Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/4/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII -

Ushuaia, Lunes 28 de Abril de 2008 - Nº 2420

tancias necesarias para la liquidala Licitación Pública N 001/02.
ción de las asignaciones familiares. ARTICULO 4- REGISTRESE.
Cumplido, ARCHIVESE.
Notifíquese a quien corresponda.
Cumplido. ARCHIVESE.
STRATTA-BLANCO-TOLEDO
ZUMELZU-MARTINEZ ALLENSTRATTA-BLANCO-TOLEDO
DE-DEHEZA-GUEVARA-TORRES ZUMELZU-MARTINEZ ALLENDE-DEHEZA-TORRES
RESOL. Nº 584
10-10-07
RESOL. Nº 586
23-10-07
ARTICULO 1- ACEPTAR la renuncia presentada por el Director ARTICULO 1- RECHAZAR
David Nelson Federico por manifiestamente improcedente GUEVARA como integrante de la y carente de sustento jurídico la resComisión de Servicios Sociales de cisión unilateralmente dispuesta por este Instituto.
la UGP Cemep S.R.L. del contrato ARTICULO 2- MODIFICAR los que vincula a este organismo con la integrantes de la Comisión de Servifirma mencionada, comunicada mecios Sociales de este Instituto, en los térdiante nota de fecha 19 de octubre de minos del inciso b delArtículo 11 de la 2007 registrada en la Mesa de EnLey Provincial 641, la que estará confortradas bajo el N 17842 IPAUSS.
mada por los Sres. Directores: Sra. Orla ARTICULO 2- HACER SABER
TOLEDO ZUMELZU, Sr. Vicente a la UGP Cemep S.R.L. que debera SINCHICAYy Sra. MirtaA.TORRES. mantener el estricto cumplimienARTICULO 3- DEROGAR toda to de sus obligaciones contractuaotra norma que se oponga a la presente. les, garantizando la normal presARTICULO 4- Regístrese, comutación de los svrvicios médicos níquese a quien corresponda, cumasistenciales a los afiliados del plido archívese.
IPAUSS. Caso contrario, se procederá a declarar la rescisión del STRATTA-BLANCO-TOLEDO contrato por su exclusiva culpa, ZUMELZU-MARTINEZ ALLENcon reserva de derechos para acDE-DEHEZA-GUEVARA-TORRES cionar judicialmente por los daños y perjuicios irrogados.
RESOL. Nº 585
23-10-07 ARTICULO 3- HACER SABER
a la firma mencionada que este orARTICULO 1- RECHAZAR por ganismo no dará curso, bajo ninManifiestamente improcedente y cagún aspecto, a propuesta alguna rente de sustento jurídico la rescisión de trabajo que implique el apartaunilateralmente dispuesta por la UGP miento de las condiciones actualSanatorio San Jorge S.R.L. del contramente vigentes en la marco de la to que vincula a este organismo con la contratación suscripta a partir de firma mencionada, comunicada mela Licitación Pública N 001/02.
diante nota de fecha 19 de octubre de ARTICULO 4- REGISTRESE.
2007 registrada en la Mesa de EntraNotifíquese a quien corresponda.
das bajo el. N 17842 IPAUSS.
Cumplido. ARCHIVESE.
ARTICULO 2- HACER SABER a la UGP Sanatorio San Jorge S.R.L. STRATTA-BLANCO-TOLEDO
que deberá mantener el estricto cumZ U M E L Z U - M A R T I N E Z
plimiento de sus obligaciones contracALLENDE-DEHEZA-TORRES
tuales, garantizando la normal prestación de los servicios médicos RESOL. Nº 589
24-10-07
asistenciales a los afiliados del IPAUSS. Caso contrario, se procedera ARTICULO 1- CONCEDER al Sr.
a declarar la rescisión del contrato Luis Andrés ESCOBAR DNI N
por su exclusiva culpa, con reserva de 11.436.817, el beneficio de JUBIderechos para accionar judicialmente LACION ORDINARIA, de conforpor los daños y perjuicios irrogados. midad con lo estatuido en los ArtícuARTICULO 3- HACER SABER los 21, 43 Inc. "a" y concordantes a la firma mencionada que este orde la Ley 561, sustituido por el inciganismo no dará curso, bajo ninso b la Ley 721 y el Artículo 4 de la gún aspecto, a propuesta alguna Ley 742, a partir del día siguiente al de trabajo que implique el apartacese de servicios de conformidad con miento de las condiciones actuallo establecido en el Artículo 62 de la mente vigentes en la marco de la citada norma legal, y en un todo de contratación suscripta a partir de acuerdo con los Dictámenes Nros.

416/2007 y 518/2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsional y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivo Artículo 51º de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido, ARCHIVESE.
STRATTA-BLANCO-TOLEDO
Z U M E L Z U - M A RT I N E Z
ALLENDE-DEHEZA-TORRES
RESOL. Nº 590

24-10-07

ARTICULO 1- DAR DE BAJA
los beneficios de Jubilación por Invalidez otorgado mediante Resolución ITPS N 337/88, de fecha 0111-88, y de Pensión Derivada, otorgada por el IPPS, mediante Resolución N 275/2001, de fecha 22-0301, al Sr. Alejandro OYARZUN
ANDRADE LE N 8.355.341, a partir de la fecha de su fallecimiento, acaecido el día 07-09-07, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 395/2007 y 535/2007
de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsional y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2º- PROCEDER a través de las áreas competentes a la liquidación de las sumas devengada y no percibidas en vida por el causante, y posteriormente abonar las mismas a su hija la Sra. Carmen OYARZUN
PARADA DNI N 11.615.138, conforme lo normado mediante Resolución IPAUSS N 084/2002, modificada y reglamentada por sus pares los Nros. 044/04 y 317/2005.
ARTICULO 3- Regístrese, noti-

27

fíquese a la interesada, cumplido y previo pase a las Areas competentes. ARCHIVESE.
STRATTA-BLANCO-TOLEDO
Z U M E L Z U - M A RT I N E Z
ALLENDE-DEHEZA-TORRES
RESOL. Nº 591

24-10-07

ARTICULO 1- RECHAZAR la solicitud de concesión del beneficio de Jubilación Ordinaria en los términos del Artículo 21 de la Ley 561, sustituida por el inciso a de la Ley 721, formulada por el Señor Sergio Ramón GALLARDO DOUGLAS
DNI N 10.789.279 por no acreditarse a la fecha de computo el mínimo de aportes a este Organismo que exige la norma en cuestión a fin de tener derecho al beneficio peticionado, en un todo de conformidad con las consideraciones precedentemente vertidas y dictámenes citados.
ARTICULO 2- Regístrese, notifíquese al interesado conforme las pautas establecidas por el artículo 51 y siguientes de la Ley 141, haciendosele saber que contra el presente acto administrativo podrá interponer Recurso de Reconsideración ante este Directorio, dentro del plazo de treinta 30 días si se domiciliara en la Provincia y de sesenta 60 días si se domiciliare fuera de ella, de conformidad con lo normado por el Artículo 57 de la ley 561. Cumplido. ARCHIVESE.
STRATTA-BLANCO-TOLEDO
Z U M E L Z U - M A RT I N E Z
ALLENDE-DEHEZA-TORRES
RESOL. Nº 592

24-10-07

ARTICULO 1- DAR DE BAJA
el beneficio de Jubilación Extraordinaria concedido en los términos del Artículo 39 siguientes y concordantes de la derogada Ley t 244 mediante Resolución del Ex IPPS N 299/93 de fecha 2705-93, a la Señora Emma Susana COBOS DNI N 3.685.320, retroactivamente al 15-08-07 fecha de fallecimiento de la misma.
ARTICULO 2- PROCEDER a través de las áreas competentes a la liquidación de las sumas devengadas y no percibidas en vida por la causante y posteriormente abonar las mismas a la Sra. Emma Roxana DOMÍNGUEZ
DNI N 13.392.828, conforme lo normado mediante Resolución IPAUSS Nº 084/02, modificada y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/4/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha28/04/2008

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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