Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX -

Ushuaia, Miércoles 02 de Diciembre de 2020 - Nº 4750

ARTÍCULO 3º.- Instrumentar las acciones correspondientes para efectuar la transferencia a favor de IBARRA Lilian, CUIT N CUIT N 2712198770-3.
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber al beneficiario que una vez efectivizado el subsidio, deberá efectuar la rendición ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente, UGG PA8964 - UGC PA0455 - INCISO 5, correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6º.- Notificar al interesado. Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
CASTIGLIONE
RESOL. N 2612

30/10/2020

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento administrativo instrumentado a través de las presentes actuaciones y otorgar un subsidio a favor de KRAKEYEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT N 30-63086384-4, por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 $18.947,00. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el subsidio será aplicable al pago de salarios correspondientes al mes de OCTUBRE, de 2020, del personal docente que trabaja en la institución. El beneficiario deberá financiar con recursos propios las eventuales diferencias que surjan entre el monto indicado en el Artículo 1º de la presente y el valor de la asistencia solicitada.
ARTÍCULO 3º.- Instrumentar las acciones correspondientes para efectuar la transferencia a favor de KRAKEYEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT N 30-63086384-4.
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber al beneficiario que una vez efectivizado el subsidio, deberá efectuar la rendición ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente, UGG PA8964 - UGC PA0455 - INCISO 5, correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6º.- Notificar al interesado. Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
CASTIGLIONE
RESOL. N 2613

30/10/2020

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento administrativo instrumentado a través de las presentes actuaciones y otorgar un subsidio a favor de ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO NACIONAL DE USHUAIA CUIT 30-67574173-1, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 56/100 $ 193.828,56. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el subsidio será aplicable al pago de salarios correspondientes al mes de OCTUBRE de 2020, del personal docente que trabaja en la institución. El beneficiario deberá financiar con recursos propios las eventuales diferencias que surjan entre el monto indicado en el Artículo 1º de la presente y el valor de la asistencia solicitada.
ARTÍCULO 3º.- Instrumentar las acciones correspondientes para efectuar la transferencia a favor de ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO NACIONAL DE USHUAIA CUIT 30-67574173-1.
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber al beneficiario que una vez efectivizado el subsidio, deberá efectuar la rendición ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente, UGG PA8964 - UGC PA0455 - INCISO 5, correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6º.- Notificar al interesado. Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
CASTIGLIONE
RESOL. N 2614

30/10/2020

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento administrativo instrumentado a través de las presentes actuaciones y otorgar un subsidio a favor de ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO DE PADRES COLEGIO DEL SUR CUIT: 33-67576698-9, por la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 76/100 $ 109.985,76. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el subsidio será aplicable al pago de salarios correspondientes al mes de OCTUBRE, de 2020, del personal docente que trabaja en la institución. El beneficiario deberá financiar con recursos propios las eventuales diferencias que surjan entre el monto indicado en el Artículo 1º de la presente y el valor de la asistencia solicitada.
ARTÍCULO 3º.- Instrumentar las acciones correspondientes para efectuar la transferencia a favor de ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO DE
PADRES COLEGIO DEL SUR CUIT: 33-67576698-9.
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber al beneficiario que una vez efectivizado el subsidio, deberá efectuar la rendición ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente, UGG PA8964 - UGC PA0455 - INCISO 5, correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6º.- Notificar al interesado. Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
CASTIGLIONE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha02/12/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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