Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/10/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XV - Ushuaia, Viernes 27 de Octubre de 2006 - Nº 2207
Resolución IPAUSS. 84/02 modificada y reglamentada por sus pares 44/04 y 317/05.
ARTICULO 3- CLAUSURAR el procedimiento iniciado por la Sra.
LEDESMA Isabel Hayde, solicitando el beneficio Pensión Directa con motivo del fallecimiento del Sr. Gustavo GARAY, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 561.
ARTICULO 4- REGÍSTRESE, notifíquese a los interesados, cumplido y previo pase las áreas competentes, cumplido. ARCHÍVESE.

ALLENDE-TOLEDO ZUMELZUSINCHICAY-DEHEZA-GUEVARA
RESOL. N 189

07-06-06

ARTICULO 1- REVOCAR, por razones de ilegitimidad a la Resolución IPAUSS. N 85/06 del 28 de Marzo de 2006 de conformidad con lo normado por los Artículos 113
y 114 de la Ley Provincial N 141
de Procedimiento Administrativo en virtud de las razones precedentemente detalladas y de conformidad con los Dictámenes Números 122/2006 y 149/2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsional y Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- RECONOCER los servicios prestados, por la Sra.
ARES Elida Beatriz LC. N
5.317.674, en el ámbito de la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE LA TIERRA DEL FUEGO, durante el período comprendido entre el 01-01-1985 y el 0105-1985 por un total de CUATRO
04 Meses, de conformidad con lo estatuido por el artículo 69 de la Ley 561, Social, respectivamente.
ARTICULO 3- REGÍSTRESE, notifíquese al interesado, Cumplido, ARCHÍVESE.

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. RIVERA, Norma Isabel DNI
N 12.332.616 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, de acuerdo a lo estatuido por los Artículos 21, 18, 43 inc. "a" y concordantes de la Ley 561, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, quedando supeditado el acuerdo del beneficio a la legislación vigente a ese momento en un todo de conformidad con las consideraciones precedentemente efectuadas y dictámenes citados.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedara condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de su renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos artículo 51 y 64 de la Ley 561.
ARTICULO 5- REGÍSTRESE, notifíquese a la interesada en los términos del Artículo 51 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.

STRATTA-BLANCO-MARTINEZ
ALLENDE-TOLEDO ZUMELZUSINCHICAY-DEHEZA-GUEVARA

STRATTA-BLANCO-MARTINEZ
ALLENDE-TOLEDO ZUMELZUSINCHICAY-DEHEZA-GUEVARA

RESOL. N 188

RESOL. N 190

STRATTA-BLANCO-MARTINEZ
ALLENDE-TOLEDO ZUMELZUSINCHICAY-DEHEZA-GUEVARA
RESOL. N 187

07-06-06

07-06-06

ARTICULO 1- RECONOCER los servicios prestados, por la Sra.
VERA ABURTO, Flavia Oritia D.N.I. N 11.575.019, en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Río Grande durante el periodo comprendido entre el 14-03-91 y el 10-12-91, por un total de OCHO
08 Meses y VEINTISÉIS 26
días, de conformidad con lo estatuido en el artículo 69 de la Ley 561, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 121/2006 y 150/2006
de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsional y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- REGÍSTRESE, notifíquese a la interesada, cumplido ARCHIVESE.
STRATTA-BLANCO-MARTINEZ

07-06-06

ARTICULO 1.- CONCEDER a la Sra. BARRIONUEVO, Noemí del Valle D.N.I. N 6.023.843, el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, de conformidad con lo estatuido por los Artículos 35 inciso "a" , 21 inc. "c" 43 y concordantes de la Ley 561 a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada citada norma legal, quedando supeditado al beneficio de la legislación vigente a ese momento, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Números 146/2006 y 155/2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsional y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del haber jubilatorio quedará condicionado a
la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Art. 64
de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con cualquier prestación graciable o no contributiva del que fuera beneficiario artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia, Certificación de ampliación y Cese de servicios, y de corresponder, las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
STRATTA-BLANCO-MARTINEZ
ALLENDE-TOLEDO ZUMELZUSINCHICAY-DEHEZA-GUEVARA
RESOL. N 191

07-06-06

ARTICULO 1- CONCEDER a la Señora DINAMARCA POBLETE, Patricia del Pilar DNI. N
14.199.151, el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, de conformidad con lo estatuido en los Artículo 35 inciso "a", 21 inciso "c", 43 y concordantes de la Ley 561 a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, quedando supeditado al beneficio de la legislación vigente a ese momento, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
120/2006 y 154/2006 del Director de Asuntos Jurídicos Previsional y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del haber jubilatorio quedará condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario, como a cualquier prestación graciable o no contributiva del que fuera beneficiaria artículos 51 y 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- REGÍSTRESE, notifíquese a la interesada, remítase al área competente, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3
del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia, Certificación
27

de ampliación y Cese de servicios, y de corresponder, las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
STRATTA-BLANCO-MARTINEZ
ALLENDE-TOLEDO ZUMELZUSINCHICAY-DEHEZA-GUEVARA
RESOL. N 192

07-06-06

ARTICULO 1- CONSIDERAR
como denuncia de ilegitimidad a la presentación formulada por la beneficiaria Irma SEVILLANO L.C.
N 3.386.013 solicitando el pago de categoría del cargo por el cual percibe su haber previsional, por encontrarse excedidas las pautas temporales a tal fin conforme lo establecido en el artículo 143 de la ley 141 de procedimiento administrativo.
ARTICULO 2- HACER LUGAR
a la modificación de haber solicitada, liquidándose y abonando la categoría 23 PA y T en el haber jubilatorio de la titular de autos, excepcionalmente y a efectos de evitar arbitrariedad de tratamiento, dada la identidad de la situación planteada en lo que hace al planteamiento de la cuestión de fondo y lo relativo a la extemporaneidad en la presentación, con el criterio sentado mediante Resolución de Directorio N 08/
2005, en atención a las consideraciones vertidas, informes y dictámenes indicados.
ARTICULO 3- DISPONER la inclusión a partir del 01 de Febrero del 2004, por aplicación supletoria del plazo de prescripción bianual establecido en el artículo 82 de la ley 18.0 37, considerando que si bien el reclamo fue interpuesto en la Coordinación Previsional de Río Grande el 09 de Enero del 2006, dada la existencia de feria previsional desde el 19 de Diciembre del 2005 al 31 de Enero del 2006, conforme Resolución N 471/2005, la inhabilidad de los plazos administrativos comprendidos en dicho periodo determina que el cómputo se inicie el 01 de Febrero del 2006.
ARTICULO 4- REGISTRESE, notifíquese a la interesada conforme a las pautas establecidas por el artículo 51 y siguientes de la Ley 141 de procedimiento administrativo, haciéndole saber que la presente decisión es irrecurrible según lo establece el artículo 143 del citado cuerpo normativo, remítanse a las áreas pertinentes en atención a lo establecido en el artículo 3, Cumplido ARCHIVESE.
STRATTA-BLANCO-MARTINEZ
ALLENDE-TOLEDO ZUMELZUSINCHICAY-DEHEZA-GUEVARA
RESOL. N 193

07-06-06

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/10/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha27/10/2006

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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