Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/8/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XIV - Ushuaia, Miércoles 03 de Agosto de 2005 - Nº 2020
Dn. Mario Eugenio FRIZZO y del Asesor Letrado Dr. Hipólito IRIGOYEN, Legajo 10059, a la ciudad de Buenos Aires a partir del día 17 y hasta el 19 de mayo de 2005 a los efectos de participar de una reunión del Consejo Portuario Argentino, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- AUTORIZAR la extensión de la Orden de Pasaje por dos 2 pasajes aéreos por el tramo Río Grande-Buenos Aires-Ushuaia y el pago de dos 2 días de viáticos de acuerdo a la escala vigente por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA $ 640,00 a favor del Vicepresidente de la Dirección Provincial de Puertos Dn. Mario Eugenio FRIZZO y del Director General de Asesoría Letrada Dr. Hipólito IRIGOYEN
ARTICULO 3- IMPUTAR el gasto que demande el cumplimiento de la presente, con cargo a las partidas presupuestarias 4.30.3.37.371 pasajes y 4.30.3.37.372 viáticos del ejercicio económico en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.

RESOL. N 523

18-05-05

ARTICULO 1- APROBAR el gasto por la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA $ 3.780,00
en concepto de suscripción anual al servicio de información jurídica LEXIX
NEXIS ON LINE, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- ADJUDICAR la contratación de la suscripción anual aprobada en el Artículo 1 a la firma Ediciones de la Lenga, por la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS
OCHENTA $ 3.780,00.
ARTICULO 3- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración a confeccionar la correspondiente Orden de Compra.
ARTICULO 4- IMPUTAR el gasto que demande el cumplimiento de la presente a la partida presupuestaria 4.30.3.34.346 del ejercicio económico en vigencia.
ARTICULO 5- De forma.
COPPOLA
RESOL. N 524

18-05-05

COPPOLA
RESOL. N 521

18-05-05

ARTICULO 1- APROBAR el gasto en concepto de conexiones al servicio de Internet, correspondiente al periodo comprendido entre el 01/ 05 al 31/ 05/
05 por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS CON OCHENTA
CENTAVOS $ 316,80 por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- PAGAR el importe de PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS CON OCHENTA CENTAVOS
$ 316,80 a favor de la firma ADVANCE
de Telefónica de Argentina S.A. y como cancelación de las facturas "B" N 029905255226, 05255227, 05255228, 05257353 y 05257354.
ARTICULO 3- IMPUTAR el gasto que demande el cumplimiento de la presente a la partida presupuestaria 4.30.3.31.314, del ejercicio económico en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
COPPOLA
RESOL. N 522

18-05-05

ARTICULO 1- AUTORIZAR el llamado a Licitación Privada N 03/05
destinado a la construcción de un nuevo taller para la Gerencia Operativa del Puerto de Ushuaia, para el día 30
de Mayo de 2005 a las 14:30 hs.
ARTICULO 2- APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3- IMPUTAR el gasto que demande el cumplimiento de la presente a la partida presupuestaria 4.30.4.42.422 del ejercicio económico en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
COPPOLA

ARTICULO 1- AUTORIZAR el pago de la suma de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS SESENTA $
1.260,00 a favor de la firma ISLA
GRANDE de Alejandro David Philip como de cancelación de la factura "B" N 0002-00010729, y por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración a emitir la correspondiente Orden de Pago.
ARTICULO 3- IMPUTAR el gasto que demande el cumplimiento de la presente a la partida presupuestaria 4.30.2.25.258 del ejercicio económico en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
COPPOLA
RESOL. N 525

18-05-05

ARTICULO 1- DEROGAR en todos sus términos las Resoluciones D.P.P. N 463/05 de fecha 29 de Abril de 2005 y D.P.P .N 508/05
de fecha 13 de Mayo de 2005, por los motivos expresados en los considerandos.
ARTICULO 2- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración a anular la Orden de Compra N 37/05.
ARTICULO 3- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración a anular la imputación de la partida presupuestaria 4.30.4.43.437, del ejercicio económico en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
COPPOLA
RESOL. N 526

20-05-05

VISTO: El expediente D.P.P. N 091/

04 caratulado "S/CREACION DEL
NUEVO CUERPO Y CUADRO
TARIFARIO para la Dirección Provincial Puertos", y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ordenar el texto de la normativas tarifaria a efectos de evitar dificultades en la interpretación y aplicación de las mismas.
Que mediante el Expediente del Visto se implementó una nueva Norma Tarifaria, con las distintas modificaciones parciales introducidas, por actos administrativos diversos, mediante las Resoluciones N 274/04; N 294/04
y N 313/04.
Que dicho tarifario amerita su revisión y actualización como consecuencia de una serie de particularidades operativas propias de las distintas jurisdicciones portuarias, originadas desde la implementación del mismo. Situaciones que obligan al rediseño y corrección de las Normas en vigencia del Cuadro Tarifario y de las normas operativas propias de las delegaciones jurisdiccionales provinciales.
Que resulta conveniente restablecer la plena vigencia de valores tarifarios expresados en dólares estadounidenses, por cuanto ello permite la vinculación de los precios relativos con sus equivalentes internacionales, facilitando la operatoria de los navíos de bandera extranjera y otorgando la certeza de los valores constantes a los operadores locales.
Que de la experiencia se ha colegido que las tarifas que se crean deben guardar relación directa con la actividad que se grava y en tal sentido es deber de la Dirección Provincial de Puertos velar por la justicia y ecuanimidad de las mismas.
Que por otra parte es necesario reglamentar y tarifar servicios a las embarcaciones que se encuentren inactivas por la causa que fuere y cualquiera sea su bandera quedando sujetos a la tarifa correspondiente.
Que a partir de la Certificación Internacional como consecuencia de la implementación del Código P.B.I.P.
resulta menester crear nuevas tarifas para los puertos que se encuentren Certificados respecto al estacionamiento vehicular, correspondiente a acoplados, maquinarias y vehículos particulares, como así también la implementación de las tarjetas de identificación electrónicas que la D.P.P.
entregará a partir del reempadronamiento general de empresas de servicios portuarios, personas y vehículos.
Que las irregularidades de procedimiento en cumplimiento a lo normado por la vigencia del Código P.B.I.P. devienen necesario aplicar la tarifa correspondiente a Multas por Trasgresiones al Código.
Que uno de los servicios que se deben prestigiar corresponde a la seguridad de las personas en el caso particular de los turistas para lo cual se crean las tarifas Plus de Seguridad para pasajeros y Plus por transporte de maletas y equipajes.
Que la eliminación de la tarifa corres-

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pondiente al Cabotaje Marítimo Internacional ha generado el desplazamiento injustificado de recursos hacia el resto de las calificaciones, lo que debe ser corregido mediante el reestablecimiento de la misma.
Que deviene necesario asimismo restablecer tarifas tales como la autorización para el retiro de Slop de los puertos provinciales, las que son absolutamente legítimas y se encuentran vinculadas a una prestación concreta de cada Terminal.
Que las nuevas normas del Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias Código PBIP incorporadas al derecho positivo nacional mediante el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar S.O.L.A.S.
ratificado por Ley 22.079, han impuesto a la Provincia la necesidad de readecuar la totalidad de las instalaciones portuarias existentes en ambas ciudades - Río Grande y Ushuaiapara lo cual se debieron encarar una serie de obras y servicios que harán de dichas terminales unidades seguras y reconocidas internacionalmente por la Organización Marítima Internacional O.M.I., condición ésta indispensable para el sostenimiento de la recepción de buques de turismo y carga internacional en los puertos provinciales.
Que las acciones citadas en el párrafo anterior deben ser compartidas y respetadas por la totalidad de los actores de la actividad portuaria provincial, dado que los esfuerzos que el Gobierno Provincial realiza para dichos logros, redundan en beneficios tanto para la Provincia como para los particulares que ejercen su actividad comercial en las jurisdicciones portuarias provinciales, habiéndose producido, a partir de esta implementación, mayores costos derivados de la mejor calidad y seguridad en los servicios.
Que a los fines de no entorpecer la temporada de Cruceros, resulta conveniente aprobar las presentes normas de aplicación del Cuadro Tarifario a partir del mes de Junio del año 2005, otorgando el tiempo suficiente a los representantes de buques y receptores de cargas, para la adecuación de sus operaciones comerciales a las nuevas condiciones operativas impuestas a través de la presente.
Que para ello es necesario el dictado del pertinente instrumento legal, para lo cual el suscripto se encuentra facultado en virtud de lo establecido en la Ley Provincial N 69, artículos 5 y 6.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA
DIRECCION PROVINCIAL DE
PUERTOS
RESUELVE
ARTICULO 1- APROBAR el ordenamiento de las Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario de la Dirección Provincial de Puertos según el texto que obra en el Anexo I y forma parte integrante a la presente. Ello así por los motivos expuesto en el exordio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/8/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha03/08/2005

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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