Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/8/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
AÑO XXIV -
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Ushuaia, Miércoles 26 de Agosto de 2015 - Nº 3510
Nº 3510
AÑO XXIV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic.SergioDanielARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Miércoles 26 de Agosto de 2015
DECRETO N 1840
14-08-15 ARTÍCULO 1.- Hacer lugar a la solicitud de excepción al Decreto ARTÍCULO 1.- Otorgar una PenProvincial N 1462/94, formulado sión por Vejez a favor del señor por la Agente Nélida Esther CAArcadio VILLA PAREDES, RAM, Leg. N 12562635/00 Cat.
D.N.I. N 19.013.841, la que co- 10- POMyS y en consecuencia menzará a devengarse a partir del otorgar licencia especial por enferprimer día del mes siguiente al acto medad de su hijo menor, debiendo que otorga el beneficio, de conforpercibir el cien por ciento 100%
midad con lo establecido en el arde sus haberes, a partir del 06 de tículo 14 de la Ley Provincial 389. julio del 2015 y por el término de Ello por los motivos expuestos en noventa 90 días o hasta el alta los considerandos y el Dictamen médica si fuera de fecha anterior.
D.A.J. M.D.S. N 133/15.
Ello por los motivos expuestos en ARTÍCULO 2.- Notificar al intelos considerandos.
resado con copia autenticada del ARTÍCULO 2.- Notificar a la inpresente.
teresada, a la Dirección General de ARTÍCULO 3.- El gasto que deRecursos Humanos, a la Dirección mande el cumplimiento del presende Fiscalización Sanitaria, dar al te será imputado a la U.G.G. 8373 - Boletín Oficial de la Provincia y Inciso 512, del ejercicio económico archivar.
financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- De forma.
RIOS
Marisa E. MONTERO
RIOS
Marisa E. MONTERO DECRETO N 1842 14-08-15
DECRETO N 1841
14-08-15 ARTÍCULO 1.- No hacer lugar
a los reclamos administrativos interpuestos por los beneficiarios de pensiones por discapacidad, otorgadas dentro del marco de la Ley Provincial N 389, designados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, respecto de la liquidación correspondiente al mes de abril de 2015. Ello, conforme los considerandos precedentes y el Dictamen S.L. y T. N
434/15.
ARTÍCULO 2.- Notificar a los interesados designados en el Anexo I, con copia del presente y del Dictamen S.L. y T. N 434/15, haciéndole saber que han agotado la vía administrativa, pudiendo recurrir la misma a sede judicial dentro de los 90 días hábiles judiciales contados a partir del día siguiente de su notificación, ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTÍCULO 3.- De forma.
DECRETO N 1843
14-08-15
ARTÍCULO 1.- No hacer lugar al Recurso de Reconsideración deducido contra el Decreto Provincial N
1279/15, en cuanto rechaza la solicitud de la pensión por discapacidad a favor del menor Gastón Alexis VALLEJOS, D.N.I. N 42.011.476.
Ello, conforme los considerandos que anteceden y lo expuesto en el Dictamen S.L.y T. N 464/15.
ARTÍCULO 2.- Notificar a la interesada, con copia autenticada del presente y del Dictamen S.L.y T.
N 464/15, haciéndole saber que ha agotado la instancia administrativa y que podrá deducir acción judicial dentro del plazo de noventa 90
días de la notificación del presente, según artículos 7,15, y 24 de la Ley Provincial 141.
ARTÍCULO 3.- De forma.
RIOS
Marisa E. MONTERO
RIOS
Marisa E. MONTERO DECRETO N 1844
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"
14-08-15