Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/4/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XV -

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Ushuaia, Viernes 21 de Abril de 2006 - Nº 2130

Nº 2130

AÑO XV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS

Sr. Raúl Horacio BERRONE

Ing. Fabio Adrián ZARATE

Prof. María Isabel CABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación y Cultura
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA

Dr. Miguel LONGHITANO

Ministro de Salud
Secretario General de Gobierno
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 21 de Abril de 2006
DECRETO N 970

17-03-06

VISTO las disposiciones de la Ley Provincial N 643; y CONSIDERANDO:
Que la citada Ley acuerda distintos beneficios para las Bibliotecas Populares establecidas o a establecerse por asociaciones particulares en el territorio de la Provincia y que presten servicios de carácter público.
Que la Biblioteca Popular, mediante su voluntariado, se trata de una institución educativo-cultural básica y de apoyo escolar que en forma amplia, libre y pluralista, ofrece servicios y espacios para la consulta, la expresión, el desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de extensión de la lectura.
Que hoy se la concibe y organiza, no ya en función de guardar y atesorar libros, sino con el propósito de asegurar que la información, los libros y otros materiales o medios afines estén en permanente relación con la gente gracias a una adecuada organización a una dinámica acción cultural y a la incorporación de nuevos servicios y tecnologías que satisfagan las demandas de un público heterogéneo.
Que se pretende, además, captar nuevos lectores, incentivar la creación de nuevos espacios públicos de debate y reflexión.
Que resulta necesario proceder a su reglamentación, a efectos de determinar con claridad la implementación de las disposiciones establecidas, así como una, correcta interpretación de sus normas en lo que se refiere a los
requisitos para acogerse a los beneficios instituidos en la misma.
Que en atención a la diversidad de tramitaciones de gastos, es imprescindible reglamentar la mencionada Ley a fin de fijar pautas claras para la administración y rendición de los fondos utilizados.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los artículos 128 y 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1- Apruébase la Reglamentación de la Ley Provincial N 643 que como Anexos I y II, forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria 1.1.1.03.13.1.07.517.0.00.3.43.
16.00.00.00.00.1.11, del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 3- De forma.
COCCARO
María I. CABRERA
DECRETO N 1304

11-04-06

VISTO la institucionalización del período 2007/2008 como Año Polar Internacional, a partir de una
iniciativa del Consejo Internacional para la Ciencia y la Organización Meteorológica Mundial, constituidos en Comité Conjunto Organizado; y CONSIDERANDO:
Que este Comité Conjunto ha emitido un documento que constituye un Marco de Trabajo para el Año Polar Internacional 2007/2008, denominado "IPY FRAMEWORK".
Que los tres pilares básicos enunciados en el documento de trabajo se centran en la Ciencia, en la Educación y Comunicación y en la Logística.
Que en el apartado 1.7.6 del IPY
FRAMEWORK que refiere a la Dimensión Humana, incluye taxativamente a las "Comunidades Circumpolares"
Que el mismo apartado expresa que "El Año Polar Internacional ofrece una oportunidad sin precedentes para entender el desarrollo humano e identificar los paradigmas emergentes de desarrollo en el Ártico y Antártico".
Que tal como lo destaca la organización del Año Polar Internacional para las comunidades árticas apartado 3.3.3 del IPY FRAMEWORK, a las comunidades antárticas también corresponde se les asigne un lugar destacado para involucrarse activamente en el diseño y ejecución del año polar internacional.
Que Tierra del Fuego en tanto comunidad Antártica y Circumpolar la más antártica y circumpolar del hemisferio sur, lejos de permanecer ajena a los alcances de tan trascendente evento de impacto internacional, nacional y local, tiene el
deber de asumir las responsabilidades cívicas y políticas que le competen.
Que en tal contexto, resulta ineludible realizar un inteligente ejercicio de nuestra condición de "comunidad circumpolar", a través de acciones tendientes a contribuir activamente con la difusión de los objetivos y postulados del Año Polar Internacional.
Que tal inteligencia, mediante Resolución N 186/04 la Legislatura Provincial ha declarado de Interés Provincial el "Año Polar Internacional 2007/2008" y que a este efecto, insta al gobierno a tomar las providencias del caso con el objetivo de impulsar el mejor posicionamiento de Tierra del fuego ante este magno evento mundial.
Que se distinguen múltiples manifestaciones de adhesión en la esfera Internacional y Nacional, a tan importante evento, tales como la declaración de Interés Nacional de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por Resolución N 596/
05, y del Honorable Senado de la Nación por Resolución N 3485/05.
Que la Eco Polar Ushuaia 2006 así como el Programa Alerta Polar Siglo XXI, como actividades preparatorias, encuadradas en los objetivos y postulados del Capitulo III, "Education, Outreach & Comunication" han sido declarados de Interés Provincial por la Legislatura de Tierra del Fuego mediante Resolución N 290/05; por el Parlamento Patagónico mediante Resolución N 607/05; y por el Consejo Deliberante de Ushuaia mediante Resolución 366/05 y Recomen-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/4/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha21/04/2006

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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