Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XX -

Ushuaia, Viernes 29 de Abril de 2011 - Nº 2855

En la ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los quince días del mes de Abril del año dos mil once, reunidos en Acuerdo los Señores Conjueces del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Enrique Félix CALOT, Norma Graciela RODRIGUEZ y Juan Manuel TROITIÑO, bajo la presidencia del primero de los nombrados; y
sea por haber efectuado pedidos de reconocimiento de compensaciones funcionales por subrogancias, como si estuvieran en situación de poder plantearlo.
Que en cumplimiento de lo expuesto, se forma el Expediente N
31582, que tramita por ante la Secretaría de Superintendencia y Administración, caratulado Subrogancias s/Solicitudes de pago Tribunales Colegiados y se efectúa el pertinente sorteo.
Que de este modo, el Superior Tribunal de Justicia queda integrado por los Conjueces que han sido mencionados ut supra; y
RESULTANDO
Que a raíz de diversos pedidos formulados por distintos magistrados, se formó el Expediente N 12650, del registro de la Secretaría de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, caratulado Subrogancias s/Solicitud de pagos - Acordada 34/03.
Que luego del análisis del mismo, el Superior Tribunal de Justicia resuelve excusarse de resolver los pedidos de compensación económica inherentes a los Tribunales Colegiados.
Que para ello dicta la Resolución N 17 de fecha 16 de Febrero de 2011, en la cual -además de la excusación señaladase dispone que por Secretaría se efectúe el sorteo entre los conjueces correspondientes y que, una vez integrado, se le de intervención al Tribunal para que en el marco del expediente resuelva lo que estime procedente.
Que ello obedeció a que los magistrados titulares de nuestro máximo Tribunal Provincial, entendieron que los Conjueces se encuentran en mejores condiciones de proyectar la imparcialidad que aquí se requiere para el presente caso, puesto que ellos mismos y los magistrados previstos en los incisos a, b y c del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial participan de una u otra manera de las mismas características funcionales de pertenencia, con relación al régimen de subrogancias y reconocimiento de compensaciones económicas en tal carácter.
Que de esta manera entendieron que para este especial caso, que su análisis y decisión debe ser abordado por quienes no ostenten de manera actual relación directa ninguna con el tema a resolver, tanto
CONSIDERANDO
Que atento lo dispuesto en el inciso tercero de la Resolución N 17/
11 ya señalada, este Tribunal ha estimado procedente que la mejor forma de resolver el asunto traído a estudio consiste en dictar la presente Acordada, en la cual se establecerá el régimen del pago de subrogancias o compensaciones económicas en los Tribunales Colegiados.
Que para ello y con el objeto de no modificar criterios ya preestablecidos, se ha tomado como antecedente la Acordada N 24/96, según Acordada N 34/03 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y complementarla con lo dispuesto en la Ley Nacional 23.376
- Procedimientos para la designación de jueces subrogantes, en caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia y de los integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, Nacionales o Federalesy las respectivas Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en lo que fuere pertinente.
Que ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Acordada N
28 de fecha 28 Julio del año 2009, ha considerado estos casos de no fácil resolución, para lo cual ha tenido que dictar las normas pertinentes respecto a los requisitos y modalidades que se deben aplicar en relación a los pagos por subrogancias y allí se ha dicho que la redacción empleada en el texto de la norma -por la Ley Nacional 23.376- ha dado lugar a interpretaciones contradictorias en las distintas jurisdicciones, así como a
ACORDADAS SUPERIOR
TRIBUNAL DE JUSTICIA
ACORDADA N 16/11

numerosas consultas efectuadas por las habilitaciones respectivas e, incluso a la aplicación de principios contenidos en las Acordadas nros. 3/03 y 4/03
Que se puede considerar al Tribunal como la manifestación objetiva del órgano jurisdiccional instituido por preceptos constitucionales, para ejercer la función que le es propia dentro de los límites previstos por las reglas de la competencia judicial. Así el Tribunal, constituye la unidad orgánica en la estructuración objetiva del Poder Judicial, considerado como órganoinstitución, que tiene diversas manifestaciones en la organización judicial del país y de la provincia, dividiéndose en unipersonal singular o colegiado plural, según que su personificación se muestre en un único juez o en un colegio de juzgadores.
Que el Tribunal colegiado muestra a su vez una bifurcación de funciones entre la presidencia y el cuerpo. La primera tiene, esencialmente, atribuciones de trámite, orden, y dirección; las atribuciones del segundo son de esencia decisorias sobre el fondo y sobre las cuestiones formales sustanciadas.
Que si en un cuerpo colegiado se produce una vacante, la misma será ocupada por un magistrado de otro Tribunal, hasta tanto se provea el nuevo nombramiento o mientras se reintegra el titular. El resto de los miembros de este órgano plural, no subroga ni suplanta al miembro ausente, ellos cumplen la función para la cual fueron designados, ya sea como presidente o parte integrante del cuerpo, y cuando la norma lo exija, por ejemplo si el cuerpo debe decidir con tres votos, se llamará a un tercer magistrado.
Que la subrogación consiste en la acción y efecto de subrogar, es decir, sustituir una persona en lugar de otra.
Que si en un Tribunal conformado por los jueces A, B y C se produce la vacante del magistrado C, el juez A seguirá fallando como juez A y el B
como B, pero nunca van a fallar como juez C, y si ello fuera necesario, habrá que convocar a un nuevo magistrado D proveniente de otro organismo, que es quien subrogará.
Que en el supuesto mencionado en el considerando precedente, si el
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cargo vacante se prolonga en el tiempo, por una parte, la presidencia se deberá alternar sólo entre A y B, y por la otra, actuando como cuerpo tendrán siempre primer y segundo voto en forma alternativa, e inclusive puede ocurrir que este orden se diera en el caso de contar con la integración del magistrado D.
Que aunque en este caso habrá un aumento del trabajo, este no será significativo -sería equiparable a un aumento de causas-, hábida cuenta de la obligación impuesta por el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -que no ha hecho más que receptar el contenido del artículo 152 de nuestra Constitución-, en cuanto impone en los Tribunales Colegiados que cada integrante deba fundar su voto bajo pena de nulidad. Esta manda ha sido interpretada en autos Trujillo Nores, Juana s/Sucesión Ab Intestato s/Recurso de Queja Expte.
519/02 de la Secretaría de Recursos, en el sentido que el voto individual puede ser expresado mediante una simple adhesión, lo que no transgrede la disposición constitucional citada, entonces, si bien la adhesión implica no elaborar materialmente el voto, implica un conocimiento de la causa y una concordancia con el voto al que se adhiere.
Que por el contrario, consideramos que existe una recarga funcional extraordinaria -la que debe ser compensada económicamentecuando, en un Tribunal de tres miembros falten dos de ellos en forma permanente, puesto que el magistrado restante, en función de los artículos 14, 33, 42 y 50 -este último en el supuesto que la Cámara quedara con sólo uno de sus miembrosde la Ley Orgánica del Poder Judicial, no tendrá la posibilidad de renovación anual de la Presidencia. En este supuesto, si la doble vacancia durara más de un año, a partir del segundo y hasta su reemplazo se generará el derecho a percibir la mejora económica, se considera apropiado para este caso la cuarta parte del haber percibido por este magistrado. Se encuentra comprendido en este supuesto si una Sala de la Cámara de Apelaciones quedara con un solo miembro, ya que éste tendrá que actuar en forma permanente en la vocalía de trámite.
Que en función de lo que ya se ha señalado y lo establecido por la Ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha29/04/2011

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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