Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/6/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVII -

trata de dos procedimientos distintos y definidos, cuya combinación resulta inviable por razones de hermenéutica jurídica y coherencia normativa.- Con tales consideraciones, impulso mi voto en el sentido de hacer saber al Dr.
Rubén Oscar HERRERA, en respuesta a su solicitud de fecha 24.10.07, que el condicionamiento legal impuesto por el Art. 190
de la Constitución Provincial, refrendado en los términos de su presentación, deriva en la imposibilidad de promover la investigación reglamentada en los términos de la Resolución Plenaria N 51/
04, sin perjuicio de lo cual deberá dar cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Plenaria N 25/95, debiendo notificarse el resolutorio juntamente con el Dictamen N 53/07, al presentante y a las Secretarías Legal y Contable sic -el subrayado es propio.
En esta instancia, arriban los presentes actuados a opinión y votación de éste Presidente del Tribunal de Cuentas, a los fines de emitir criterio fundado al respecto.
En primer término, corresponde señalar que comparto el criterio expresado en el Dictamen Letra A.L.-T.C.P. N 53/07, luego tomado en su voto por el Vocal preopinante, en cuanto a la inaplicabilidad del trámite de juicio de residencia, al no estar comprendidos os Miembros del Tribunal de Cuentas en los alcances del Artículo 190 de la Constitución Provincial.
Por otra parte, tal como quedó expresado también en dicho Dictamen, comparto la postura de aplicar en estas circunstancias el procedimiento instituido por el propio Tribunal de Cuentas mediante Resolución Plenaria N 25/1995, en tanto y cuanto que contempla la situación de cese de funciones de funcionarios responsables de rendir cuentas. Sin perjuicio de ello y, en atención que dicho procedimiento no incluye la necesidad de un análisis del estado de las actuaciones administrativas y judiciales vinculadas con su función de Vocal y/o Presidente del Tribunal de Cuentas, pendientes de conclusión, en las que pudiera estar involucrado el funcionario saliente, infiero la procedencia de las mismas.
Efectivamente, a través del dili-

Ushuaia, Viernes 20 de Junio de 2008 - Nº 2442

genciamiento de dichas medidas, puede arribarse, en definitiva, a disipar meridianamente las dificultades existentes -mencionadas por el Preopinantea los efectos de analizar el desempeño del peticionante en la función pública en la que cesó recientemente; y constituir un elemento idóneo su sustanciacióna los fines de sopesar sumariamente la conducta del mismo.
Por consiguiente, impulso mi voto en el sentido de considerar aplicable a lo peticionado por el Dr.
Rubén HERRERA, el procedimiento estipulado por la Resolución Plenaria N 25/95, conjuntamente con la instrumentación de un análisis del estado de las actuaciones administrativas y judiciales vinculadas con su función de Vocal y/o Presidente del Tribunal de Cuentas, pendientes de conclusión, en las que pudiera estar involucrado el funcionario saliente.
Finalmente y, previa intervención del Preopinante a fin de merituar la viabilidad de este temperamento, estimo corresponde impulsar las medidas tendientes al poner en conocimiento del peticionante del criterio precedentemente esbozado; debiendo notificarse del pronunciamiento a que se arribe, al Dr. Rubén Oscar HERRERA; y a la Asesora Letrada de este Tribunal de Cuentas.
Así he votado.
Acto seguido toma nuevamente la palabra el Sr. Vocal de Auditoría de éste Tribunal de Cuentas, exponiendo su opinión respecto de la procedencia complementaria de la instrumentación de un análisis del estado de las actuaciones administrativas y judiciales vinculadas con su función de Vocal y/o Presidente del Tribunal de Cuentas, pendientes de conclusión, en las que pudiera estar involucrado el funcionario saliente; manifestando, por consiguiente, su adhesión al criterio expuesto por el Sr. Presidente de éste Tribunal de Cuentas, por lo que vota en igual sentido.
En función de los fundamentos expuestos precedentemente, este Cuerpo Plenario de Miembros, facultado para el dictado del presente acorde lo previsto en artículo 27 y cctes. de la Ley Provincial N 50 modificada por su similar N 495; RESUELVE:
ARTICULO 1 Aplicar a lo peticionado por el Dr. Rubén HE-

RRERA, el procedimiento estipulado por la Resolución Plenaria N
25/95, conjuntamente con la instrumentación de un análisis del estado de las actuaciones administrativas y judiciales vinculadas con su función de Vocal y/o Presidente del Tribunal de Cuentas, pendientes de conclusión, en las que pudiera estar involucrado el funcionario saliente.
ARTICULO 2 Notificar del presente acto administrativo, al Dr.
Rubén Oscar HERRERA; y a la Asesora Letrada de este Tribunal de Cuentas.
Por Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de Miembros, se registrará, notificará y publicará el presente Acuerdo Plenario en el Boletín Oficial de la Provincia.
No siendo para más, se da por finalizado el acto en el lugar y fecha indicadas ut-supra. Fdo. Fdo.:
PRESIDENTE: C.P. German Rodolfo FEHRMANN - VOCAL DE
AUDITORIA: C.P.N./Dr. Claudio Alberto RICCIUTI.
ACUERDO PLENARIO Nº 1561
En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo las doce horas del día 12
de Diciembre de 2007, se reúnen los Miembros del Tribunal de Cuentas a fin de dar tratamiento, tendiente a la adopción por acuerdo plenario según lo previsto en el Art. 27 y cctes. de la Ley Provincial 50, modificado por Ley Provincial 495 y contando con el quórum previsto en el mismo, al Expediente de Registro del Fondo Residual Letra M N
1226/06 caratulado: MOTA
MARCELO DINO S/ RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y
REFINANCIACION;
Habiendo analizado las actuaciones en primer término el Sr. Presidente de éste Tribunal de Cuentas, seguidamente se expide en orden a emitir su Voto: Vienen a conocimiento y decisión de este Presidente el Expediente de Registro del Fondo Residual Letra M N 1226/06 caratulado:
MOTAMARCELO DINO S/RECONOCIMIENTO DE DEUDAY
REFINANCIACION; procediendo a analizar el mismo con el objeto de fundar mi voto:
Las presentes actuaciones han sido sometidas al control posterior legal y financiero de este Tribunal
de Cuentas en relación a las operaciones de determinación, refinanciación y cancelación de créditos, conforme a las prescripciones del Artículo 1 de la Ley Provincial 486, modificada por su similar 551.
En ese marco de control se han emitido el Informe Legal Letra:
T.C.P.-S.L. N 214/07 e Informe Legal Letra: TCP-SL N 650/07
fs. 51 y 62 respectivamente.
Por su parte, el segundo de los citados Informes Legales señala que: 1- el convenio refiere a un Acuerdo de Transacción Judicial, en el marco de los autos caratulados: FONDO RESIDUAL LEY
478 C/MOTA MARCELO DINO
S/EJECUTIVO Expediente N
6667, y FONDO RESIDUAL
LEY 478 C/ MOTA MARCELO
DINO S/EJECUTIVO Expediente N 6668; ambas en trámite ante el Juzgado de la Instancia de CompetenciaAmpliada del Distrito Judicial Sur. Agrega el letrado que en relación a las mismas y atento al requerimiento efectuado por Nota N 557/07, Letra T.C.P.
-P.L. fs. 57, el Sr. Administrador del Fondo Residual, expresa:
las causas judiciales iniciadas contra el deudor, se encuentran actualmente, con el convenio presentado, a la espera de su homologación, atento que el demandado fue notificado de la presentación del mismo, se lo notificó asimismo para que reconozca la firma de dicho convenio y al no presentarse se solicitó se lo tenga por reconocido y se proceda a su homologación 2- En respuesta al Oficio N 187/2007 fs. 60, la Sra. Juez de Instrucción de la 2º Nominación del Distrito Judicial Sur, expresa: Asimismo informo al Señor Vocal que en relación a las daciones en pago de propiedades efectuadas al Banco Provincia Tierra del Fuego por parte del cliente Marcelo Dino Mota, se recepcionaron declaraciones indagatorias Arts. 267 y siguientes del C.P.P.P., a los ex Directores de esa entidad bancaria Sres. Mario Gerardo Finkelberg, Oscar Armando Santa Cruz, Adrián José Alvarado y OscarAlfredo Turza, no habiéndose resuelto la situación procesal de los nombrados 3No queda acreditado la participación de los letrados del Fondo Residual en las presentes actuaciones; 4- Respecto a la inclusión de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/6/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha20/06/2008

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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