Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/6/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"
AÑO XIX
- Ushuaia, Miércoles 09 de Junio de 2010 - Nº 2728
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Nº 2728
AÑO XIX
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Sr. Rubén Alberto BAHNTJE
M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS
Lic. Amanda Ruth DEL CORRO
Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO
Sr. Sergio Daniel ALVAREZ
Dr. Marcelo Oscar ECHAZU
Prof. Andrea María CERVANTES
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic. Sandra Graciana GARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sra. Liliana Graciela PRELI
Dra. Eleonora Lucía DE MAIO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA
Dr. Nicolás Juan LUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Miércoles 09 de Junio de 2010
DECRETO Nº 1404
31-05-10 ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el presente será imputado a ARTICULO 1.- Desígnese Vicela Unidad de Gestión de Gasto N
presidente de la Dirección Provin- 8532, inciso 1 - Gastos en Personal.
cial de Energía, al Dr. Rodrigo ARTÍCULO 3.- Notificar a la Adrián GUIDI, D.N.I. N interesada, comunicar a quienes 21.825.220, a partir del día 01 de corresponda, dar al Boletín Oficial Junio de 2010.
de la Provincia y archivar.
ARTICULO 2.- Remítase a la Legislatura Provincial, a los efectos RIOS
establecidos en el artículo 1 de la Amanda R. DEL CORRO
Ley Provincial 89 y Ley Provincial 104.
DECRETO Nº 1406 31-05-10
ARTICULO 3.- De forma.
VISTO el Decreto Provincial N
RIOS 822/10, de fecha 05 de abril de Manuel F. BENEGAS 2010, y el Acta Acuerdo suscripta el día 01 de mayo de 2010, susDECRETO Nº 1405 31-05-10 cripta entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Sindicato Unificado de ARTÍCULO 1.- Reubicar a la Trabajadores de la Educación agente Paola Soledad SÁNCHEZ, Fueguina S.U.T.E.F.; y legajo N 27973593/00, categoría 10 P.O.M. y S., al ámbito de la CONSIDERANDO:
Dirección de Administración Que mediante el mismo se aprobó Financiera, dependiente de la el reajuste de los aportes estatales Secretaría Legal y Técnica, a partir a los establecimientos públicos de del día siguiente de su notificación. gestión privada, conforme las
Grillas Salariales aprobadas, consignándose en su artículo 2 que la aplicación del Anexo II entrará en vigencia a partir del uno 1 de agosto de 2010.
Que mediante el artículo 1 del Acta enunciada en el Visto se acordó adelantar y aplicar a la liquidación de los haberes correspondientes al mes de mayo el cinco por ciento 5% previsto para el mes de agosto en el Decreto Provincial N 655/10.
Que la Dirección Provincial de Educación Privada y Educación No Formal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología informó a través de las N. I. D.
P. E. P. G. P. y E. N. F. N 98/10 y N 99/10 que se constató errores en los importes consignados en los Anexos I y II del Decreto Provincial enunciado en el Visto, correspondiendo su rectificación.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustituir los Anexos I y II del Decreto Provincial N 822/2010, por los Anexos I
y II que forman parte integrante del presente; ello por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2.- Rectificar el artículo 2 del Decreto Provincial N
822/2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2.- Aprobar el reajuste de los Aportes Estatales, que se detalla en el Anexo II del presente, estableciendo que entrará en vigencia a partir del uno 1 junio de 2010. Ello por los motivos expuestos en el exordio..
ARTICULO 3.- De forma.
RIOS
Amanda R. DEL CORRO
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"