Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/8/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XV - Ushuaia, Miércoles 09 de Agosto de 2006 - Nº 2175

24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
CÓCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3082

31-07-06

ARTICULO 1- No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Raquel María SEREGNI, D.N.I. N
10.920.748, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004 febrero 2006
como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1804/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1804/06.
ARTICULO 3- Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S.L.yT.
Nros. 1018/06 y 1804/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
CÓCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3083

31-07-06

ARTICULO 1- No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el docente Claudio Emilio BAILEZ, D.N.I. N 14.127.560, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte del citado docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT.
Nros. 1018/06 y 1807/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1807/06.

ARTICULO 3- Notificar al docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S.L.yT. Nros.
1018/06 y 1807/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24
de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
CÓCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3084

31-07-06

ARTICULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente María Delia NIETO, D.N.I. N 16.630.589, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT.
Nros. 1018/06 y 1806/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1806/06.
ARTICULO 3- Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S.L.yT. Nros.
1018/06 y 1806/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.

Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1805/06.
ARTICULO 2- No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. Nros. 1018/06
y 1805/06.
ARTICULO 3- Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T. Nros.
1018/06 y 1805/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
CÓCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3086

ARTICULO 1- Designar en Planta Permanente - Jurisdicción 15 - Ministerio de Salud Unidad Ejecutora 105 Hospital Regional Río Grande, a la señora Mirian Cristina MEDINA, D.N.I. N 28.915.959, como agente categoría 17 P.A. y T., a partir del día siguiente de su notificación, otorgándosele un plazo de noventa 90 días para la presentación de los certificados de aptitud psicofísica definitivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N 1871/94, Anexo I, punto A.2. y de antecedentes penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia.
ARTICULO 2- El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria N 1.1.1.03.15.105.
ARTICULO 3- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
CÓCCARO
Alejandro R. GUIDALEVICH
DECRETO N 3087

CÓCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3085

31-07-06

ARTICULO 1- No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Jesica Beatriz OBANDO MUÑOZ, D.N.I. N
27.029.772, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004 febrero 2006
como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los
31-07-06

01-08-06

ARTICULO 1- Otorgar un Subsidio no Reintegrable a favor del señor Carlos Darío BRAVO, D.N.I.
N 22.839.265, por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS
QUINCE CON 28/100 $ 3.815,28, ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Destinar el importe de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 28/100
$ 3.815,28 a la adquisición de materiales de construcción, el que será tramitado a través de la Secretaría de Contrataciones y Abastecimiento del Ministerio de Economía.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a la partida presupuestaria
N 1.1.1.03.21.102.514. del Ejercicio Económico Financiero en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
CÓCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3088

01-08-06

ARTICULO 1- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del menor Mario Nahuel ZAPATA, DNI. N 44.576.625, la que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente de la firma del presente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial N 389 y por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Dicha Pensión se hará efectiva a nombre de la señora Emilio Margarita PEREYRA GARRIDO, DNI. N 29.652.436, progenitora del menor Mario Nahuel ZAPATA.
ARTICULO 3- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria N 1.1.1.03.16.104.512 del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 5- De forma.
CÓCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3089

01-08-06

VISTO el Expediente N 1678-ME/
06 del registro de esta gobernación y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios, suscripto en fecha tres 3 de abril de 2006, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el Sr. Ministro de Economía Don Raúl Horacio BERRONE y el señor Dr.
Jorge Daniel AMENA D.N.I. N
10.164.314.
Que dicho contrato se encuentra registrado bajo el N 11366.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratifíquese en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 11366, celebrada con fecha tres 3 de abril de 2006, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, representada por el Sr. Ministro de Economía Don Raúl Horacio BERRONE y el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/8/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha09/08/2006

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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