Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/7/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVIII y reglamentada por sus pares Números 044/04 y 317/2005.
ARTICULO 4º- REGISTRESE, Notifíquese a la interesada, en la forma establecida en el artículo 51º y siguientes de la ley 141. Comuníquese a quien corresponda, cumplido y previo pase a las áreas competentes. ARCHIVESE.
SINCHICAY - SANDEZ - LARIO - VARGAS
RESOL. Nº 799

18-11-08

ARTICULO 1º- SUSPENDER del beneficio de Pensión Derivada conferido mediante Resolución del Ex - IPPS Nº 1185/99 del 09-12-99, al Sr. Nicolás Luis AGUILAR DNI
N 34.978.684 por no acreditar el cursado regular de estudios requerido por el Artículo 49º de la derogada Ley t 244.
ARTICULO 2º- ACRECER la parte alícuota de titularidad de la Srta.
Alejandrina AGUILAR DNI Nº 33.648.678, hasta hacerse íntegramente acreedora 100% del presente beneficio, tal como lo establece el Artículo 50º de la derogada Ley t 244.
ARTICULO 3º- DESAFECTAR
de la cuenta de haberes impagos de la Dirección de Tesorería General de este Instituto, los importes retenidos correspondientes a la parte proporcional del beneficio oportunamente concedido de titularidad del Sr. Nicolás Luis AGUILAR
DNI Nº 34.978.684, ordenando que a través de las áreas competentes se proceda a su reliquidación y pago en la forma y proporciones emergentes del Artículo 50º de la derogada ley t 244 a la Srta.
Alejandrina AGUILAR DNI N
33.648.678.
ARTICULO 4º- REGISTRESE, Notifíquese a los interesados en los términos de los Artículos 51º y siguientes de la Ley 141, remítase a las áreas competentes a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - SANDEZ - LARIO - VARGAS
RESOL. Nº 800

18-11-08

ARTICULO 1º- DAR DE BAJA
el beneficio de Pensión Derivada SUC. SEGURA JORGE ANTONIO concedido en los términos del
Ushuaia, Viernes 03 de Julio de 2009 - Nº 2590

Artículo 46º y siguientes de la derogada Ley t 244, modificada por la Ley 468, mediante Resolución DGP N 671/2002 de fecha 30-1202, a la Señora Olga María Teresa CAGNOLA DNI Nº 0.435.710, retroactivamente al 28-04-08 fecha de fallecimiento de la misma.
ARTICULO 2º- ESTABLECER
que de existir importes adeudados por la causante al IPAUSS deberá procederse a su determinación y deducción de las sumas devengadas y no percibidas en vida por está, en su caso y de no resultar los mismos suficientes al efecto deberán arbitrarse los medios para su cobro.
ARTICULO 3º- REGISTRESE, Comuníquese a quien corresponda, cumplido. ARCHIVESE.
SINCHICAY - SANDEZ - LARIO - VARGAS
RESOL. Nº 801

18-11-08

do mediante Resolución IPAUSS
N 084/02, modificada y reglamentada por sus pares los Nros. 044/
04 y 31/2005.
ARTICULO 3º- REGISTRESE, notifíquese a la interesada, cumplido y previo pase las áreas competentes. ARCHIVESE.
SINCHICAY - SANDEZ - LARIO - VARGAS
RESOL. Nº 803

18-11-08

ARTICULO 1º- RECONOCER
los servicios prestados por el Sr.
Gustavo Adolfo ERIKSSON L.E.
N 05.327.872 en el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el período comprendido 01-011985 al 31-03-1997, lo que permite computar un total de servicios de DOCE 12 AÑOS, TRES 03
MESES de servicios con aportes, todo ello de conformidad con lo estatuido por el Artículo 69 de la Ley 561, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 467/
2008 y 511/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social.
ARTICULO 2º- REGISTRESE, notifíquese al interesado. Cumplido, ARCHIVESE.

ARTICULO 1º- DAR DE BAJA
el beneficio de Jubilación Ordinaria concedido en los términos de los Artículos 38º, 59º, siguientes y concordantes de la derogada Ley t 244 mediante Resolución del Ex - IPPS Nº 768/99, de fecha 14-0799, al Señor Santiago Segundo PAREDES DIAZ DNI Nº 10.743.127.
SINCHICAY - SANDEZ - LAARTICULO 2º- REGISTRESE, RIO - VARGAS
notifíquese a quien corresponda, cumplido y previo pase las áreas RESOL. Nº 804
18-11-08
competentes. ARCHIVESE.
ARTICULO 1º- CONCEDER al Sr.
SINCHICAY - SANDEZ - LAPedro Néstor CERAVOLO DNI
RIO - VARGAS
N 14.566.909 el beneficio de JUBILACION POR INVALIDEZ EN
RESOL. Nº 802
18-11-08 FORMA PROVISORIA, de conformidad con lo estatuido en los ARTICULO 1º- DAR DE BAJA Artículos 23º, 25º; 26 y 43 inciso el beneficio de Jubilación por Inc y concordantes de la Ley 561, validez concedido en los términos sustituida por los Artículos 3º y 4º del Artículo 41º siguientes y conde la Ley 742 , de conformidad con cordantes de la derogada Ley t lo establecido en el Artículo 62º de 244, mediante Resolución del Ex la citada norma legal, en un todo de -IPPS N 219/91, de fecha 07-06- acuerdo con los Dictámenes Núme91, al Señor Ismael Ramón GARros. 488/2008 y 515/2008 de la CoCIA CARDENAS CI Nº 20.138, ordinación de Asuntos Jurídicos y retroactivamente al 04-10-08 fecha la Comisión de Previsión Social, resde fallecimiento del mismo.
pectivamente.
ARTICULO 2º- PROCEDER a ARTICULO 2º- El alta del haber través de las áreas competentes a jubilatorio será a partir del día sila liquidación de las sumas devenguiente de la aceptación de la regadas y no percibidas en vida por nuncia a todos los cargos bajo relael causante, y posteriormente aboción de dependencia que se halle nar las sumas a su hija la Sra. Madesempeñando, como a cualquier ría Isabel GARCIA DNI N prestación graciable o no contribu14.988.836, conforme lo normativa de la que fuera beneficiaria Ar-

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tículos 51 y 63 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente, debiendo abonarse a partir del día en que ha dejado de percibir remuneraciones del empleador en los términos establecidos por el Artículo 41º inciso a de la Ley 561.
ARTICULO 4º- El titular de autos deberá someterse a los controles periódicos que se dispongan cuya negativa dará lugar a la suspensión del beneficio.
ARTICULO 5º- Regístrese, notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3º del presente, resérvese en el Archivo hasta tanto se agreguen los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia, certificación de ampliación y cese de servicios, y, de corresponder, las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - SANDEZ - LARIO - VARGAS
RESOL. Nº 805

18-11-08

ARTICULO 1º- DAR DE BAJA el beneficio de Jubilación Ordinaria en los términos del Artículo 53, incisos a, b y c, siguientes y concordantes de la derogada Ley t 244 y su Decreto Reglamentario Nº 3007/
85, concedido mediante Acuerdo del Ex - ITPS Nº 22/86, de fecha 06-0286, al Sr. Alberto Benito URRUTIA LE Nº 05.281.811, a partir de la fecha de su fallecimiento acaecido el 22-08-08, en un todo de conformidad con las consideraciones precedentemente efectuadas y dictámenes citados.
ARTICULO 2º- CONCEDER a la Señora María Eduvina HERNANDEZ HERNANDEZ DNI Nº 93.723.375 el beneficio de Pensión Derivada Sucesión URRUTIA ALBERTO BENITO a partir del 22-08-08 fecha de fallecimiento del causante, según lo estatuido en el Artículo 28º apartado 1º y concordantes de la Ley 561, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 490/2008 y 516/2008
de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 3º- PROCEDER a través de las áreas competentes a la liquidación de las sumas deven-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/7/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha03/07/2009

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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