Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/6/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XII - Ushuaia, Lunes 23 de Junio de 2003 - Nº 1701

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1701

AÑO XII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Lunes 23 de Junio de 2003
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina
RESOLUCION MINISTERIO
DE ECONOMIA, OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
RESOL. N 461

30-05-03

PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
Dña. Liliana C. Manfredotti a/c Secretaría de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal
Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
1er. Piso - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

VISTO la Ley Provincial N 495, de Administración Financiera y Sistemas de Control Público Provincial y la Ley Provincial N 542, de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2002, el Decreto Provincial N 2069/02 del 12 de noviembre de 2002 y el Informe del Contador General; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley Provincial N 542 establece que "el Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro del total de erogaciones determinado en el Artículo 1 dicha Ley, pudiendo incluso "realizar modificaciones presupuestarias dentro de los totales por Finalidad cuando las transferencias de créditos entre éstas se encuentren justificadas en razones de reasignación de prioridades de la gestión o cuando se determine niveles de sub-ejecución de alguna de ellas".
Que a su vez, el Artículo 84, inc. 4
del Decreto Provincial N 1122/02, reglamentario de la Ley Provincial N
495 dispone que "la Contaduría General de la Provincia procesará los datos y estados de los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y registrará las operaciones contables complementarias y de ajuste necesarias para elaborar los estados contables de la Administración Central y consolidará la información necesaria para generar los estados de ejecución presupuestaria y el esquema de ahorro, inversión y financiamiento de la Administración Provincial."
Que con motivo del cierre de cada ejercicio contable, surge la necesidad de producir ajuste a los créditos presupuestarios que se originan en transacciones sujetas a registración definitiva con posterioridad al cierre del ejercicio, como son la rendición de
anticipos financieros y de fondos "rotatorios" o "permanentes", los estados definitivos de las cuentas transitorias o de orden, las retenciones automáticas y los servicios de la deuda que se debitan de los fondos de coparticipación federal o de regalías, las restituciones de garantías o fondos de reparo, las certificaciones de obras en proceso, los ajustes por intereses financieros o actualizaciones y demás conceptos, adecuándolos a los niveles de ejecución conforme las facultades y autorizaciones citadas precedentemente.
Que a su vez, existen probadas razones derivadas de la problemática de sistemas que se ha informado reiteradamente, las que se encuentran en vía de solución pero hasta tanto se habiliten los nuevos métodos de registración y soportes informáticos, subsisten dichos trastornos.
Que los mencionados ajustes se refieren a compensaciones de créditos presupuestarios que no alteran el total actualizado de los gastos aprobados en la Ley Provincial N 542
de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2002, respondiendo a justificadas razones de reasignación de prioridades, utilizando saldos presupuestarios que han registrado niveles de sub-ejecución al cierre de ejercicio.
Que en sentido, el Decreto Provincial N 2069/02 delega la facultad de realizar dichas adecuaciones presupuestarias al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.
Que a tal efecto, la Contaduría General de la Provincia ha elaborado un informe requiriendo dichas modificaciones, las que se sustentan en la necesidad de producir los mencionados ajustes, resguardando la limitación de no alterar el total de la cuenta actualizada de gastos aprobada por la Ley Provincial N 542 y sus modificatorias.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud a los dispuesto en el Decreto Provincial N 89/
00, artículo 10, inc. "B".
Por ello:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1- APROBAR las adecuaciones de créditos presupuestarios que, a proposición de la Contaduría General de la Provincia, resultan procedentes para registrar transacciones perfeccionadas al cierre del ejercicio presupuestario del año 2002, cuyo detalle se agrega como Anexos I a XXIII de la presente Resolución, en función de las autorizaciones otorgadas por el Artículo 10
de la Ley Provincial N 542 y las facultades concedidas por el Artículo 84, inc. 4 del Decreto Provincial N 1122/02, reglamentario de la Ley Provincial N 495 y el Decreto Provincial N 2069/02, con la limitación de no alterar el total de la cuenta actualizada de gastos aprobadas por la Ley Provincial N 542 y sus Decretos modificatorios.
ARTÍCULO 2- Las adecuaciones o modificaciones a que hace referencia el artículo precedente serán compensadas con los saldos no utilizados de los créditos presupuestarios vigentes al cierre del ejercicio 2002.
ARTÍCULO 3- De forma.
CARDOZO
DISPOSICIONES
DIRECCION PROVINCIAL DE
ENERGIA
DISP. N 221

01-03-02

ARTICULO 1- Suspender el usufructo de la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al Ejercicio/2001 según Disposición D.P.E.
N 183/2001 al agente categoría 12
asimilado al C.C.T. 36/75 Señor TRACHCEL Mario, por razones de servicios a partir del 04/03/2002, quedando pendientes de usufructo nueve 09 días hábiles, los que serán usufructuados cuando las condiciones del servicio lo permitan.
ARTICULO 2- Con la notificación del agente, gírese copia a su legajo personal.
ARTICULO 3- Notifíquese a quie-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/6/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha23/06/2003

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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