Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/7/2003

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XII - Ushuaia, Lunes 14 de Julio de 2003 - Nº 1709
el cual se detalle el cumplimiento de cada convenio suscripto, indicando y documentando las transferencias efectuadas al IPAUSS;
Que los elementos solicitados por la norma, que data del mes de octubre de 2002, no habían sido remitidos por el Fondo Residual;
Que al día de la fecha únicamente fueron remitidos, en cumplimiento de la 4 etapa - "del seguimiento y percepción de fondos" -, los ingresos correspondientes a los meses de marzo y abril del año en curso;
Que por otra parte, en el entendimiento que se habrían formalizado convenios con grandes deudores en los que el Tribunal había intervenido en las etapas primera y segunda formulando observaciones, este órgano de Control dispuso la realización de una Auditoría in situ que, a juzgar por lo indicado en los Informes 120/03 y 112/03 mencionados precedentemente, ha resultado infructuosa, habida cuenta que tras apersonarse el Auditor al edificio donde funciona el Organismo cuentadante, con fecha 27 de marzo ppdo., debió regresar al día siguiente y al siguiente hábil para sólo recibir tres expedientes, de los cuales dos les fueron retirados minutos después;
Que por otra parte, ante las omisiones del cuentadante, la Presidencia de este Tribunal remitió la Nota N
212/2003, de fecha 14/03/03, recordando la necesidad de dar cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Plenaria N 72/02;
Que resulta necesario contar con los expedientes a fin de cumplir con las obligaciones de control de este Organismo;
Que asimismo deberán requerirse al cuentadante las razones del incumplimiento a lo estipulado en la Resolución Plenaria N 72/02;
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad a lo establecido en la Ley Provincial N 50 y modificatorias;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1- COMUNICAR al Sr. Administrador del Fondo Residual, que cuenta con un plazo de CINCO 5 días, contados a partir de la notificación de la presente, a los fines de formular su descargo por los incumplimientos incurridos a lo dispuesto en la Resolución Plenaria N 72, descriptos en los Considerandos.
ARTICULO 2- SOLICITAR remita en un plazo de cinco días los expedientes completos que dieron origen a los convenios con los siguientes deudores:
- COOPERATIVA ELECTRICA
RIO GRANDE
- NOGAR, ALEJANDRO

- FILOSA, VICENTE ENZO
- FILOSA, EDUARDO
- GRUPO VARGAS - FERNANDEZ ALZOGARAY, LIVIO
ARTICULO 3- NOTIFÍQUESE
por Cédula al Sr. Administrador del Fondo Residual, remítase copia de la presente a la Comisión de Seguimiento de la Legislatura Provincial, al Sr. Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia, al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, ARCHIVESE.
RICCIUTI
RESOL. N 24

29-05-03

VISTO: El Artículo 48 de la Ley Provincial N 50, y CONSIDERANDO:
Que el mismo otorga al Tribunal de Cuentas la facultad de fijar los montos por los cuales no serán iniciadas acciones administrativas, en los casos en que el presunto perjuicio fiscal sea de escasa significación económica;
Que por Resolución Plenaria N 23/
98 se ha establecido en la suma de $
300,- el monto mínimo a partir del cual el Tribunal de Cuentas iniciará acciones tendientes a resarcir el presunto perjuicio fiscal causado;
Que atento a la realidad económica nacional y provincial, corresponde ampliar dicha suma a $ 1000,-;
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado de la presente, conforme las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N
50;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1- AMPLIAR el monto mínimo a partir del cual el Tribunal de Cuentas iniciará acciones ante la presunción de perjuicio fiscal.
ARTICULO 2- FIJAR en la suma de PESOS UN MIL $ 1000.- el monto a partir del cual se iniciarán acciones tendientes a resarcir el presunto perjuicio ocasionado al fisco.
ARTICULO 3- NOTIFICAR a los responsables de los Entes sujetos a control, con copia certificada de la presente.
ARTICULO 4- REGISTRAR, notificar al personal del Tribunal de Cuentas, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, ARCHIVAR.
RICCIUTI
RESOL. N 25

02-06-03

VISTO: El Expte. N 119/2003
DPOSS, caratulado: "REF. /PAGO
SENTENCIA JUICIO SRES. FLORES Y FARIAS", y CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita el convenio de pago originado por un fallo judicial por el cual se condena a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios al pago de una indemnización a consecuencia de un accidente de tránsito acaecido durante el mes de mayo de 1997;
Que mediante Acta de Constatación N 20/2003 el Auditor Fiscal interviniente formula observaciones y solicita la intervención del Servicio Jurídico del Ente;
Que a fojas 29 obra Dictamen Legal N 21/2003 por el cual se presenta insistencia al Acta de Constatación mencionada precedentemente;
Que en virtud de ello se giran las actuaciones a la Secretaría Legal, expidiéndose la misma en Informe Legal N 05/2003;
Que por Acta de Constatación N
22/2003 se levanta la observación correspondiente al Punto 1 del Acta N 20, indicándose que respecto al Punto 2 deberá obrarse en los términos del Informe Legal N 05/
2003;
Que por Dictamen N 24/2003 el Ente presenta formal apelación al Acta N 22/2003 y al Informe Legal N 05/2003, en el marco de lo dispuesto por Resolución Plenaria N
01/2001;
Que el Sr. Presidente solicita a los Sres. Vocales el análisis de las actuaciones para su posterior tratamiento en Plenario;
Que en oportunidad de sentar postura el área legal surge el Informe Legal N 65/2003, obrante a fojas 48;
Que a fojas 49/51 se incorpora el voto del Sr. Vocal Legal, el cual es compartido por los demás integrantes del Cuerpo;
Que corresponde poner en conocimiento del cuentadante lo aquí resuelto remitiendo las actuaciones para continuidad del trámite pertinente;
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado de la presente, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 116 de la Ley Provincial N 495;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1- SOLICITAR a la Sra. Presidente de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios arbitre los medios necesarios a fin de hacer saber a los profesionales intervenientes en los Dictámentes Ns 21/03 y 24/03 A.L. que deberán ajustarse a las prescripciones de la Ley Provincial N 460.
ARTICULO 2- COMUNICAR a la Sra. Presidente de la D.P.O.S.S.
que, atento el estado de cumplimiento, corresponde ratificar los términos del Acuerdo de Pago. No obstante ello, se mantiene la opinión vertida respecto de los dictámenes emanados del área legal de esa Dirección.

5

ARTICULO 3- REGISTRAR, notificar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, ARCHIVAR.
RICCIUTI
ACUERDO PLENARIO N 391
En la Ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo las 10,30 hs. del día veintinueve de mayo de dos mil tres, se reúnen los Miembros del Tribunal de Cuentas a fin de dar tratamiento a las actuaciones que tramitan por Expte. N 119/2003
del registro de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, caratulado: "REF. /PAGO
SENTENCIA JUICIO SRES.
FLORES Y FARIAS"
Tomando la palabra el Sr. Vocal de Auditoría indica que las actuaciones tratan sobre un convenio de pago originado por un fallo judicial por el cual se condena a la D.P.O.S.S. al pago de una indemnización en virtud de un accidente de tránsito. Continuando con su exposición, el Sr Vocal informa al Cuerpo que mediante Acta de Constatación N 20/2003 se indica que deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 18
de la Ley Provincial N 460, solicitando se dé intervención al Servicio Jurídico del Ente a fin de dictaminar al respecto. En virtud de ello la Asesoría Legal emite Dictamen N 21/2003, obrante a fojas 29, remitiendo las actuaciones al Auditor Fiscal interviniente a modo de insistencia, ante lo cual éste último solicita la intervención de la Secretaría legal expidiéndose la misma en Informe Legal N 05/
2003.
Explica el Sr. Vocal que mediante Acta de Constatación N 22/2003
se levantó la observación detallada en el primer punto del Acta N
20, indicando que respecto del segundo punto deberá ajustarse a lo indicado en el informe legal referenciado, ante lo cual la Asesoría Legal del Ente emite Dictamen N 24/2003 concluyendo en presentar formal apelación a lo dispuesto en Acta de Constatación N 22/2003 e Informe Legal N 05/
2003, ante lo cual el Sr. Secretario Contable eleva a la Vocalía de Auditoría el Informe N 137/2003 realizando un detallado y pormenorizado análisis de los hechos. Dicho escrito es elevado a la Presidencia y Vocalía Legal, merituando su tratamiento en Plenario.
Haciendo uso de la palabra el Sr.
Vocal Legal indica que luego de tomar conocimiento de las actuaciones solicita el giro de las mismas a la Secretaría Legal a efectos de producir nuevo dictamen, lo que queda plasmado en Informe Legal N 65/2003;
no obstante ello el Sr. Vocal Legal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/7/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha14/07/2003

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2003>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031