Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/7/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XII - Ushuaia, Miércoles 30 de Julio de 2003 - Nº 1716
fin de dar tratamiento al Expte. N
09738/2002 del registro de la Gobernación, caratulado: "S/ TRASLADO
DE LA DELEGACION PROVINCIAL REPRESENTANTE DE LOS
JUEGOS DE LA ARAUCANIA EN
LA LOCALIDAD DE TEMUCO
CHILE".
Tomando la palabra el Sr. Vocal de Auditoría indica que dicho expediente fue intervenido por el Tribunal de Cuentas en el marco de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Provincial N 50 y sus modificatorias y Resolución Plenaria N 01/2001, de lo cual surge el Acta de Constatación N 244/2003 por la que la Auditora Fiscal interviniente observa:
1 Incumplimiento a la Resolución Plenaria N 01/2001 en lo que hace a la remisión de las actuaciones en tiempo y forma.
2 Incumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial N 495 en materia de ejecución presupuestaria.3 No obra acto administrativo autorizando la contratación del servicio de traslado con anterioridad a la ejecución del gasto.
4 No obra en autos acreditación efectiva de prestación de los servicios contratados, como así tampoco nómina de integrantes de la Delegación TDF participante de los juegos de la Araucanía realizados en la República de Chile durante el año 2002.
Continuando con el análisis de las actuaciones se observa que por Acta de Constatación N 375/2003 se levanta la observación correspondiente al Punto 2 por considerar suficiente los datos incorporados a fs.
22/25, manteniéndose pendientes las restantes, lo cual es ratificado por el Secretario Contable mediante Disposición N 45/2003.
Seguidamente, indica el Vocal que a fojas 57 se agrega la nómina de los integrantes de la Delegación que se trasladó a la Ciudad de Temuco, entendiendo el Auditor Fiscal que con ello se dió respuesta parcial a lo solicitado, razón por la cual entiende que corresponde remitir las actuaciones a los Sres. Miembros, en el marco de lo establecido por el Anexo I, Punto 4, Apartado f de la Resolución Plenaria N 01/2001.
Concluido el análisis de las actuaciones, los Sres. Miembros resuelven por unanimidad pronunciarse a favor del levantamiento de las observaciones correspondientes al Punto 3 fundando tal decisión en que el gasto efectuado se encuentra amparado por el Decreto 1466/2002. En igual sentido resuelven respecto de la observación correspondiente al Punto 4 por resultar suficiente la documental incorporada a fojas 57.
No obstante ello, se resuelve comunicar al Auditor General Adjunto que lo observado en el Punto 1 del Acta de Constatación N 244/2002 será objeto de estudio al momento de resolver sobre la investigación que tramita en Expte. N 88/2003 TCP, caratulado: "s/ Control Posterior Ad-

ministración Central - Año 2002".
Por Secretaría Privada se elaborará proyecto de acto administrativo mediante el cual se exteriorizará lo aquí resuelto. No siendo para mas, se da por finalizado el presente acto en la ciudad y fecha indicadas ut-supra.
Fdo: PRESIDENTE: CPN Claudio Alberto RICCIUTI VOCALES: Dr.
Ruben Oscar HERRERA y CPN
Víctor Hugo MARTINEZ.

sente Acuerdo. Por Secretaría Privada se confeccionará proyecto de acto administrativo por el cual se exteriorice lo aquí resuelto, notificando del mismo a la máxima autoridad del Ente.
No siendo para mas, se da por finalizado el presente acto en la ciudad y fecha indicadas ut-supra.
Fdo: PRESIDENTE: CPN Claudio Alberto RICCIUTI - VOCALES: Dr.
Rubén Oscar HERRERA y CPN
Víctor Hugo MARTINEZ.

ACUERDO PLENARIO N 395
ACUERDO PLENARIO N 396
En la Ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo las 10 hs. del día treinta de junio de dos mil tres, se reúnen los Miembros del Tribunal de Cuentas a fin de dar tratamiento al Expte. N
219/2003 del registro de la Dirección Provincial de Energía, caratulado:
"DESIGNACION PERSONAL DE
GABINETE SRA. FERNANDA
MABEL IVANOFF".
Dichas actuaciones fueron intervenidas por este Tribunal de Cuentas, en el marco de lo establecido por el Artículo 32 de la Ley Provincial N
50 y sus modificatorias y Resolución Plenaria N 01/2001, surgiendo el Acta de Constatación N 091/2003
el cual es ratificado por la Secretaría Contable mediante Disposición N
75/2003, obrante a fs. 36.
En virtud de ello el Sr. Presidente de la Dirección Provincial de Energía apela lo resuelto en el citado acto, razón por la cual se giran las actuaciones a consideración de los Miembros que conforman el Cuerpo Plenario a fin de emitir su voto.
Tomando la palabra el Sr. Vocal Legal se manifiesta a favor del levantamiento de la observación formulada en el Acta de Constatación N 091/2003
y ratificada por Disposición de la Secretaría Contable N 75/2003, fundando sus dichos en escrito obrante a fs. 39/41, por entender que la Sra.
Ivanoff se encuentra en condiciones de ser designada como personal de gabinete para cumplir tareas en la Dirección Provincial de Energía, con las limitaciones previstas en el Artículo 12 pie la Ley 22140.
Haciendo uso de la palabra el Sr. Vocal de Auditoría informa su decisión de formular observación legal a la Resolución DPE N 142/2003, conforme los fundamentos vertidos en su escrito de fs. 42/43.
Tomando la palabra el Sr. Presidente manifiesta su adhesión al voto del Vocal de Auditoría indicando que a su entender el agente que se acoge al retiro asume voluntariamente su inhabilitación para ingresar o reingresar a la Administración Pública Provincial y hasta Municipal, conforme escrito obrante a fs. 44.
Por todo lo expuesto, con el voto de la mayoría, se resuelve observar legalmente la Resolución DPE N 142/
2003, ordenando la incorporación de los correspondientes votos al pre-

En la Ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo las 11 hs., del día dos de julio de dos mil tres, se reúnen los Miembros del Tribunal de Cuentas a fin de dar tratamiento a los descargos formulados por el Sr. Administrador del Fondo Residual.
Por Presidencia se da comienzo al tratamiento del tema, rememorando las actuaciones colectadas en Expediente VA 93/2003 "s/Incumplimientos Fondo Residual" que fuera iniciado con Informe N 188/03, suscripto por el Secretario Contable, en cumplimiento de lo resuelto en Acuerdo Plenario N 388, en atención a las dificultades que se presentan en éste Tribunal para dar cumplimiento a la normativa que le impone dicho control.
Indica el Sr. Presidente que como resultado del análisis de la documental colectada en el citado expediente, se emitió la Resolución Plenaria N 23
el día 27 de mayo del corriente año, por la cual se resolvió solicitar al Sr.
Administrador el pertinente descargo a los incumplimientos que daban cuenta los informes, pronunciándose a la vez por el requerimiento de remisión de los expedientes completos que dieron origen a los convenios suscriptos con los deudores: COOPERATIVA ELECTRICA DE RIO
GRANDE, NOGAR ALEJANDRO, FILOSA VICENTE, FILOSA
EDUARDO, GRUPO VARGAS, FERNANDES ALZOGARAY.
Con fecha 28 de mayo ingresa a Tribunal Nota FR N 142/03, suscripta por el Lic. Sierra en calidad de Secretario de Actas del Fondo Residualmediante la cual comunica que el Sr. Administrador se encontraba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Informa también que la cédula de notificación fue dirigida al Secretario de Actas. Anota el Lic. Sierra que desconoce los Informes 112/02 y 120/03.
Indica además que en lo que va de la gestión no se ha producido la realización de ningún bien registrable recibido en pago razón por la cual "resulta de imposible cumplimiento efectuar la rendición requerida".
Anuncia sobre el particular que la Ley 486 nada dice respecto de la inmediatez o plazo para la realización de los bienes recibidos en dación de pago y anota -entre otras considera-

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cionesque el Tribunal de Cuentas debe efectuar el control posterior de sus actuaciones.
Sobre lo acontecido en la Auditoría, que dispuso éste Tribunal se realizara in situ indica el Lic. Sierra que según nos informara el Auditor interviniente, su presencia obedeció a la necesidad del TC de revisar la documentación original inherente a la rendición mensual de gastos que ni el Tribunal ni el Auditor interviniente hicieron saber en ningún momento que la presencia de éste último obedecía a algún motivo distinto
Luego de tal manifestación, el Lic.
Sierra deja constancia de haber solicitado se le explique que relación tenían con la rendición mensual de gastos los expedientes de COOPERATIVA ELÉCTRICA, NOGAR
Y VARGAS a lo cual indica que como respuesta se le indicó me los tenés que mostrar porque me pidieron que los vea sin que hasta la fecha hayamos tenido indicación fehaciente ni mucho menos oficializada, del interés del Organo de Control de proceder a su revisión agregando va de suyo que con la simple requisitoria escrita, hubiéramos cumplido en forma inmediata con la remisión y concluye indicando que los citados expedientes se hallan en la Escribanía General de Gobierno.
El Sr. Vocal Legal solicita un alto en la lectura de la nota, a los efectos de hacer constar en acta la discrepancia con lo enunciado en el punto 5.c del descargo, donde del Lic. Sierra afirma que el procedimiento intentado por el Auditor Fiscal se riñe con la indicación expresa del Tribunal. Esto -indica el Vocal legaltoda vez que en Informe 112/03 el Auditor Fiscal expone que al momento de apersonarse a las oficinas del Fondo Residual fue atendido en primera instancia por el Lic. Sierra y luego por el Dr.
Casanovas con quien mantuve la conversación pertinente, explicativa del motivo de la visita y procedí a solicitarle la presentación de los Expedientes referidos a los deudores
Cooperativa Nogar Vargas.
párrafos después, el informe del Sr.
Auditor indica que el Dr.
Casanovas prometió disponer de tales expedientes para el 1/4/03 para su verificación
Solicita el Sr. Vocal Legal que quede anotado en acta la dificultad en comprender los dichos del Sr. Sierra en cuanto a su desconocimiento sobre los objetivos del Tribunal de ocasión de la realización de la Auditoría in situ. Y, por si aún quedaran dudas acerca de las potestades del Auditor Fiscal, estima necesario hacer saber a las autoridades del Fondo Residual el contenido del artículo 40 de la Ley Provincial Nro. 50. No obstante ello, propone recordar a los Sres. Auditores en general, la necesidad de labrar acta donde se narren los hechos y la misma sea suscripta por sus protagonistas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/7/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha30/07/2003

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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