Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/8/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXV -

te titular ante el Consejo Federal Portuario en representación de la Provincia e Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, al Lic. Néstor Ramón LAGRAÑA
con D.N.I. N 14.356.510.
Que asimismo y conforme lo expusiera el Presidente de la Dirección Provincial de Puertos mediante Nota N 973/16 Letra: D.P.P., se estima necesario designar al Dr.
Gustavo D. VAZQUEZ, D.N.I. N
25.286.339, como representante alterno del Consejo Federal Portuario.
Que conforme a ello resulta necesario el dictado del pertinente acto administrativo.
Que la suscripta se encuentra facultada para emitir el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.

Ushuaia, Lunes 29 de Agosto de 2016 - Nº 3711

cioso administrativa en el plazo de noventa 90 días hábiles judiciales de notificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133, Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3.- Comunicar a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
BERTONE
Leonardo A. GORBACZ
DECRETO N 1611

17-08-16

ARTÍCULO 1.- Rectificar en el Anexo I del Decreto Provincial N
789/16, los datos personales del personal de gabinete designado en el mismo, de acuerdo a lo indicado en el Anexo I que forma parte integrante del presente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2.- De forma.

Por ello:
BERTONE
LA GOBERNADORA DE LA
Leonardo A. GORBACZ
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DECRETO N 1612 17-08-16
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el arARTÍCULO 1.- DESIGNAR tículo 2 del Decreto Provincial como representante Titular de la N 910/16, estableciendo que donProvincia de Tierra del Fuego, de dice "Designar, a partir del día Antártida e Islas del Atlántico Sur siguiente al de su notificación, ante el CONSEJO FEDERAL como Personal de Gabinete en la PORTUARIO, al Lic. Néstor RaCategoría AA, en el ámbito de la món LAGRAÑA, D.N.I. N Secretaría General de Gobierno, al 14.356.510 y como representanSr. Claudio Ariel Jorge MITRE, te Alterno al Dr. Gustavo D. VAZD.N.I. N 16.285.911", deberá decir "Designar, a partir del día siQUEZ, D.N.I. N 25.286.339.
guiente al de su notificación, como ARTÍCULO 2.- De forma.
Personal de Gabinete en la CateBERTONE goría AA, en el ámbito de la SecreLeonardo A. GORBACZ taría General de Gobierno, al Sr.
Claudio Ariel JORGE MITRE, DECRETO N 1610 17-08-16 D.N.I. N 16.285.911". Ello, por los motivos expuestos en el exorARTÍCULO 1.- No hacer lugar al dio.
recurso de reconsideración incoaARTÍCULO 2.- De forma.
do por el Sr. Homar Andrés ABDALA, D.N.I. N 25.633.102, contra el Decreto Provincial N 10/16, que dispuso la cancelación de la designación en planta permanente de la Administración Pública Provincial en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete.
Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Notificar al interesado, con copia autenticada del presente, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa y que podrá interponer demanda conten-

BERTONE
Leonardo A. GORBACZ
DECRETO N 1613

17-08-16

VISTO el Expediente N 11384EC/2016 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Ley Provincial N 1061 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público, cuyo vencimiento exceda el Ejercicio, por hasta un
monto equivalente a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO
CINCUENTA MILLONES U$S
150.000.000,00.
Que, asimismo, el citado artículo dispone que los recursos obtenidos podrán ser destinados al financiamiento de inversiones públicas, al pago de obligaciones financieras y/o a la adquisición de bienes de capital.
Que también refiere que dichos instrumentos financieros podrán ser representativos de deuda interna o externa; ser nominativos, transferibles o intransferibles; que el plazo mínimo de amortización será de doce 12 meses y las tasas de interés acordadas no podrán superar las prevalecientes en el mercado de deuda provincial para obligaciones de similares características al momento de su emisión.
Que la mencionada normativa autoriza al Poder Ejecutivo a constituir garantías mediante la afectación patrimonial de bienes, derechos o recursos de origen provincial o federal, o bien por la cesión o fideicomiso de derechos o acreencias.
Que se considera oportuno crear un Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; por hasta un monto máximo de DÓLARES .
ESTADOUNIDENSES CIENTO
CINCUENTA MILLONES U$S
150.000.000,00 o su equivalente en otras monedas en el marco de la autorización conferida por la Ley Provincial N 1061. El monto de dicho Programa podrá ser ampliado conforme las autorizaciones legales que en el futuro se dicten.
Que un Programa con las características mencionadas debe estar dotado de la flexibilidad necesaria para poder adecuarse a las cambiantes condiciones de los mercados de deuda, que perdure en el tiempo y bajo el cual la Provincia pueda encauzar todas sus operaciones de financiamiento a mediano y largo plato.
Que, el Ministerio de Economía, mediante Nota N 130/16, Letra:
M.E. solicitó el asesoramiento al Banco de la Provincia, en su calidad de asesor financiero, obteniendo respuesta de la entidad bancaria mediante Nota de fecha 22 de julio de 2016 donde exponen que:
este Banco no ha tenido experiencia reciente en este tipo de operaciones con lo cual no se encuentra
en condiciones de poder llevar adelante lo requerido con la perentoriedad y calidad necesaria., y recomiendan que el Gobierno Provincial, por los procedimientos que correspondan, lleve adelante esta tarea con otras instituciones que pudieran contar con la experiencia requerida.
Que en tal sentido, resulta necesario encomendar al Ministerio de Economía, en su carácter de órgano coordinador de los sistema que integran la administración financiera, la realización de las acciones tendientes a implementar el Programa, incluyendo la determinación de los términos generales del mismo, la emisión de títulos de deuda pública provincial de acuerdo a las autorizaciones legales vigentes, la determinación de los términos y condiciones financieras convenientes en cada oportunidad, la determinación del otorgamiento de garantías convenientes en cada oportunidad, la aprobación de modelos y/o documentos relacionados, la suscripción de contratos o convenios necesarios respecto al Programa y/o para llevar adelante cada emisión, como también la elaboración, aprobación y actualización del correspondiente prospecto y suplemento de prospecto en caso de ser necesario y la planificación de todo aquello que fuere menester para la obtención de los fines propuestos en el mismo.
Que también resulta conveniente instruir al señor Ministro de Economía de la Provincia, a que de manera previa a emitir el acto administrativo que apruebe los términos generales de la emisión de títulos de deuda provincial, dé intervención a la Contaduría General de la Provincia, el Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Fiscalía de Estado de la Provincia, para que estos en función a las facultades otorgadas en las Leyes Provinciales N 450, N 50 y N 3, respectivamente, elaboren los informes y dictámenes necesarios con el fin de lograr la autorización ante la Secretaria de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, requerida de manera por la Ley Nacional N 25.917 y su Decreto reglamentario N 1731/2004.
Que la Contaduría General de la Provincia, en su carácter de órgano rector del sistema de crédito públi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/8/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha29/08/2016

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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