Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO
AÑOXXX
XXX - -

Ushuaia, Jueves 13 de Ushuaia, Jueves 13 de Mayo de Mayo 2021 -deNº2021
4862

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Nº 4862
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establecido en las Leyes Nacionales Nº 22.140 y Nº 22.251, y su Decreto Nacional Reglamentario Nº 2058/85, Anexo I, Punto 2.3 y 4.
ARTÍCULO 2º.- La Institución que solicitó la adscripción de la agente de referencia deberá enviar dentro de los primeros cinco 5 días de cada mes a la Secretaría de Deportes y Juventud dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete, un informe sobre la real prestación de servicio del mes anterior, teniendo en cuenta que la no presentación en tiempo y forma de la información requerida, dará lugar a la suspensión del pago de los haberes correspondientes.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Deportes y Juventud dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete, deberá proceder a realizar la baja de los Adicionales Particulares que correspondan, previo a la notificación del presente.
ARTÍCULO 4.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Analia I. CUBINO
DECRETO N 760

13-04-21

VISTO el Expediente Nº MDHE-10351-2021 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una pensión por discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389, y sus modificatorias, a favor del niño Gabriel Benjamín VIDAURRE, D.N.I. Nº 53.779.171.
Que el artículo 3º inciso b, punto 1 de la mencionada ley establece que podrán ser beneficiarios: Los menores de edad que padezcan una incapacidad física o psíquica en forma permanente que le produzca una disminución del sesenta y seis por ciento 66% en su capacidad de auto-desenvolvimiento, cualquiera sea la causa de la misma;
Que del Certificado Médico Oficial emitido en fecha 29/01/20, surge que el menor padece de una discapacidad que no le ocasiona incapacidad para el auto-desenvolvimiento acorde a la edad.
Que la Dirección General de Coordinación y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado intervención emitiendo el Dictamen D.G.C.y A.J. MDH Nº 102/21, aconsejando no hacer lugar a la petición, por cuanto no se reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 3º, inciso b, punto 1 de la Ley Provincial Nº 389, criterio que fue compartido por la máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Humano.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme se establece en el Artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- No hacer lugar a la solicitud de Pensión por Discapacidad a favor del niño Gabriel Benjamín VIDAURRE, D.N.I. Nº 53.779.171. Ello por los motivos expuestos en los considerandos y en el Dictamen D.G.C.y A.J. MDH Nº 102/21.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente y del Dictamen D.G.C.y A.J MDH Nº 102/21, haciéndole saber que podrá interponer Recurso de Reconsideración en un plazo de diez 10 días hábiles de notificado el presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 de la Ley Provincial Nº 141.
ARTÍCULO 3º- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Analia I. CUBINO

RESOLUCIONES TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESOLUCIÓN T.G.P. N 111/2021.

13/04/21

ARTÍCULO 1.- Dar de baja como firmante de la Cuenta Corriente Nº 362663 denominada: "Fondo Permanente con Afectación Específica -Ley Nº 952 -Fondo Provincial de Museos -Secretaría de Cultura" del Banco Provincia de Tierra del Fuego, sucursal Ushuaia, a las agentes: Silvia Beatriz AGUIRRE GONZALEZ D.N.I. N 25.025.806 y Natalia Constanza ZANOLA D.N.I. N 25.633.250. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Dar de alta como firmantes de la cuenta mencionada en el artículo anterior, a los agentes: Sergio Daniel ARAQUE D.N.I. N
29.088.126 y Mercedes Gabriela CARREA D.N.I. N 26.471.109. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3º.- Habilitar las firmas en orden conjunta e indistintamente, siendo indispensable como mínimo la firma de dos 2 de los agentes designados.
ARTÍCULO 4º.- Notificar a los interesados del presente acto, comunicar al Banco Provincia de Tierra del Fuego, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
BOGARIN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha13/05/2021

Nro. de páginas160

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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