Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1991
- 2011.
Aniversario de ladeConstitución Provincial AÑO
XX Vigésimo - Ushuaia, Lunesde15ladeJura Agosto 2011 - Nº 2901

1
Nº 2901

AÑO XX

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU

C.P. Hiram Christian Javier RUIZ

M.M.O.ManuelFernandoBENEGAS

Lic.AmandaRuthDELCORRO

MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO

Sr.SergioDanielALVAREZ

Dr.MarceloOscarECHAZU

Prof.AndreaMaríaCERVANTES

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic.OsvaldoJulioMONTI

Dra.LeilaEleonoraGIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA

Lic.ArielErnestoMARTINEZ

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Lunes 15 de Agosto de 2011
05-08-11 mió sus funciones el día 29 de julio de 2011.
ARTÍCULO 1.- Reconocer y auARTÍCULO 5.- De forma.
torizar el traslado en Comisión de MARINELLO
Servicios del Sr. Ministro de GoSergio D. ALVAREZ
bierno, Coordinación General y Justicia, Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU, a la Ciudad AutóDECRETO Nº 1806 08-08-11
noma de BuenosAires entre los días 26 y 29 de julio de 2011, ello por VISTO, el Expediente N 591/11, lo expuesto en los considerandos en II Cuerpos del registro del Ministerio de Trabajo de la Provincia;
precedentes.
ARTÍCULO 2.- Autorizar la exy tensión de un pasaje vía aérea por los tramos USHUAIA - BUENOS CONSIDERANDO:
AIRES - USHUAIA, así como la Que mediante el mismo tramita el liquidación de tres 03 días de viáActa Acuerdo celebrada entre reticos a favor del funcionario menpresentantes de la entidad gremial Asociación Trabajadores de la Sacionado en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- El gasto que denidad Argentina A.T.S.A. y remande el cumplimiento del presenpresentantes del Poder Ejecutivo te deberá imputarse a la partida Provincial, en fecha 28 de junio de presupuestaria U.G.G N 7604 2.011, en sede del Ministerio de Inciso 3 del ejercicio económico fiTrabajo de la Provincia y dentro de los lineamientos establecidos nanciero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El funcionario por la Ley Provincial N 113.
mencionado en el artículo l reasuQue la Secretaría Legal y Técnica DECRETO Nº 1805

ha tomado intervención, en fecha 11 de julio de 2.011, emitiendo Informe S.L. y T. N 1525/2011, solicitando la intervención de la Dirección General de Haberes, dependiente del Ministerio de Economía.
Que en fecha 18 de julio de 2.011, el Secretario de Hacienda, mediante Informe N 081/11, Letra:
Sec. Hac., puso en conocimiento del Señor Ministro de Economía, en relación al convenio citado, que la intervención pretendida, resulta extemporánea, toda vez que a fs. 225 obra acta acuerdo ya suscripta.
Que en fecha 25 de julio de 2.011, el Señor Ministro de Economía expresó, mediante Informe N 175/
11, Letra: M.E., compartir plenamente lo expuesto por el Señor Secretario de Hacienda, observando que no obra en las actuaciones intervención por parte de las áreas pertinentes de ese Ministerio, a los efectos de la debida estimación de
la erogación mensual pretendida, como así tampoco de su correspondiente previsión presupuestaria.
Que de lo expuesto surge que la intervención del Ministerio de economía respecto del acuerdo en cuestión, fue posterior a la suscripción del mismo, por lo cual no fue prevista la estimación de la erogación mensual que el convenio traería aparejada, lo que es un paso previo e ineludible para que esta autoridad despliegue sus facultades en materia de política salarial.
Que tampoco fue posible el análisis oportuno del impacto presupuestario de la aplicación del acuerdo de fecha 28 de junio de 2.011.
Que esta autoridad es la competente para entender en cuestiones de política salarial en cuanto se ha reservado tal atribución, según lo normado por los artículos 13 y 14
de la Ley Provincial N113.
Que por los motivos expuestos precedentemente, no corresponde
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha15/08/2011

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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