Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XX -

Orgánica del Poder Judicial, en el Título VIII Reemplazos y Subrogancias, entendemos que no corresponde pago de subrogancia u otro tipo de compensación económica entre los miembros de un mismo organismo, excepto entre los miembros de las Salas Penal, y Civil, Comercial y del Trabajo entre sí, ya que en nuestra provincia ambas Salas integran un mismo organismo, a diferencia de otras jurisdicciones, en donde para atender las diversas competencias se conforman otras Cámaras, a lo que debemos adunar el caso mencionado en que el Tribunal o la Sala quede integrado con un único miembro;
tampoco corresponde el pago por subrogancia en el caso de la creación de un nuevo cargo u organismo, hasta que el nuevo integrante u organismo sea puesto en funciones, por ejemplo, el tercer miembro de la Sala Penal o como fue el caso de la creación del Tribunal de Juicio en lo Criminal en el Distrito Judicial Norte; ni en el supuesto de que el cargo acompañe una función conexa, como el Tribunal Oral de Menores para los miembros de la Cámara, o en su caso el Juez Correccional cuando tuvo que actuar en su momento como Juez de Ejecución.
Que sí corresponde una compensación económica por subrogancia en los casos en que los miembros de la Cámara de Apelaciones, de un Tribunal de Juicio en lo Criminal o de un Juzgado de Primera Instancia deban reemplazar a un Ministro del Superior Tribunal de Justicia, en ese caso y si retuvieren su cargo la compensación consistirá en la cuarta parte del sueldo correspondiente al cargo reemplazado.
Que idéntico procedimiento corresponderá para el reemplazo de los miembros de una Sala de la Cámara por los de la otra, de la Cámara por miembros de los Tribunales de Juicio en lo Criminal y viceversa o entre los Tribunales de Juicio en lo Criminal entre sí, o si los magistrados de primera instancia debieran subrogar la Cámara o el Tribunal de Juicio en lo Criminal.
Que en el supuesto que el reemplazo de un Ministro del Superior Tribunal de Justicia deba serlo por un miembro de la Cámara, de un Tribunal Oral, o de un Juez de Primera Instancia, sin retención de su cargo, su haber será sólo el del car-

Ushuaia, Viernes 29 de Abril de 2011 - Nº 2855

go a reemplazar. Supuesto que se extiende al caso en que un Juez de Primera Instancia deba integrar en forma permanente la Cámara o un Tribunal Oral, también sin cumplir las funciones de su cargo de origen.
Que en todos estos supuestos se deben cumplir los restantes requisitos que deben concurrir para acceder al beneficio, que se establecen para el pago de subrogancias o compensaciones funcionales para los magistrados que integren los cuerpos colegiados.
Que en el sentido propiciado se ha expedido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, en la Causa N 5.701/2003 Sambuceti; Juan Carlos c/EN-M JusticiaDefensoría Gral. de la NaciónDTO. 5046/51 s/Empleo Público, en donde se ha reconocido el pago de una compensación por subrogación al Dr. Sambuceti, quien junto a su función habitual de Defensor Oficial ante la Cámara de Casación Penal, ejerció las tareas pertenecientes a la Defensoría Oficial en relación al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 5 -en calidad de subrogante-. Aquí, un Defensor Oficial de la Cámara de Casación cumplió funciones conjuntamente en un Tribunal Oral en lo Criminal.
Que por otra parte, no corresponde el pago por subrogancia efectuado como consecuencia de una excusación o una recusación, por entender que en estos casos el trabajo que recae en otro magistrado de la misma jerarquía -en este caso de un Tribunal Colegiadoes compensado con otra causa cuando a su vez tenga que excusarse o ser recusado.
Que conforme lo dispuesto en la Resolución N 17 de fecha 16 de Febrero de 2011 del Superior Tribunal de Justicia y lo previsto en el inciso o del artículo 36 e inciso d del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR
ACUERDA:
1APROBAR el Régimen de pago de Subrogancias para los Magistrados que deban integrar Tribunales Colegiados en el Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fue-

go, que como Anexo forma parte del presente Acuerdo, el que deberá ajustarse a los criterios establecidos en la presente Acordada, incluidos sus considerandos.
2 Regístrese, comuníquese y publíquese. Enrique Félix Calot - Conjuez Norma Graciela Rodríguez - Conjuez Juan Manuel Troitiño - Conjuez ANEXOACORDADAN16/2011
Artículo 1.- Los Magistrados que tengan obligación legal o reglamentaria de reemplazar a otros -en todas las causasen Tribunales Colegiados en cargos de igual o superior jerarquía que aquel de que son titulares y en el cual continúan cumpliendo funciones, cumplidos los requisitos que se establecen en el artículo segundo, tendrán derecho a una gratificación consistente en la cuarta parte del sueldo correspondiente al cargo que reemplazan.
Artículo 2.- Requisitos que deben concurrir conjuntamente:
a Que se trate de un cargo en otro organismo, o de un miembro de una Sala de la Cámara de Apelaciones que integre la otra Sala.
b Que no se trate de otro cargo asignado conjuntamente por ley.
c Que el cargo no sólo haya sido creado, sino ocupado físicamente por un magistrado.
d Que el cargo igual o superior se halle vacante o su titular se encuentre con licencia o suspensión. Se excluyen los reemplazos por compensación de feria.
e Que no corresponde computar a los efectos del pago por subrogancia, los días de licencia que por cualquier motivo utilice el subrogante.
f Que el período de reemplazo sea superior a treinta 30 días.
g Que el reemplazo sea legal o reglamentario. No operándose automáticamente, el interesado deberá acompañar el reclamo de los haberes con una copia de la resolución de autoridad competente que hubiera dispuesto el reemplazo y certificación de la duración del mismo.
Artículo 3.- Alos Magistrados que tengan obligación legal o reglamentaria de reemplazar a otros en Tribunales Colegiados en cargos de superior jerarquía que aquel de que son titulares y en el cual dejan de
desempeñar funciones, se les abonará la remuneración correspondiente al cargo que reemplazan. La liquidación será proporcional al tiempo de desempeño.
Artículo 4.- En el supuesto que la vacancia transitoria o definitiva fuere prolongada y la subrogancia fuere por causas, para ello se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: La complejidad de la causa y la dedicación puesta en el expediente, si se ha intervenido en toda la causa o sólo en parte, la cantidad de días en que haya debido concurrir a audiencias -y dentro de ellas, el tiempo insumido en las mismas-, el tipo de resoluciones dictadas -ya sean definitivas o interlocutorias-, si se fundamentó el voto o si se trató de una adhesión y todo otro parámetro que sirva para poder ponderar el grado de actuación dentro de la causa. El monto que resulte en una causa no puede superar la suma equivalente a la cuarta parte de un sueldo del magistrado sustituido, por cada año de actuación, ello teniendo en cuenta que los otros integrantes del Tribunal o Sala deben ocuparse del resto de las causas. El cálculo deberá efectuarse indefectiblemente al finalizar cada proceso, quedando fuera del reconocimiento los reemplazos aislados, debiéndose cumplir los requisitos del artículo segundo. La certificación de las intervenciones será efectuada por el Secretario del Tribunal o Sala, los magistrados titulares del órgano en donde se efectuó la sustitución, fijarán la retribución en función de las pautas señaladas, y finalmente se dará intervención de la Secretaría de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, que tendrá la tarea de unificar los criterios que se adopten para la liquidación que correspondiere.
Artículo 5.- En la liquidación se computará la antigedad propia del subrogante y se hará en proporción al tiempo de desempeño.
Artículo 6.- En el supuesto que un Tribunal o una Sala de la Cámara de Apelaciones quede integrada con un único miembro titular, por existir en este caso una recarga funcional extraordinaria, corresponderá una compensación económica.
De suceder este hecho, si la doble vacancia durara más de un año, a partir del segundo y hasta la designación de un miembro permanen-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha29/04/2011

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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