Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/1/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII -

conforme lo estatuido en los Artículos 21º, 18º siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituida por el inciso "a" de la Ley 721 y por el Artículo 1º de la Ley 742, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
123/2008 y 183/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTÍCULO 2- El alta del beneficio quedará condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTÍCULO 3º- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTÍCULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTÍCULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHÍVESE.
S I N C H I C AYP E R A LTA NACCARATO-VARGAS-SANDEZ-MARTINEZ
RESOL. N 326

11-06-08

ARTICULO 1- CONCEDER al Sr. Miguel Ángel OTT DNI N
10.487.442 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21, 18 siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituida por el inciso "a" de la Ley 721 y por el Artículo 1 de la Ley 742, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 154/2008 y 203/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del benefi-

Ushuaia, Miércoles 28 de Enero de 2009 - Nº 2528

cio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51º de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido,ARCHÍVESE.
S I N C H I C AYP E R A LTA NACCARATO-VARGAS-SANDEZ-MARTINEZ
RESOL. Nº 327

11-06-08

ARTICULO 1- RECONOCER
los servicios prestados por el Sr.
Tulio Pedro CIPRIANI DNI N
05.600.635 en la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas delAtlántico Sur, por el período comprendido entre el 1506-1992 al 10-12-1997 y en el Banco Provincia de Tierra del Fuego por el período comprendido entre el 01-01-1998 al 14-11-1998, lo que permite computar un total de servicios de SEIS 06 AÑOS, CUATRO 04 MESES y OCHO
08 DÍAS de servicios con aportes, todo ello de conformidad con lo estatuido por el Artículo 69 de la Ley 561, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 151/2008
y 208/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social.
ARTICULO 2- REGÍSTRESE, notifíquese al interesado, Cumplido,ARCHÍVESE.
SINCHICAY-SANDEZ-PERALTA-NACCARATO-MARTINEZ-VARGAS
RESOL. Nº 328

11-06-08

ARTICULO 1- CONCEDER a la
Sra. Mónica Cristina FERNANDEZ DNI N 13.013.126, el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 21 siguientes y concordantes de la Ley 561
sustituido por el inciso b de la Ley 721, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
149/2008 y 200/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHÍVESE.
S I N C H I C AYM A RT I N E Z N A C C A R AT O - P E R A LTA SANDEZ-VARGAS
RESOL. Nº 329

11-06-08

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. Delia Ester BALLESTEROS DNI N 11.647.483 el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21 siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituido por el inciso a de la Ley 721, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 122/2008 y 182/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.

ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTÍCULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTÍCULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHÍVESE.
SINCHICAY-VARGAS-SANDEZ-MARTINEZ-PERALTANACCARATO
RESOL. N 330

11-06-08

ARTICULO 1- DESESTIMAR
la presentación formulada por la Señora Elizabeth SORIA DNI N
22.845.402, la cual solicita el beneficio de PENSIÓN DIRECTA
SUC. RODRIGUEZ Miguel Nolberto, por no acreditar lo requerido en los artículos 28 apartado 1
y 29 de la Ley 561.
ARTICULO 2- CONCEDER a la Sra. María Griselda STROPPOLO DNI N 13.695.189, el beneficio de PENSIÓN DIRECTA SUC.
RODRIGUEZ Miguel Nolberto, según lo estatuido en los Artículos 28 Apartado 1, 43 Inciso "d" y concordantes de la Ley 561 y precedentes aplicables al caso concreto, a partir del 05 de Enero del 2007
en un todo de acuerdo con las consideraciones precedentemente efectuadas y Dictámenes Nros. 145/
08 y 199/2008 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente los que a mérito de la brevedad se dan por íntegramente reproducidos en este acto.
ARTICULO 3- OTORGAR un lapso de ciento ochenta 180 días a la Sra. STROPPOLO a efectos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/1/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha28/01/2009

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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