Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/2/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII porcentajes del monto destinado a la publicidad tomando en consideración los criterios que a continuación se detallan:
1 - Por localidades:
a 48% del monto total destinado a la publicidad oficial a los inscriptos en el RPM radicados en la Ciudad de Ushuaia.
b 48% del monto total destinado a la publicidad oficial a los inscriptos en el RPM radicados en la Ciudad de Río Grande c 4% del monto total destinado a la publicidad oficial a los inscriptos en el RPM radicados en la Comuna de Tolhuin.
2 - Por medios:
A la asignación dé cada localidad se la distribuirá en consideración de los criterios que a continuación se detallan:
a 40% para los medios y programas radiales.
b 25% para los medios gráficos.
c 20% para los portales electrónicos.
d 15% para los medios televisivos.
ARTICULO 13.- La Secretaría de Comunicación Institucional suscribirá los contratos de publicidad, según las necesidades reales de cada área y/o servicio, con los Medios clasificados en base a las categorías del RPM. La fijación de pautas publicitarias, el valor de las mismas, y posterior contratación, guardará relación con la cantidad de medios inscriptos en cada categoría del RPM, debiéndose fundamentalmente prorratear el monto disponible de manera proporcional al puntaje obtenido por cada postulante del RPM según la aplicación del artículo 10 del presente.
ARTICULO 14.- Los recursos destinados a las contrataciones dispuestas en el presente Decreto surgirán de las partidas presupuestarias para tal fin en cada ejercicio financiero.
ARTICULO 15.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los entes descentralizados, y organismos autárquicos del Estado Provincial deberán desarrollar, en conjunto con la Secretaría de Comunicación Institucional, un plan ejecutivo de desarrollo comunicacional, con un menú de inversión publicitaria y correspondiente cuantificación presupuestaria. Las contrataciones de publicidad de estos orga-

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Ushuaia, Viernes 15 de Febrero de 2008 - Nº 2392

nismos se realizarán en forma simultánea con las de la Administración Central.
ARTICULO 16.- Independientemente de lo prescripto en los artículos 11 y 12 del presente, y siempre que sea necesario y fundado en razones de índole legal o de comunicación estratégica o propagandística, se podrá reservar un porcentaje del total de la partida presupuestaria destinada a publicidad oficial, para realizar contrataciones con medios de comunicación nacionales o extranjeros.
ARTICULO 17.- Cuando la publicidad a contratar, dada sus características, prevea llamados a licitación nacional o internacional, y sea menester efectuarla en medios de difusión nacionales o extranjeros, la contratación se realizará con el medio que ofrezca, en similares condiciones de alcance, el precio inferior.
ARTICULO 18º.- A los fines de realizar una adecuada distribución objetiva de los puntajes previstos en el artículo 11º, a través de la Secretaría de Comunicación Institucional, la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, y mediante la firma de convenios con Instituciones de Educación Universitaria y/o Terciaria con asiento en la Provincia, se establecerán las metodologías de sondeos de opinión pública y técnicas cuali-cuantitativas que, de forma semestral, permitan conocer los niveles de:
a. Nivel de Audiencia.
b.Alcance.
c. Penetración.
d. Preponderancia social.
e. Credibilidad Hasta tanto este punto no se realice, no se computará el inciso c del artículo 11.
ARTICULO 19º.- Los listados y puntajes que forman parte del RPM y las asignaciones de pautas publicitarias a los Medios de comunicación social, serán publicados en la página web oficial de la Provincia, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar el acto.
ARTICULO 20.- La autoridad de aplicación se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando se constaten algunas de las siguientes circunstancias:

Cuando el medio de comunicación o producción independiente deje de emitirse al aire o publicarse -según su formatocon la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato.
Cuando sea comprobado, por parte de la autoridad de aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por el presente decreto.
ARTICULO 21.- Los Organismos descentralizados o Entes Autárquicos que comercialicen productos o servicios definidos en el Artículo 3, inc. c, quedan exceptuados de la obligatoriedad de generar expedientes a través de la Secretaría de Comunicación Institucional. Esta excepción no implica formas distintas de contratación a las dispuestas en el presente.
ARTICULO 22º.- Deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento por ante la autoridad administrativa de contralor y/o por ante la autoridad judicial competente, la existencia de hechos, omisiones o actos que encuadren en los supuestos normados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, cuyas medidas preventivas resultan obligatorias en el accionar estatal.
ARTICULO 23.- Invitase a adherir al Poder Judicial de la Provincia, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura Provincial, a los lineamientos del presente instrumento, según sus propias prácticas operativas. Los municipios podrán adherir adoptando similares criterios de contratación.
ARTICULO 24.- Derogase toda norma que se oponga al presente.
ARTICULO 25.- De forma.

deberá hacerse efectiva a nombre de la señora Lucerina del Carmen FUENTES ALVARADO, DNI. N
18.821.845, madre del menor mencionado precedentemente.
ARTÍCULO 3.-Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 5.- De forma.
RIOS
Silvia C. FOSSINI
DECRETO Nº 185

12-02-08

ARTICULO 1.- Autorizar y aprobar el pago de un subsidio por la suma total de PESOS NOVECIENTOS $ 900,00 correspondiente al período comprendido entre el 25/
01/08 y el 25/04/08, a favor del Señor Ricardo ROLON, DNI. N
16.097.726, y la señora María Angélica BRAVO BIZAMA, DNI.
N 92.914.076, quienes ofician como Familia Sustituta. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 3.- Notificar a los interesados, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Silvia C. FOSSINI
DECRETO Nº 186

12-02-08

RIOS ARTÍCULO 1.- Autorizar y aproGuillermo H. ARAMBURU bar el pago de un subsidio por la suma total de PESOS UN MIL
DECRETO Nº 184
12-02-08 OCHOCIENTOS $ 1.800,00
correspondiente al período comARTÍCULO 1.- Otorgar una Penprendido entre el 18/12/07 y el 18/
sión por Discapacidad a favor del 03/08 a favor del señor Alberto menor Sebastián TELLEZ FUENArturo NOAL, DNI. N
TES, DNI N 39.999.723, la que 16.269.324 y de la señora Graciela comenzará a devengarse a partir del MIRANDA, DNI. N 17.304.096, mes siguiente de la firma del prequienes ofician como Familia sente, ello de conformidad con lo Sustituta. Ello por los motivos exestablecido en el artículo 14 de la puestos en los considerandos.
Ley Provincial N 389 y por los ARTÍCULO 2.- El gasto que demotivos expuestos en los considemande el cumplimiento del presenrandos.
te, será imputado a las partidas ARTÍCULO 2.- Dicha Pensión presupuestarias correspondientes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/2/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha15/02/2008

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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