Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/2/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
AÑO XXV -
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Ushuaia, Jueves 11 de Febrero de 2016 - Nº 3581
Nº 3581
AÑO XXV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Rosana Andrea BERTONE
Gobernadora
Juan Carlos ARCANDO
Vicegobernador
Leonardo Ariel GORBACZ
Gastón Alejandro DÍAZ
José Daniel LABROCA
Ramiro Carlos CABALLERO
Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Industria
Emiliano Valentín OLMEDO
Marcos Arturo COLMAN
Diego Rubén ROMERO
Gabriel A. KOREMBLIT PELLEGRINI
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministro de Salud
Ministro de Educación
Ministro de Ciencia y Técnología
Sra. Paula Elizabeth GARGIULO
Carlos Claudio CARRERA
Omar Daniel NOGAR
Luis Alberto VAZQUEZ
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Olaf Leopoldo Lucas JOVANOVICH
Mauro Javier PÉREZ TOSCANI
Javier Marcelo EPOSTO
Gimena Araceli VITALI
Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat
Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnica
Mariano Enrique POMBO
Jorge Ernesto LÓPEZ
Leonardo Miguel ZARA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Secretario deAsuntos Relativos aAntártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes
Secretario de Desarrollo e Inversiones
Ushuaia, Jueves 11 de Febrero de 2016
DECRETO N 199
03-02-16 ARTÍCULO 3.- De forma.
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR la asignación de fondos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el desarrollo del Programa implementado por Decreto Provincial N 804/12, hasta la suma de PESOS
SEIS MILLONES SESENTA Y
SEIS MIL $ 6.066.000,00.-, la cual deberá ser imputada a la partida presupuestaria del ejercicio económico y financiero en vigencia, para cubrir el gasto del pago a los beneficiarios durante los meses de enero, febrero y marzo del corriente año. Ello, por los motivos expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- El importe al que hace referencia el artículo precedente, deberá ser imputado a la partida presupuestaria UGG 8802, UGC 594, inciso 5, del ejercicio económico y financiero vigente.
cedente deberá ser imputado a la partida presupuestaria UGG 8802, ARCANDO UGC 594, Inciso 5, del ejercicio ecoCarlos C. CARRERA nómico financiero vigente.
ARTÍCULO 3.- De forma.
DECRETO N 200
03-02-16
ARTÍCULO 1- Desígnese Directora Provincial de Implementación de Proyectos, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a la señora Agustina María FELICI, D.N.I. N 30.224.509, a partir del día once 11 de enero de 2016.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias en vigencia.
ARTÍCULO 3.- De forma.
ARTÍCULO 1.- Reubicar al agente Cesar Aníbal ALVAREZ, legajo N 27771566/00, categoría EPU
C en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a partir del día siguiente de su notificación. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la Unidad de Gestión de Gasto N 8963, inciso 1
- Gasto de Personal.
ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Administración y Despacho del Ministerio de Economía, deberá proceder a realizar la baja de los Adicionales particulares que correspondan previo a la notificación.
ARTÍCULO 4.- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y Archivar.
ARCANDO
Emiliano V. OLMEDO
ARCANDO
José D. LABROCA
03-02-16
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR la asignación de fondos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el desarrollo del Programa implementado por Decreto Provincial N 2979/09, hasta la suma de PESOS TREINTA Y
SEIS MIL $ 36.000,00.-, la cual deberá ser imputada a la partida presupuestaria del ejercicio económico y financiero correspondiente al año 2016, para cubrir el gasto del pago a los beneficiarios durante los meses de enero, febrero y marzo del corriente año. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- El importe al que se hace referencia en el artículo pre-
DECRETO N 202
ARCANDO
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 201
03-02-16
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"