Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XIV - Ushuaia, Miércoles 05 de Octubre de 2005 - Nº 2048
ORDINARIA ANTICIPADA, formulada por el Sr. MENDEZ Pedro Alfonso DNI. N 6.656.526, en los términos del Artículo 12 de la Ley 460 y su Decreto Reglamentario N
223/2.000 e solicitud de concesión del Beneficio de Jubilación Ordinaria normado por los Artículos 38 y 58 de la derogada Ley t 244 su transformación al artículo 58 de la Ley t 244, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Números 300/
2004 y 008/2005 del Coordinador de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- RECHAZAR la solicitud de JUBILACION ORDINARIA ANTICIPADA, formulada por el Sr. MENDEZ Pedro Alfonso DNI. N 6.656.526, en los términos del Artículo 12 de la Ley 460 y su Decreto Reglamentario N 223/
2.000 y su transformación al artículo 58 de la Ley t 244, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Números 300/2004 y 005/2005 del Coordinador de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Asuntos Previsionales, respectivamente.
ARTICULO 3- REGISTRESE, Notifíquese al interesado, en la forma establecida por el artículo 51 y siguientes de la Ley 141, haciéndosele saber en ese acto de conformidad con lo normado por el Artículo 11 Inciso f de la Ley 641, que dentro de los diez 10 días de notificada podrá interponer contra lo aquí resuelto el Recurso de Reconsideración normado por los Artículos 127 y siguientes de la Ley 141, en su defecto y conforme lo disponen los Artículos 138 y siguientes del citado cuerpo normativo a su opción, dentro de los quince 15 días a interponer directamente el Recurso de Alzada o a tener por agotada la instancia administrativa y expedita la judicial en los términos del Código Contencioso Administrativo, Ley P
133, pudiendo interponer dentro del plazo de noventa 90 días la correspondiente acción contencioso administrativa. Comuníquese a quienes corresponda, Cumplido ARCHIVESE.
DEHEZA - GUEVARA - TORRES
- BLANCO - TOLEDO ZUMELZU - SINCHICAY
RESOL. N 010

19-01-05

ARTICULO 1- DECLARAR
ABSTRACTO el reclamo formulado por el Sr. CARLOS DEL VALLE
SANDOVAL DNI 4.597.802, respecto de la aplicación del incremento salarial correspondiente a la Legislatura Provincial, en un todo de acuerdo con lo precedentemente expresado y los Dictámenes Números 341/04 de CAJ y Nro. 11/05 de la Comisión de Previsión Social respectivamente.
ARTICULO 2- REGISTRESE, notifíquese al reclamante en los términos de los Artículos 51 y siguientes
de la Ley 141, haciéndosele saber que contra el presente acto administrativo, de conformidad al articulo 11
inciso f de la Ley 641, dentro de los diez 10 días de notificado podrá interponer contra lo aquí resuelto el Recurso de Reconsideración normado por los artículos 127 y siguiente de la LPA, en su defecto y conforme lo disponen los artículos 138 y siguientes del citado cuerpo normativo a su opción, dentro de los quince 15 días a interponer directamente el Recurso de Alzada o a tener por agotada la instancia administrativa y expedita la judicial en los términos del CCA, Ley 133, pudiendo interponer dentro del plazo de noventa 90 días la correspondiente acción contencioso administrativa.
Cumplido, ARCHÍVESE.
DEHEZA - GUEVARA - TORRES
- BLANCO - TOLEDO ZUMELZU - SINCHICAY
RESOL. N 011

19-01-05

ARTICULO 1- APROBAR el Reglamento Interno, para la Gestión y Control de Bienes inventariables del IPAUSS, que obra en Anexos I y II
que forman parte de la presente, para aplicar en forma complementaria al Decreto Provincial N 139/02, y dar cumplimiento al mismo.
ARTICULO 2- ESTABLECER que en un plazo de 60 días corridos a partir de la firma de la presente, el Departamento de Informática elabore y ponga en funcionamiento el programa que sea necesario implementar y/o la unificación de los programas que actualmente están en uso adecuándolos para dar cumplimiento al Reglamento aprobado por el Artículo 1 como así también al Decreto Reglamentario 139/02, de acuerdo a los lineamientos que el Departamento de Patrimonio le indique.
ARTICULO 3- REGISTRAR, comunicar a quien corresponda, Cumplido ARCHIVARSE.
DEHEZA - GUEVARA - TORRES
- BLANCO - TOLEDO ZUMELZU - SINCHICAY
RESOL. N 012

19-01-05

ARTICULO 1- ESTABLECER que el reemplazo por ausencia del Administrador General recaerá en el Señor Subadministrador General, por los argumentos enunciados en el exordio.
ARTICULO 2- REGISTRESE, Comuníquese a quienes corresponda, cumplido ARCHIVESE.
DEHEZA - GUEVARA - TORRES
- BLANCO - TOLEDO ZUMELZU - SINCHICAY
RESOL. N 013

02-02-05

ARTICULO 1- DAR DE BAJA el beneficio de Jubilación Ordinaria,
oportunamente conferido al Sr. Enrique IMBERT mediante Resolución del Ex - I.P.P.S. N 429/91, a partir del día 10 de Noviembre de 2004, fecha de fallecimiento del causante.
ARTICULO 2- CONCEDER a la Sra. ALVARENGA Olga Zusana L.C. N 4.287.791, el beneficio de PENSION DERIVADA, Suc. ENRIQUE IMBERT, según lo estatuido en los artículos 28 Inc. 1 y 43
Inc. d de la Ley 561, a partir del 10 de Noviembre de 2004, en un todo de acuerdo con los dictámenes Nros.
013/2005 CAJP y 13/2005 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 3- Los haberes devengados que no hubieran sido percibidos por el causante, deberán ser abonados a la Sra. ALVARENGA Olga Zusana, cuyo vínculo se encuentra debidamente acreditado a fs. 4 del expediente del visto, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución IPAUSS N 084/2002 y su modificatoria Resolución IPAUSS N
044/04 y su Anexo I.
ARTICULO 4- El pago establecido en el artículo anterior se efectuará, habiéndose dado cumplimiento al certificado de libre deuda según Resolución N 044/2004 obrante a fs. 10, con la pertinente verificación a través de las áreas técnicas respectivas.
ARTICULO 5- REGÍSTRESE, notifíquese a la interesada, cumplido y previo pase a las áreas competentes, ARCHÍVESE.
MORA - DEHEZA - GUEVARA TORRES - MARTINEZ ALLENDE - SINCHICAY
RESOL. N 014

02-02-05

ARTICULO 1- DAR DE BAJA el beneficio de Pensión Fueguina de Arraigo otorgado mediante Resolución ITPS. N 280/90, a la Sra. RIVERA ANGULO, Ofelia Candelaria D.N.I. N 18.728.407, a partir de la fecha de su fallecimiento, acaecido el día 23 de Agosto del 2004, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 345/2004 y 14/2005 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- AUTORIZAR al pago de las sumas devengadas y no percibidas por la causante a su hija la Srta. SALINAS, Edith Nélida DNI.
N 6.393.775, los mismos deberán ser hechos efectivos en los términos y condiciones establecidos por la Resolución I.P.A.U.S.S. N 084/
2002 y su modificatoria la Resolución IPAUSS N 44/04.
ARTICULO 3- El pago establecido en el artículo anterior se efectuará, debiéndose en todos los casos descontar el importe que el extinto/a adeudare al IPAUSS, por coseguros médicos y cualquier otro concepto a cuyos efectos deberá procederse a la pertinente verificación a través de las
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áreas respectivas.
ARTICULO 4- Regístrese, comuníquese a quien corresponda, cumplido y previo pase a la División Previsional y Haberes, ARCHIVESE.
MORA - DEHEZA - GUEVARA TORRES - MARTINEZ ALLENDE - SINCHICAY
RESOL N 015

02-02-05

ARTICULO 1- DAR DE BAJA el beneficio de Jubilación Ordinaria Ley 460, oportunamente conferido al Sr. BOSCO, Heriberto Pedro, L.E.
N 4.290.133 mediante Resolución del Ex - I.P.P.S. N 585/2000, a partir del día 02 de Diciembre de 2004, fecha de fallecimiento del causante.
ARTICULO 2- CONCEDER a la Sra. NO, Graciela D.N.I. N:
4.754.171, el beneficio de PENSIÓN
DERIVADA, Suc. BOSCO, Heriberto Pedro, según lo estatuido en los Artículos 28 Inciso 1, punto a y 43 Inc. d de la Ley 561, a partir del 02 de Diciembre del 2004, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 015/2005 y 12/2005 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 3- Los haberes devengados que no hubieran sido percibidos en vida por el causante, serán abonados a la Sra. NO, Graciela D.N.I. N 4.754.171 en los términos y condiciones establecidos en la Resolución IPAUSS N 084/2002 y su modificatoria la Resolución IPAUSS N 44/04 y su Anexo I.
ARTICULO 4- El pago establecido en el artículo anterior se efectuará, debiéndose en todos los casos descontar el importe que el extinto/a adeudare al IPAUSS por coseguros médicos y cualquier otro concepto de acuerdo a la verificación a través de las Áreas técnicas respectivas conforme libre deuda de fs. 21.
ARTICULO 5- REGISTRESE, notifíquese a la interesada, cumplido y previo pase a las áreas competentes, cumplido. ARCHÍVESE.
MORA - DEHEZA - GUEVARA TORRES - MARTINEZ ALLENDE - SINCHICAY
RESOL. N 016

02-02-05

ARTICULO 1- Hacer lugar al reclamo formulado por la Sra. VARGAS CARDENAS CLAUDIA VERÓNICA D.N.I. N 24.682.723, respecto del pago de los importes retroactivos desde el 12 de Marzo de 2002, en un todo de acuerdo con lo precedentemente expresado y del Dictamen N 17/2005 de la Comisión de Previsión Social.
ARTICULO 2- Solicitar al Servicio Jurídico apertura de intervención sumarial, para deslindar responsabilidades.
ARTICULO 3- Regístrese y comuníquese a las áreas competentes para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha05/10/2005

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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