Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/7/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XII - Ushuaia, Miércoles 30 de Julio de 2003 - Nº 1716
en el Art. 4 de la Ley Provincial N
50 y Decreto Provincial N 1917/99.
ARTICULO 3- NOTIFICAR al Contador General de la Provincia con copia certificada de la presente.
ARTICULO 4- De forma.
RICCIUTI
RESOL. N 23

27-05-03

VISTO: El Expediente VA N 93/03, caratulado: "S/INCUMPLIMIENTO FONDO RESIDUAL", y CONSIDERANDO:
Que se han recibido los Informes Ns 112/03 y 120/03, suscriptos por el Auditor Fiscal y el Secretario Contable respectivamente, mediante los cuales dan cuenta de las dificultades existentes en el control de las actuaciones del Fondo Residual;
Que en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N
50 y su similar N 551 - Art. 1, el Tribunal de Cuentas dictó la Resolución Plenaria N 72/02, de fecha 11/
10/02, por medio de la cual se aprueba el Procedimiento para el Control de la Rendición de Cuentas presentada por el Fondo Residual;
Que en dicha norma se establecieron cuatro etapas de control: 1. Etapa de Determinación y Verificación; 2.Etapa de Refinanciación; 3.- Etapa de Cancelación de Acreencias y Realización de Activos; 4.- Etapa de Seguimiento de Percepción de Fondos;
Que para la etapa de cancelación de acreencias y realización de activos, el Fondo Residual está obligado a remitir al Tribunal de Cuentas una serie de información y otra documentación a verificar, entre otras cosas los elementos tenidos en cuenta en la fijación de la base de la realización del bien registrable que será liquidado por el sistema de remate u oferta pública, la difusión del acto de remate u oferta publica y la notificación oportuna a los fines de permitir la asistencia del Tribunal al acto de remate;
Que a solicitud de este Organismo, recién con fecha 26 de marzo de 2003
el Administrador del Fondo Residual remite copia de las actuaciones de la "Venta Cartera de Crédito Hipotecario", la cual fuera adjudicada en fecha 15/01/03;
Que asimismo se ha normado que antes del décimo día hábil de cada mes, el Fondo Residual remitirá al Tribunal de Cuentas un informe en el cual se detalle el cumplimiento de cada convenio, suscripto, indicando y documentando las transferencias efectuadas al IPAUSS;
Que los elementos solicitados por la norma, que data del mes de octubre de 2002, no habían sido remitidos por el Fondo Residual;
Que al día de la fecha únicamente fueron remitidos, en cumplimiento de la 4 etapa -"del seguimiento y percepción de fondos"-, los ingresos correspondientes a los meses de marzo y abril del año en curso;

Que por otra parte, en el entendimiento que se habrían formalizado convenios con grandes deudores en los que el Tribunal había intervenido en las etapas primera y segunda formulando observaciones, este órgano de Control dispuso la realización de una Auditoría in situ que, a juzgar por lo indicado en los Informes 120/03 y 112/03 mencionados precedentemente, ha resultado infructuosa, habida cuenta que tras apersonarse el Auditor al edificio donde funciona el Organismo cuentadante, con fecha 27 de marzo ppdo., debió regresar al día siguiente y al siguiente hábil para sólo recibir tres expedientes, de los cuales dos les fueron retirados minutos después;
Que por otra parte, ante las omisiones del cuentadante, la Presidencia de este Tribunal remitió la Nota N
212/2003, de fecha 14/03/03, recordando la necesidad de dar cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Plenaria N 72/02;
Que resulta necesario contar con los expedientes a fin de cumplir con las obligaciones de control de este Organismo;
Que asimismo deberán requerirse al cuentadante las razones del incumplimiento a lo estipulado en la Resolución Plenaria N 72/02;
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad a lo establecido en la Ley Provincial N 50 y modificatorias;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1- COMUNICAR al Sr. Administrador del Fondo Residual, que cuenta con un plazo de CINCO
5 días, contados a partir de la notificación de la presente, a los fines de formular su descargo por los incumplimientos incurridos a lo dispuesto en la Resolución Plenaria N 72, descriptos en los Considerandos.
ARTICULO 2- SOLICITAR remita en un plazo de cinco días los expedientes completos que dieron origen a los convenios con los siguientes deudores:
- COOPERATIVA ELECTRICA
RIO GRANDE
- NOGAR, ALEJANDRO - FILOSA, VICENTE ENZO
- FILOSA, EDUARDO
- GRUPO VARGAS
- FERNANDEZ ALZOGARAY, LIVIO
ARTICULO 3- NOTIFIQUESE
por Cédula al Sr. Administrador del Fondo Residual, remítase copia de la presente a la Comisión de Seguimiento de la Legislatura Provincial, al Sr.
Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincial, al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, ARCHIVESE.
RICCIUTI
RESOL. N 24

29-05-03

VISTO: El Artículo 48 de la Ley Provincial N 50, y CONSIDERANDO:
Que el mismo otorga al Tribunal de Cuentas la facultad de fijar los montos por los cuales no serán iniciadas acciones administrativas, en los casos en que el presunto perjuicio fiscal sea de escasa significación económica;
Que por Resolución Plenaria N 23/98
se ha establecido en la suma de $ 300,el monto mínimo a partir del cual el Tribunal de Cuentas iniciará acciones tendientes a resarcir el presunto perjuicio fiscal causado;
Que atento a la realidad económica nacional y provincial, corresponde ampliar dicha suma a $ 1000,-;
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado de la presente, conforme las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N 50;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1- AMPLIAR el monto mínimo a partir del cual el Tribunal de Cuentas iniciará acciones ante la presunción de perjuicio fiscal.
ARTICULO 2- FIJAR en la suma de PESOS UN MIL $ 1000.- el monto a partir del cual se iniciarán acciones tendientes a resarcir el presunto perjuicio ocasionado al fisco.
ARTICULO 3- NOTIFICAR a los responsables de los Entes sujetos a control, con copia certificada de la presente.
ARTICULO 4- REGISTRAR, notificar al personal del Tribunal de Cuentas, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, ARCHIVAR.
RICCIUTI
RESOL. N 25

02-06-03

VISTO: El Expte. N 119/2003
DPOSS, caratulado: "REF./PAGO
SENTENCIA JUICIO SRES. FLORES Y FARIAS", y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el convenio de pago originado por un fallo judicial por el cual se condena a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios al pago de una indemnización a consecuencia de un accidente de tránsito acaecido durante el mes de mayo de 1997;
Que mediante Acta de Constatación N 20/2003 el Auditor Fiscal interviniente formula observaciones y solicita la intervención del Servicio Jurídico del Ente;
Que a fojas 29 obra Dictamen Legal N 21/2003 por el cual se presenta insistencia al Acta de Constatación mencionada precedentemente;
Que en virtud de ello se giran las actuaciones a la Secretaría Legal, expidiéndose la misma en Informe Legal N 05/2003;
Que por Acta de Constatación N

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22/2003 se levanta la observación correspondiente al Punto 1 del Acta N 20, indicándose que respecto al Punto 2 deberá obrarse en los términos del Informe Legal N 05/2003;
Que por Dictamen N 24/2003 el Ente presenta formal apelación al Acta N 22/2003 y al Informe Legal N 05/2003, en el marco de lo dispuesto por Resolución Plenaria N
01/2001;
Que el Sr. Presidente solicita a los Sres. Vocales el análisis de las actuaciones para su posterior tratamiento en Plenario;
Que en oportunidad de sentar postura el área legal surge el Informe Legal N 65/2003, obrante a fojas 48;
Que a fojas 49/51 se incorpora el voto del Sr. Vocal Legal, el cual es compartido por los demás integrantes del Cuerpo;
Que corresponde poner en conocimiento del cuentadante lo aquí resuelto remitiendo las actuaciones para continuidad del trámite pertinente;
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado de la presente, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 116 de la Ley Provincial N 495;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1- SOLICITAR a la Sra. Presidente de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios arbitre los medios necesarios a fin de hacer saber a los profesionales intervenientes en los Dictámentes Ns 21/03 y 24/03 A.L. que deberán ajustarse a las prescripciones de la Ley Provincial N 460.
ARTICULO 2- COMUNICAR a la Sra. Presidente de la D.P.O.S.S. que, atento el estado de cumplimiento, corresponde ratificar los términos del Acuerdo de Pago. No obstante ello, se mantiene la opinión vertida respecto de los dictámenes emanados del área legal de esa Dirección.
ARTICULO 3- REGISTRAR, notificar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, ARCHIVAR.
RICCIUTI
RESOL. N 26

10-06-03

VISTO: El Expte. N 08677/02 del registro de la Gobernación, caratulado: "S/ADQUISICION DE
COMBUSTIBLES PARA LAS
DEPENDENCIAS DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE", y CONSIDERANDO:
Que mediante Acta de Constatación N 248/03 - Adm. Central se realizan observaciones a la contratación según el siguiente detalle:
1. Incumplimiento ala Resolución Plenaria N 01/2001 y Resolución C.G. N 06/2002.
2. No se subsanaron las observacio-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/7/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha30/07/2003

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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