Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/6/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXIII MANDA mediante EDICTOS que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, por el término de DIEZ DIAS
en razón de la distancia, con transcripción de una síntesis de la demanda, redactada por Secretaría.Asimismo atento a lo dispuesto por el Art. 124 del CPC. y C. supletorio, en razón de la distancia AMPLIASE el plazo para contestar demanda para el nombrado que será de VEINTICINCO DIAS.- FDO.
DRA. SUSANA M. HANSSEN.JUEZ.-.; San Miguel de Tucumán, 13 de marzo de 2012.- Al punto 1: téngase presente y agréguese .A los puntos 2 y 3: Téngase presente déjase constancia en listado de justiciables del domicilio denunciado y CORRASE NUEVO
TRASLADO DE DEMANDA al co-accionado EDUARDO DANIEL RAMIREZ.- Al tal fin LIBRESE CEDULA LEY 22.172 autorizándose para su diligenciamiento a la letrada María Carmen López Dominguez y/o quien ésta designe.- FDO. DRA. SUSANA M.
HANSSEN.- JUEZ.- y San Miguel de Tucumán 3 de marzo de 2011.- Téngase como parte integrante de la demanda la documental que adjunta, resérvese en caja de Seguridad e intégrese el traslado con las copias pertinentes. Citase y emplácese a RAMIREZ
EDUARDO DANIEL; ALVAREZ
JOSE ANTONIO y a BALERDI
EDUARDO ALBERTO, a fin de que en el perentorio término de VEINTE DIAS comparezcan a tomar intervención y conjuntamente córrasele traslado de la demanda y su ampliación para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los Arts. 56, 58 y 60 de la ley 6204, y dando cumplimiento con las disposiciones del Art. 61 de igual digesto procesal.- Lunes y jueves para notificaciones en Secretaría o siguiente hábil en caso de feriado.- Téngase presente que en su primera presentación los accionados deben cumplir con la ley 5121
Art. 99 reformada -Código Tributarioy Ley 6059.-, bajo apercibimiento de ley.- A sus efectos LIBRESE CEDULA LEY 22.172 a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, autorizándose para su diligenciamiento a los letrados Maria Carmen López Dominguez y/o Enrique López Dominguez y/o la persona que ellos designen.- PERSONAL.Asimismo, notifíquese el proveí-

Ushuaia, Jueves 19 de Junio de 2014 - Nº 3327

do de fecha 10-11-08 fs. 82 con las pautas dadas en el proveído de fecha 19-10-09 fs. 87.- FDO.
DRA. SUSANA M. HANSSEN.JUEZ.- A continuación se procede a transcribir una síntesis de la demanda: Se apersona el letrado ENRIQUE LOPEZ DOMINGUEZ
por el SR. AVENALI MIGUEL
ANGEL interponiendo demanda contra AUDINAC S.A. por el cobro por la suma de $ 102.612 PESOS CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS DOCE con mas sus intereses, costas, gastos, certificación de servicios y constancia de aportes jubilatorios. Plantea inscontitucionalidad Art. 4 de la ley 25561.El Sr. Miguel Angel Avenalli ingresó a trabajar para la demandada como viajante de comercio no exclusivo en el mes de marzo de 1989, fecha a partir de la cual y hasta el distracto, prestó servicios en formal normal, regular, habitual y permanente. En dicha fecha también fue contratado para prestar servicios con igual categoría laboral, en otra empresa vinculada con la demandada, perteneciente al mismo grupo económico, que se denomina AUDIVIC S.A., de la cual fue despedido en iguales términos y fecha que de la demandada. Sus tareas consistían en la venta de los productos de la empresa en forma personal y habitual, a los precios y condiciones impuestos por la empresa, siendo esta última la que facturaba a los clientes y la que corría con el riesgo de las operaciones.
También hacía la cobranza de las referidas ventas extendiendo recibos en formularios otorgados por la empresa. Estas tareas eran desarrolladas en la zona a el asignada, que comprendía las provincias de tucumán, jujuy, salta, santiago de estero, catamarca y la rioja.. Entre sus clientes podemos mencionar a título de ejemplo los siguientes:
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., GRAFALE HOGAR S.R.L., LAMI
HERNANDEZ Y CIA S.C., OSCAR BARBIERI S.A., ANDJEL
EDUARDO Y OTROS S.H., KUSICH FRANCISCO JUAN, MARCIANI S.A.C.I.F..- La remuneración que percibía durante todo el transcurso de la relación laboral consistía en una comisión por ventas del 2%, así la mejor remuneración del último año de servicios fue la correspondiente al mes de Julio de 2007 en que percibió $1284. Jamás se le abonó suma alguna en
concepto de viáticos ni comisiones por cobranzas, incumplimiento de lo dispuesto por el art. 22 del CC. 308/75.- Asimismo cabe destacar que la demandada comercializaba en la zona atribuida a los productos de marca DAEWOO por medio de otro viajante. Sin embargo no le fue abonada suma alguna por tal concepto, la que reclamamos sujeta a prueba pericial contable, y por la que debió también percibir una comisión del 2% conforme lo dispuesto por el art. 6 de la ley 14.546. La relación laboral duró mas de 19 años, la demandada jamás registro el contrato de trabajo.- Tampoco le fueron abonados el sueldo anual complementario ni le fueron otorgadas las vacaciones durante toda la relación laboral y nunca recibió capacitación alguna por parte del empleador. La demandada decidió despedir a mi mandante sin causa, remitiéndole al efecto, en fecha 24/04/2008 un carta documento.- San Miguel de Tucumán, 6 de agosto de 2013.-DR.
CARLOS SANTIAGO MEULI
GUZMAN.- SECRETARIO.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2
Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego, a cargo del Dr. Aníbal R.
López Tilli, Secretaría única a cargo del Dr. Pablo Bozzi, sito en Ruta Nacional N 3, ex Campamento Y.P.F., Planta Baja de la Ciudad de Río Grande, en los autos caratulados: RUIZ VILLARRUEL
HELIO HERNAN GABRIEL s/
Sucesión ab-intestato Expte N 19999/2014 cita y emplaza a todos quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante Helio Hernán Gabriel RUIZ VILLARRUEL
DNI N 24.529.578, para que dentro de los TREINTA 30 días lo acrediten CC. 3539.
La publicación de edictos deberá hacerse por tres 3 días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local art. 673 del C.P.C.C..RIO GRANDE, 12 de Mayo de 2014.Pablo Hernán Bozzi - Secretario.B.O. 3327/3329

B.O. 3319/3328

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 2 del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, por Subrogancia Legal a cargo del Dr. Alejandro FERNANDEZ, Secretaría a cargo de la Dra. Soledad VEGA y con sede en calle Congreso Nacional n 502 de la ciudad de Ushuaia cita por el término de treinta 30
días a herederos y acreedores de quien fuese en vida la Sra. Blanca Isabel BAHAMONDEZ y/o Blanca Isabel BAHAMONDEZ VILLARROEL y/o Blanca Isabel BAHAMONDEZ VILLARROEL de SALDIVIA para que se presenten y acrediten su condición de tal en los autos caratulados Expte 16.221/2011 BAHAMONDEZ, Blanca Isabel s/Sucesión Ab-Intestato.-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 1, del Distrito Judicial Norte, ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sito en el ex campamento YPF, a cargo de la Dra.
Silvia HERRAEZ, secretaría a cargo del Dr. Horacio Boccardo, en autos Banco Provincia de Tierra del Fuego c/Blanchard Pedro Horacio s/Prepara Vía Ejecutiva - Expte. 17.892, cita al Sr.
Pedro Horacio BLANCHARD
DNI 14.716.261, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho, constituya domicilio procesal y oponga excepciones, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución designando defensor oficial CPCC:
467.3 y 160.1.

Río Grande, 14 de Febrero de 2014.
Publíquese por un 1 día. Río Grande, Horacio D. Boccardo - SecretaPara ser publicado por dos 2 días rio.en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Tierra del Fuego.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, del Soledad, VEGA - Secretaria Distrito Judicial Norte, ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del B.O. 3326/3327
Ushuaia, 26 de Marzo de 2014.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/6/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha19/06/2014

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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