Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/2/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIV -

de privación de libertad, serán sanas y limpias, y que en los establecimientos penales no podrá privarse al individuo de la satisfacción de sus necesidades naturales y culturales, con arreglo a la ley y reglamentaciones que se dicten, respectivamente, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo cumplir con las mencionadas garantías.
Que el inciso a del artículo 6 de la Ley Provincial 777 establece como función del Servicio Penitenciario Provincial la de velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso, procurando que el régimen de detención contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y mental, para lo cual es imprescindible contar con fondos que solventen los diferentes costos que surjan por estos conceptos.
Que con igual criterio, deriva necesario la adquisición del combustible y reparación de los móviles oficiales, para la realización de los traslados de internos: a sede judicial, traslados interjurisdiccionales, recorridas, reparto de racionamiento diario, y adquisición de alimentos en los distintos comercios dentro de la Provincia.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Provincial 495, este Poder Ejecutivo tiene competencia para autorizar el funcionamiento de fondos permanentes, con el régimen y los límites que establezca su reglamentación.
Que asimismo, debemos destacar que el Artículo 53 de la Constitución Provincial establece entre otros, que el Estado Provincial garantiza el derecho a la salud, y en el Artículo 64 ha dispuesto que garantizar la salud es función primordial del Estado Provincial.
Que es preciso disponer de instrumentos normativos y procedimientos que se adecuen a las reales necesidades, ello a fin de asegurar un mecanismo ágil que posibilite una efectiva y oportuna provisión de los servicios que se deben brindar a los internos privados de su libertad, y que a su vez cumplimente con el procedimiento estipulado por la normativa vigente.
Que atento a las particulares carac-

Ushuaia, Miércoles 25 de Febrero de 2015 - Nº 3431

terísticas del gasto involucrado, resulta necesario contemplar procedimientos específicos de modo que, sin descuidar una adecuada rendición de cuentas, no resientan la celeridad con que el Estado Provincial debe brindar respuesta a las necesidades emergentes del mandato constitucional antes referido.
Que el Artículo 65 de la Ley Nacional 24.660 de Pena Privativa de la Libertad establece, entre otros, que la alimentación del interno estará a cargo de la administración;
la cual será adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higiénico-dietéticos.
Que con el objeto de atender en tiempo y forma dicho servicio, se hace necesario autorizar por este acto el funcionamiento y ejecución del fondo permanente a los fines precitados, estableciendo los procedimientos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.
Que el procedimiento de ejecución del fondo se realizará en cuanto fuera pertinente, conforme a lo establecido por la Resolución Contaduría General N 09/12 y sus similares modificatorias.
Que como Anexo II, se incorpora un modelo de vale de combustible y como Anexo III el modelo de orden de compra.
Que previamente a la ejecución de los gastos se deberá solicitar el autorizado de la máxima autoridad de la Dirección Provincial del Servicio Penitenciario.
Que a fojas 32, constan las intervenciones del Subcontador General y del señor Ministro de Economía.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.

fondo permanente denominado:
"Fondo Permanente Dirección Provincial Servicio Penitenciario" para el ejercicio económico y financiero 2015, por la suma de PESOS
OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 $
8.160.000,00, destinado a solventar los gastos que devengan de la adquisición de víveres, combustible, reparación de móviles oficiales, atención médica y medicamentos para los internos alojados en las unidades de detención de la Provincia. Ello en los términos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2- Establecer que la Tesorería General de la Provincia realizará transferencias mensuales por la suma PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100
$ 680.000,00, desde el mes de enero a diciembre de 2015, ambos inclusive, en concepto de la apertura del fondo permanente autorizado en el Artículo precedente, a la Cuenta Corriente N 0001710492000 denominada: "Fondo Permanente Gastos Generales Artículo 57 Secretaría de Seguridad", en el Banco de Tierra del Fuego - Sucursal Ushuaia. Los firmantes de la cuenta corriente fueron habilitados mediante Resoluciones T.G.P. N 082/
12 y N 120/14. Ello, de acuerdo a lo indicado en los considerandos mencionados precedentemente.
ARTICULO 3- Establecer que los procedimientos ejecución del fondo permanente se realizará en cuanto fuera pertinente, conforme lo establecido por la Resolución Contaduría General N 09/12 y sus similares modificatorias, y con las modificaciones introducidas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 4- Aprobar el modelo de vale de carga de combustible Por ello:
incorporado como Anexo II y el LA GOBERNADORA DE LA modelo de orden de compra manual PROVINCIA DE TIERRA DEL incorporada como Anexo III, los FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS cuales forman parte integrante del DEL ATLÁNTICO SUR, presente.
D E C R E TA:
ARTÍCULO 5- El fondo autorizado en el Artículo 1 del presente se ARTÍCULO 1- Autorizar la aperejecutará bajo la responsabilidad de tura en el ámbito del Ministerio de la Dirección General de AdminisGobierno Justicia y Seguridad de un tración Financiera dependiente del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad; y del personal designado mediante la Resolución M.G.J. y S. N 16/15.
ARTÍCULO 6- Las rendiciones deberán ser mensuales o por importes que no superen la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA
MIL CON 00/100 $ 680.000,00, de forma individualizada por concepto, víveres, combustible y reparación de móviles, atención médica y medicamentos.
ARTÍCULO 7- Establecer que dicho fondo será con reposición parcial cada seis 6 meses, a los efectos de facilitar su rendición oportuna dentro del ejercicio presupuestario en curso.
ARTÍCULO 8- Establecer que se podrán habilitar Cajas Chicas, cada una de ellas, hasta la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100
$ 30.000,00.
ARTÍCULO 9- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente a la U.G.G. 7650, U.G.C.
210, incisos 2, 3 y 4 del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 10- Exceptuar al fondo permanente autorizado en el Artículo 1 de toda norma que se oponga al cumplimiento del objeto del mismo.
ARTÍCULO 11- Notificar a la Dirección Provincial del Servicio Penitenciario y a los agentes designados mediante Resolución M.G.J. y S. N 16/15. Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Omar D. NOGAR
DECRETO N 403

11-02-15

ARTÍCULO 1- Designar en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de la Subsecretaría de Familia Ushuaia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, al señor Omar Orlando FARIAS, D.N.I. N
23.105.275, como agente categoría "E", del Escalafón Profesional Universitario, otorgándosele un plazo de noventa 90 días para la presentación del certificado de aptitud psi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/2/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha25/02/2015

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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