Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/6/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIV - Ushuaia, Lunes 13 de Junio de 2005 - Nº 1995

Nº 1995

AÑO XIV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Mario Jorge Colazo Gobernador
Dn. Hugo Omar Coccaro Vicegobernador
Sr. Edgardo WELSCH DE BAIROS

Dr. Marcelo Román MORANDI

Sra. Myriam Beatriz FRANCISQUINI

Sr. Jorge Enrique PASSERINI

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de la Producción
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Leonardo Ariel PLASENZOTTI

Sr. Vicente FILOSA

Sr. Claudio Gabriel PARDO

Sra. Ana Rosa LAZOS

Ministro de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Turismo y Medio Ambiente
Secretaria General de Gobierno
Sr. Roberto Marcial MURCIA

Prof. Oscar Alberto LASSALLE

Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Educación y Cultura
Ing. Jorge Alberto Francisco ANDINO
Ministro de Hidrocarburos, Energía y Minería
Dr. Oscar Armando NOTO
Ministro de Salud
Sr. Julio César ALDAY

Sra. Ana María del Carmen CORDOBA

Ministro de la Juventud y Deportes
Secretaria de Relaciones Institucionales y con la Comunidad
Dr. Francisco Javier de ANTUENO

Sra. Marisa Luz DUME

Secretario Legal y Técnico
Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales
Ushuaia, Lunes 13 de Junio de 2005
LEY PROVINCIAL N 665
Sancionada el día 19 de Mayo de 2005
Promulgada el día 06 de Junio de 2005
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá las acciones que sean pertinentes a los efectos de que, en los establecimientos educativos que imparten los niveles de enseñanza de los módulos EGB1, EGB2, EGB3 y Polimodal, sean incorporados los contenidos concernientes a educación para el consumo inteligente y los derechos del consumidor.
Artículo 2- Son objetivos de la presente norma:
a Cumplir lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 60 de la Ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor;
b formar y orientar a los educandos para generar actitudes, hábitos y patrones conscientes de consumo que les permita mejorar su calidad de vida;
c hacer conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudar a evaluar las alternativas y emplear los recursos en forma racional y eficiente;

d prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos sin el adecuado conocimiento de su estado y conservación y de la utilización de los servicios;
e capacitar a los escolares para que desempeñen un rol activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones, con sentido solidario, participativo y responsable;
Artículo 3- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación.
Artículo 4- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa 90 días de su promulgación.
Artículo 5- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DIA 19 DE MAYO DE 2005.

VISTO: La visita que realiza a la Provincia el Sr. Presidente del Consejo Federal de Energía Eléctrica, durante los días 7 y 8 de junio de 2005; y
DECRETO N 1841

Que la misma es con motivo de .firmar un Acuerdo relacionado con la elaboración del anteproyecto "Interconexión Ushuaia Río Grande en 132
Kv", como así también brindará una charla sobre el " Programa de Uso Racional de Energía"
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:

06-06-05

POR TANTO
Téngase por Ley N 665, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Leonardo A. PLASENZOTTI
DECRETO N 1839

07-06-05

COLAZO
Leonardo A. PLASENZOTTI
07-06-05

CONSIDERANDO:

GUZMAN
DECRETO N 1840

ARTICULO 2- De forma.

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA
ARTICULO 1- Declárase HUESPED DE HONOR de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al señor Presidente del Consejo Federal de Energía Eléctrica, Ing Miguel Ángel CORTEZ.

ARTICULO 1- Desígnese en el cargo de Secretario de Despacho, dependiente de la Dirección Provincial de Gobierno de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto, a la señora Evangelina Julia LEYES, D.N.I. N 26.372.131; a partir del día de la fecha. Dicha designación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 22.140, cesando en sus funciones en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentre.
ARTICULO 2- Dejar sin efecto a partir del día de la fecha la designación efectuada mediante Decreto Provincial N 1613/05.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria: 111.03.14.101.
ARTICULO 4- Notifíquese a la interesada, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia, y archívese.
COLAZO
Leonardo A. PLASENZOTTI

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/6/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha13/06/2005

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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