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Ushuaia, Viernes 22 de Octubre de 2021

AÑO XXX -

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Nº 4974

Ushuaia, Viernes 22 de Octubre de 2021 - Nº 4974

DECRETOS
DECRETO N 1893

21-09-21

VISTO los expedientes Nº MS-E-39069-2021 y Nº MS-E-53661-2020, ambos del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante estas actuaciones tramita el Recurso Jerárquico deducido por la agente Claudia Mariel FERREYRA MOLINA, legajo 30406577/
00, contra la Resolución M.S.Nº 568/21, por la cual no se hizo lugar a su pedido de incorporación al agrupamiento Profesional Técnico, ni a la liquidación y pago de los adicionales "Complemento Técnico" y "Responsabilidad Profesional de Personal Técnico".
Que mediante las Notas D.T. y C D.G.A.J.- M.ED.C.C. y T. Nº 49/21 y Nº 65/2021, la Sra. Jefa Dpto. de Títulos y Certificaciones de la Dir.
Prov. de Asuntos Jurídicos, indicó que la "Certificación Profesional Asistente Odontológico Nivel III -Área Salud"emitida por el "Centro Educativo de Nivel Terciario Nº 11, se corresponde a un curso de ochocientas 800 horas cátedras, equivalente a un 01 año de duración.
Que dicha certificación no se corresponde con un título de nivel académico Técnico en educación superior o Técnico de educación media como así tampoco de grado, conforme lo requerido por la normativa aplicable para el pago de los adicionales "Complemento Técnico" y "Responsabilidad Profesional de Personal Técnico".
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Juridicos del Ministerio de Salud a través del Dictamen D.G.A.J.S. M.S. Nº 219/2021, criterio que fue compartido por la señora Ministra de Salud.
Que, en conclusión, el acto cuestionado se encuentra ajustado a derecho, suficientemente motivado, causado y sin perseguir encubiertamente otros fines distintos a los citados en el acto administrativo.
Que la Secretaría de Coordinación Legal y Técnica S.G.L. y T, tomó la intervención que le compete mediante Dictamen S.C.L. S.G.L. y T. Nº 305/21, que forma parte del presente, aconsejando por los motivos allí expuesto no hacer lugar al Recurso Jerárquico deducido por la agente Claudia Mariel FERREYRA MOLINA, legajo Nº 30406577 /00, contra la Resolución M.S. Nº 568/21.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente, conforme lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial y artículo 134 de la Ley Provincial Nº 141.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1 º.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico deducido por la agente Claudia Mariel FERREYRA MOLINA, legajo 30406577/00 contra la Resolución M.S. Nº 568/21. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y el Dictamen S.C.L. S.G.L. y T. Nº 305/21.
ARTÍCULO 2.- Notificar a la interesada con copia certificada del presente y del Dictamen S.C.L. S.G.L. y T. Nº 305/21, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa y que podrá interponer acción judicial dentro del plazo de noventa 90 días hábiles, de conformidad con las prescripciones de los arts. 7, 15 y 24 de la Ley Provincial Nº 133.
ARTÍCULO 3.- Comunicar a quienes corresponda, Dar al Boletín Oficial de la Provincia y Archivar.
MELELLA
Judit J. R. DI GIGLIO
DECRETO N 1894

21-09-21

VISTO el Expediente Nº MDH-E-30602-2020 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una pensión por discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389, y sus modificatorias, a favor de la señora Ruth Andrea SÁNCHEZ D.N.I. Nº 41.649.632.
Que la mencionada reúne los requisitos establecidos por los artículos 2º inciso b , 3 inciso b , apartado 2 y 4 bis de la Ley Provincial Nº 3 89
y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Coordinación y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado la intervención emitiendo el Dictamen D.G.C. y A.J. M.D.H. Nº 55/2021, concluyendo que corresponde concederle una pensión por discapacidad a favor de la señora Ruth Andrea SÁNCHEZ D.N.I. Nº 41.649.632.
Que en el documento 22 obra la autorización del Sr. Ministro Jefe de Gabinete, de conformidad a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 4576/
19.
Que se encuentra con la partida presupuestaria correspondiente para afrontar dicho gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme se establece en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha22/10/2021

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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