Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/9/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
AÑO XXIV -
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Ushuaia, Viernes 11 de Septiembre de 2015 - Nº 3517
Nº 3517
AÑO XXIV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 11 de Septiembre de 2015
LEY PROVINCIAL N 1050
Sancionada el día 13 de Agosto de 2015.Promulgada el día 07 de Septiembre de 2015.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DE ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1- Dispónese en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la instalación de cartelería gráfica de señalización vial vertical de carácter informativo, con la leyenda Las Islas Malvinas son Argentinas en los principales lugares de ingreso y egreso a la Provincia, en lugares de mayor concentración turística nacional e internacional, en edificios públicos educativos y lugares que por sus características
sean aptas para su difusión, en toda la ruta nacional, rutas provinciales y aeropuertos, indicando la distancia de nuestras ciudades con nuestras Islas Malvinas y su ubicación geográfica.
Artículo 2- La señalización gráfica establecida en el artículo 1, que como Anexo I forma parte de la presente, deberá contener las especificaciones establecidas en el Anexo II.
Artículo 3- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 4- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias que correspondan.
Artículo 5- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 6- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta 60 días a partir de su promulgación.
Artículo 7- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 13 DE AGOSTO
DE 2015.
DE ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
RODRIGUEZ Artículo 1- Establécese que los alumnos del último año de Educa---0--ción Media de los establecimientos educativos de la jurisdicción de la DECRETO N 1997 07-09-15 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dePOR TANTO:
berán, de manera obligatoria, jurar Téngase por Ley N 1050, promesa de lealtad a la ConstituComuníquese, dése al Boletín Ofición Provincial el primer día hábil cial de la Provincia y archívese.
siguiente al 1 de junio de cada año, para conmemorar un nuevo aniverRIOS sario de la Jura de la Constitución Sergio D. ARAQUE Provincial, sancionada el 1 de junio de 1991, entregándole a cada LEY PROVINCIAL N 1051
alumno un ejemplar de la misma.
Artículo 2- Cada uno de los estaSancionada el día 13 de Agosto de blecimientos educativos de la juris2015.dicción de la Provincia otorgará una Promulgada el día 07 de Septieminstrucción cívica alusiva a los prebre de 2015.ceptos de la manda Constitucional Provincial con el objetivo de fortaLA LEGISLATURA DE LA
lecer los mismos previo a la jura.
PROVINCIA DE TIERRA DEL Artículo 3- La autoridad de apliFUEGO, ANTARTIDA E ISLAS cación de la presente ley será ejer-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"