Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/9/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XXVI -
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Ushuaia, de Septiembre de 2017 - Nº 3959
2017 - AÑOLunes DE LAS 11
ENERGÍAS
RENOVABLES
Nº 3959
AÑO XXVI
BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Rosana Andrea BERTONE
Gobernadora
Juan Carlos ARCANDO
Vicegobernador
Leonardo Ariel GORBACZ
José Luis ÁLVAREZ
José Daniel LABROCA
Ramiro Carlos CABALLERO
Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Gobierno y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Industria
Daniel Roberto MARTINIONI
Marcos Arturo COLMAN
Diego Rubén ROMERO
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministro de Salud
Ministro de Educación
Paula Elizabeth GARGIULO
Carlos Claudio CARRERA
Luis Alberto VAZQUEZ
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Javier Marcelo EPOSTO
Olaf Leopoldo Lucas JOVANOVICH
Mauro Javier PÉREZ TOSCANI
Secretario General de Gobierno
Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat
Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Leonardo Miguel ZARA
Ezequiel Eduardo MURRAY
Secretario de Desarrollo e Inversiones
Secretario de Estado de Seguridad
Secretario de Asuntos Relativos aAntártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes
Ministro de Ciencia y Técnología
Omar Daniel NOGAR
Secretario de Energía e Hidrocarburos Secretario de Representación Oficialen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jorge Ernesto LÓPEZ
Gimena Araceli VITALI
Secretario Legal y Técnica
Ushuaia, Lunes 11 de Septiembre de 2017
LEY PROVINCIAL N 1172
DECRETO N 2433
Sancionada el día 24 de Agosto de 2017.Promulgada el día 05 de Septiembre de 2017.-
POR TANTO:
Téngase por Ley N 1172. Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY :
Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley nacional 27.349, de Apoyo al Capital Emprendedor en el país y su expansión internacional así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.
Artículo 2.- Declárase exentos del pago de todo impuesto, tasa y/o contribuciones provinciales, existentes y a crearse en el futuro, a las operaciones directamente relacionadas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor FONDCE, previsto en la ley, y Conforme los alcances del artículo 21.
Artículo 3.- Los organismos y entidades provinciales que correspondan, en función de sus competencias, arbitraran los medios necesarios a los efectos de la plena aplicación de las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley nacional 27.349.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
05-09-17
BERTONE
José D. LABROCA
LEY PROVINCIAL N 1173
Sancionada el día 24 de Agosto de 2017.Promulgada el día 05 de Septiembre de 2017.LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY :
Artículo 1.- Establécese para los servicios de créditos hipotecarios de entidades financieras destinados a la adquisición, refacción o construcción de vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el beneficio de Tasa del Cero por ciento alícuota 0% sobre el Impuesto a los DADA EN SESIÓN ORDINARIA EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2017. Ingresos Brutos, como así también del cero por ciento alicuota 0%
respecto del adicional normado en el artículo 42 Octies de la Ley proMARTINEZ vincial 440.
Artículo 2.- Facúltase a la Agencia de Recaudación Fueguina AREF a efectuar las adecuaciones y dictar las normas y/o procedimientos nece---0---
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"