Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/8/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XII - Ushuaia, Lunes 04 de Agosto de 2003 - Nº 1718

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1718

AÑO XII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Lunes 04 de Agosto de 2003
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
RESOL. N 691

ARTICULO 1- Aprobar la Comisión de Servicios del agente Cat. 23
P.A. y T. Ing. Daniel Blázquez, Leg.
N 13224716/00, a la ciudad de Ushuaia, realizada durante los días 20 y 21 de junio de 2003, a efectos de cumple tareas de monitoreo y control en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios, en esta ciudad.
ARTICULO 2- Liquidar, a través de la Subsecretaría de Hacienda, dos 2 días de viáticos a nombre del agente mencionado en el artículo anterior.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá ser imputado a la partida presupuestaria 1-1-1-03-15-308-372 del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 4- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
Dña. Liliana C. Manfredotti a/c Secretaría de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal
Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
1er. Piso - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

14-07-03

CARDOZO
RESOL. N 692

14-07-03

ARTICULO 1- Aprobar la Comisión de Servicios del agente Cat. 23
P.A. y T. Ing. Daniel Blázquez, Leg.
N 13224716/00, a la ciudad de Ushuaia, realizada durante los días 26, 27 y 28 de junio de 2003, a efectos de cumplir tareas de monitoreo y control en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios, en esta ciudad.
ARTICULO 2- Liquidar, a través de la Subsecretaría de Hacienda, tres 3 días de viáticos a nombre del agente mencionado en el artículo anterior.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá ser imputado a la partida presupuestaria 1-1-1-03-15-308-372 del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 4- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
CARDOZO

RESOL. N 693

14-07-03

ARTICULO 1- Fijar desde el ejercicio 2002 y siguientes los coeficientes definitivos de distribución de Regalías Hidrocarburíferas, según las cifras definitivas de la población informadas por el I.N.D.E.C., siendo para la Municipalidad de Ushuaia de 0,0926 y para la Municipalidad de Río Grande de 0,1074.
ARTICULO 2- Autorizar a la Contaduría General a determinar y realizar los ajustes que se originen por aplicación del Artículo 1.
ARTICULO 3- De forma CARDOZO
RESOL. N 694

14-07-03

ARTICULO 1- Otórguese a los señores Juan Carlos DUARTE, D.N.I.
N 22.388.546, domiciliado en Provincias Unidas 421, Chacra 11, Horacio Manuel GIOVANONI, D.N.I.
N 22.987.920, domiciliado en Comandante Cabot N 591, y Atila Pedro Juan SZABO, D.N.I. N
16.038.342, domiciliado en Ushuaia N 288 Departamento "A", todos de la ciudad de Río Grande un PERMISO DE ACUICULTURA MARINA
para efectuar cultivo de mejillón Mytilus chilensis.
ARTICULO 2- El presente permiso tendrá una duración de cinco 5 años a partir de la firma de la presente. La renovación del mismo quedará supeditada a las pautas que la legislación establezca y a la evaluación de la Autoridad de Aplicación mediante informe del área técnica correspondiente.
ARTICULO 3- El presente permiso habilita la utilización de una parcela marina de cuatro 4 hectáreas de superficie, con posición referencial a determinar por la Dirección de planificación Territorial.
ARTICULO 4- La Autoridad de Aplicación dejará sin efecto el presente permiso en caso que el permisionario no diera inicio a sus actividades dentro de los tres meses de otorgado el mismo o si el productor realizara alguna acción que pueda causar perjuicio al ambiente, a la actividad o a otros productores.

ARTICULO 5- Si durante la vigencia del presente permiso el permisionario suspendiere o paralizare las actividades por un período de tiempo de tres meses, desde la última constatación de la Autoridad, sin mediar causa justificada, este permiso caducará de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa.
ARTICULO 6- Toda modificación que se desee efectuar al plan de trabajo o proyecto inicial presentado, deberá ser comunicado previamente a la Autoridad de Aplicación a fin de ser analizada y determinada su factibilidad.
ARTICULO 7- Los emprendimientos que se inicien como parte del Programa de Desarrollo Acuícola Provincial se llevarán a cabo con recursos genuinos de los productores y no generarán obligaciones al Estado Provincial.
ARTICULO 8- Hasta tanto se confeccione una reglamentación acorde al desarrollo de la actividad acuícola en la provincia, los derechos y obligaciones de los productores se ajustarán a lo establecido por el Decreto Provincial N 2159/00 y a las disposiciones que el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos crea oportunas.
ARTICULO 9- La Autoridad de Aplicación, a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales llevará a cabo el control de la evolución del Programa de desarrollo Acuícola Provincial, fiscalizando el cumplimiento de las pautas de cultivo acuícola establecidas y llevando a cabo todas las tareas que crea necesario para proteger el ambiente y la actividad de acuicultura.
ARTICULO 10- El productor deberá brindar toda la información que le sea requerida a través de planillas o encuestas que le sean entregadas oportunamente con el objeto de efectuar un seguimiento de la actividad y favorecer el desarrollo de la misma.
ARTICULO 11- El Estado Provincial podrá tomar muestras periódicas de los organismos en cultivo a fin de evaluar parámetros biológicos y sanitarios con la presencia del responsable del proyecto o persona que el mismo determine.
ARTICULO 12- El Estado Provincial podrá inspeccionar todas las ins-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/8/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha04/08/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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