Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/7/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII -

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. Amelia Margarita STOLL DNI N 11.433570 el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21, 18 siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituida por el inciso a de la Ley 721 y por el Artículo 1 de la Ley 742, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
519/2008 y 552/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - VARGAS - PERALTA - LARIO - MARTINEZ
RESOL. Nº 850

24-11-08

Ushuaia, Lunes 06 de Julio de 2009 - Nº 2591

Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido,ARCHIVESE.
SINCHICAY - VARGAS - PERALTA - LARIO - MARTINEZ
RESOL. Nº 851

24-11-08

ARTICULO 1- CONCEDER a la Señora Eugenia Inés JUAREZ
DNI N 10.545 256, el beneficio de PENSIÓN DIRECTA SUC.
GOMEZ LUIS ALBERTO conforme lo estatuido en los Artículos 28 Apartado 1, 43 Inc. d siguientes y concordantes de la Ley 561 sustituido por los Artículos 3
y 4 de la Ley 742, a partir del 0401-08, fecha de fallecimiento del causante, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 511/
2008 y 536/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El haber previsional será determinado por el área competente, en los términos, proporciones y alcances fijados por el artículo 32 de la Ley 561.
ARTICULO 3- Regístrese, notifíquese a la interesada, conforme artículo 51 y siguientes de la Ley 141. Cumplido.ARCHIVESE.

ARTICULO 1- CONCEDER al Sr. Pedro Alberto MUDRY DNI
N 10.195.677 el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21, 18 siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituida por el inciso a de la Ley 721 y por el Artículo 1 de la Ley 742, de conformidad con lo establecido en él Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de SINCHICAY - VARGAS - PEacuerdo con los Dictámenes Nros. RALTA - LARIO - MARTINEZ
526/2008 y 550/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la RESOL. Nº 852
24-11-08

ARTICULO 1- DAR DE BAJA
el beneficio de Jubilación Ordinaria concedido mediante Resolución del Ex - IPPS N 1446/2001, de fecha 22-11-01, al Sr. Mario RENKO DNI N 04.264.496 en los términos del Artículo 38 de la derogada Ley t 244, a partir de la fecha de su fallecimiento acaecido el 14-10-08, en un todo de conformidad con las consideraciones precedentemente efectuadas y dictámenes citados.
ARTICULO 2- CONCEDER a la Señora Luisa del Carmen CARCAMO DNI N 18.802.500 el beneficio de Pensión Derivada Sucesión RENKO MARIO a partir del 14-10-08 fecha de fallecimiento del causante, según lo estatuido en el Artículo 28 apartado 1 y concordantes de la Ley 561, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 510/2008 y 537/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 3- PROCEDER a través de las áreas competentes a la liquidación de las sumas devengadas y no percibidas en vida por el causante, deduciendo de las mismas los importes que por todo concepto este pudiere adeudar al IPAUSS. Hecha esta operación de existir algún saldo, abonar el mismo a la Sra. Luisa del Carmen CARCAMO, en un todo de conformidad con la Resolución IPAUSS N
084/2002, modificada y reglamentada por sus pares Números 044/
04 y 317/05.
ARTICULO 4- REGISTRESE, Notifíquese a la interesada, en la forma establecida en el articulo 51
y siguientes de la ley 141. Comuníquese a quien corresponda, cumplido y previo pase a las áreas competentes. ARCHIVESE.
SINCHICAY - VARGAS - PERALTA - LARIO - MARTINEZ
RESOL. Nº 853

24-11-08

ARTICULO lCONCEDER al Sr.
Jorge Alberto GALETTO DNI
N 11.210.668, el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 21, siguientes y concordantes de la Ley 561 sustituido por el inciso b de la Ley 721, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con
los Dictámenes Nros. 506/2008 y 530/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido,ARCHIVESE.
SINCHICAY - VARGAS - PERALTA - LARIO - MARTINEZ
RESOL. Nº 854

26-11-08

ARTICULO lESTABLECER
"Receso Previsional Anual, a partir del día 15 de diciembre 2008 al 31 de Enero 2009 inclusive.
ARTICULO 2- DECLARAR
días inhábiles administrativos para el público, en el ámbito previsional, desde la hora 8:00 del día 15 de diciembre de 2008 y hasta la hora 16:00 del día 31 de Enero de 2009.
ARTICULO 3- INSTRUIR a la Administración General, a fin de que informe al público en general de lo resuelto en el Artículo anterior y adopte los recaudos pertinentes en cuanto a la documentación para ingresar sea de objeto previsional, que las mismas no serán gestionadas hasta que se levante el "Receso Previsional Anual".
ARTICULO 4- EXCEPTUAR, del receso Previsional Anual a la documentación presentada por el público que corresponda a solicitudes para obtención de beneficios de PENSIÓN por fallecimientos, de documentación relacionada a los trámites iniciados por Jubilaciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/7/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha06/07/2009

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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