Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/9/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XV - Ushuaia, Lunes 18 de Septiembre de 2006 - Nº 2191
rivadas del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias P.B.I.P., aclarando que los estibadores portuarios no recibieron dinero alguno, dado que los recursos utilizados fueron erogados a favor del Ministerio del Interior.
Que, a fin de acreditar sus dichos, adjunta a fs. 264/274 del Expediente D.P.P. N 160/05 copia simple de la Ordenanza N 97 - 80
DJPM de la Prefectura Naval Argentina que en su parte pertinente establece, refiriéndose al mencionado Código P.B.I.P., que "Ninguna persona podrá ejercer actividad, oficio, profesión alguna regida o controlada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ya sea por si o por cuenta de terceros, si no se halla registrada en la misma". Destaca que de allí surge la necesidad de contar con el Certificado de Reincidencia exigido por la P.N.A. y, por extensión, por le Plan P.B.I.P. del Puerto de Ushuaia.
Que, agrega, se trata de un servicio que presta el Puerto de Ushuaia y requiere, lógicamente, de una inversión previa para poder ser facturado, lo que resulta una vieja aspiración de la D.P.P. y fue plasmada en el cuadro tarifario vigente, según surge del Informe Letra:
D.A. N 082/98, incorporando en copia simple a fs. 275/277 del Expediente citado, y la Tarifa por Operaciones de Estiba, agregada a fs. 278/279.
Que señala, finalmente, existe además una razón vinculada con la seguridad portuaria y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional que llevó a los Oficiales de Protección Integral Portuaria dependientes de la D.P.P. a efectuar la recomendación de obtener los certificados de reincidencia por medios propios y no delegándolo en el personal de la estiba.
Que, siendo analizados tales argumentos por parte del Vocal de Auditoría, los consideró insuficientes a fin de conmover el reparo efectuado, formulando acusación ante esta Vocalía Legal en los términos de los arts. 43, 48, 49 sgtes. y cdtes. de la Ley Provincial 50.
RESULTANDO:
I.- DE LA ACUSACION.
El Vocal de Auditoría concreta su Acusación a fs. 1/10 del Expediente S.L. N 79/06, contra el Ingeniero Eduardo Rubén COPPOLA por considerarlo responsable del daño patrimonial causado al Estado Dirección Provincial de Puertos por la suma total de PESOS TRES
MIL CIENTO OCHENTA CON
50/100 $ 3.180,50, o lo que en más o menos resulte de las probanzas del presente juicio, con más los intereses que pudieran corresponder.
Le imputa responsabilidad por haber gestionado indebidamente el anticipo con cargo a rendir otorgado
por la Resolución D.P.P. N 274/
05, observado por la inexistencia de encuadre legal que sustente dicho gasto, a través del Acta de Constatación D.P.P. N 21/05 y la Disposición S.C. N 30/05, ocasionando así perjuicio fiscal al ente, concretado en la disminución del erario público a causa de la mencionada erogación improcedente.
Analiza el Vocal Acusador se hallan suficientemente acreditados los argumentos invocados por el cuentadante para fundar la procedencia del gasto rendido.
A tal efecto, efectúa una interpretación sistemática de las normas contenidas en los arts. 1 y 4 de la Ley Provincial 181 -de creación del Registro Provincial de Estibadores Portuarios-, invocados oportunamente en las Notas Letra: C.C.G.
N 08/05 y 10/05 fs. 8/10 Expte.
N 160/05, considerando que no es resorte de la D.P.P. hacerse cargo de los gastos de la reinscripción del personal portuario estibadores, so pretexto de mantener un número suficiente de operarios para atender al normal funcionamiento portuario en tanto que dicho personal al no pertenecer a los cuadros de la Administración Pública, debería ser contratado por las empresas privadas vinculadas a las operaciones del rubro.
Señala que no se encuentra entre las funciones del ente, hacerse cargo de los gastos derivados de la reinscripción en el citado Registro para poner en práctica y funcionamiento el mismo en los términos del art. 1 de la citada Ley, lo que en todo caso sería resorte de las empresas de estibaje que operan en el Puerto.
Destaca que los argumentos invocados por el organismo como sustento de la procedencia del gasto en cuanto que: Atento a lo dispuesto en la manda legal, está puesto en cabeza de la D.P.P. la puesta en práctica y funcionamiento del Registro Provincial de Estibadores Portuarios Art. 1 de la Ley Provincial N 181 así como la obligación Art. 4 de la Ley Provincial N 181 de mantener un número suficiente de operarios para atender al normal funcionamiento portuario resultan a todas luces insostenible jurídicamente, toda vez que la Administración tiene el deber de no modificar el espíritu o esencia de la letra de las leyes con excepciones reglamentarias.
Entiende, así, que resulta falaz y desproporcionado a la finalidad de la Ley Provincial 181 y su Decreto Reglamentario N 3356/94, el argumento esgrimido por el cuentadante en relación a la necesidad de hacerse cargo de los gastos originados para la reinscripción del personal portuario estibadores, so pretexto de mantener un número suficiente de operarios para atender al normal funciona-

miento portuario fs. 8, en tanto que dicho personal no pertenece a los cuadros de la Administración Pública, con lo que ésta no tiene por que hacerse cargo de dichos gastos.
Asimismo, el Vocal Acusador se remite a lo normado por la Ley Nacional 21.429 -Aprobación del Reglamento Provisorio de Trabajo Portuario-, de rango superior a las normas provinciales, en cuanto dispone en el Art. 1 de su Anexo que: será de aplicación en todos los puertos en cuyas aguas se ejerza la jurisdicción nacional", y que contempla entre las obligaciones de las empresas de estibaje, Art. 8 Apartado 8.d.1 la de "Asegurarse de la idoneidad del personal de la estiba a fin de garantizar la seguridad en el trabajo. De todo lo cual surge que son las empresas de estibaje las que deben asegurarse de la idoneidad del personal; y, en todo caso, el Estado evaluar si el personal aspirante a inscribirse o reinscribirse es apto o no, en función de las Directivas de Seguridad invocada por el cuentadante en su descargo.
Por otra parte, analiza la documental adjunta a la Nota Letra D.P.P.
N 2196/05, considerando que no reviste entidad suficiente para conmover la observación efectuada a través del Acta de Constatación D.P.P. N 21/05, por cuanto si bien comparte las facultades del ente de mantener el Puerto en condiciones operativas garantizando una cantidad mínima de estibadores registrados y certificados ello es distinto a cubrir con fondos del Estado Provincial las erogaciones objeto de reparo. Aclara que si bien los estibadores no recibieron dinero alguno, dado que los recursos utilizados han sido erogados en favor del Ministerio del Interior de Nación, no surge de ninguna norma jurídica la obligación legal de solventar tales gastos, toda vez que de los considerandos de la Ordenanza N 97-80 DJPM, surge solamente la designación de la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional del Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias Código PBIP.
Señala que, sin embargo, no surge de la citada norma la pretendida justificación de los gastos efectuados mediante la modalidad de anticipos con cargo a rendir, el cual constituye un recurso excepcional del Estado, y por consiguiente de carácter restrictivo.
Destaca que el art. 3 de la Ley Provincial 69, contempla entre las funciones de la Dirección Provincial de Puertos la de Administrar y explotar los servicios prestados por si, por terceros o en forma asociada a terceros, a los buques, a las cargas y a los usuarios en los ám-

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bitos portuarios de su jurisdicción, por lo cual el gasto solo hubiera resultado procedente si la explotación de los servicios la realizaba el ente por sí, con su propia planta de personal.
Concluye, así, que el gasto resulta improcedente e infundado.
Considera que el acusado ha actuado en forma negligente, efectuando un gasto a cargo del Estado Provincial a todas luces improcedente, irrazonable y contrario a derecho, por carecer de respaldo legal que lo sustente; resultando, así, configurados los presupuestos previstos por los arts. 43, 49 y cdtes. de la Ley Provincial 50 para la imputación de responsabilidad.
Indica que el ex funcionario acusado debió haberse abstenido de este obrar antijurídico, es decir de solicitar y aprobar el gasto efectuado a través de la modalidad de anticipo con cargo a rendir, habida cuenta no pertenecer los estibadores beneficiados a la planta de personal de la Administración Pública Provincial.
Ofrece como prueba documental el Expediente Letra: V.A. N 308/05
del registro de este Tribunal de Cuentas, caratulado: S/INVESTIGACIÓN REF. GASTOS REINSCRIPCIÓN REGISTRO ESTIBADORES PORTUARIOS y el Expediente Letra D.P.P. N 160/05
del registro de la Dirección Provincial de Puertos caratulado: S/
ANTICIPO CON CARGO A
RENDIR GASTOS DE REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
PROVINCIAL DE ESTIBADORES PORTUARIOS II Cuerpos.
También ofrece prueba informativa, solicitando se libre oficio a: a Los Oficiales de Protección Integral Portuaria O.P.I.P. de la Dirección Provincial de Puertos, a fin de que informen en función de que parámetros legales, económicos, de seguridad, etc., habrían recomendado efectuar la obtención de los certificados de reincidencia por medios propios y no delegando la misma al personal de la estiba
según manifestara el acusado en su descargo, efectuado a través de la Nota Letra D.P.P. N 2196/05. b La Prefectura Naval Argentina a fin de que informe si ha tenido conocimiento, y en función de que parámetros legales, económicos, de seguridad, etc., los Oficiales de Protección Integral Portuaria O.P.I.P. de la Dirección Provincial de Puertos habrían recomendado efectuar la obtención de los certificados de reincidencia por medios propios y no delegando la misma al personal de la estiba
según lo manifestado por el acusado en la citada Nota.
Presentada dicha acusación, a través de la Resolución T.C.P. - V.L.
N 24/06, se dispuso la iniciación del presente Juicio Administrati-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/9/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha18/09/2006

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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