Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/5/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XII - Ushuaia, Miércoles 14 de Mayo de 2003 - Nº 1685

CONSIDERANDO:
Que mediante los mismos se tramita la suscripción de los Contratos de Locación de Servicios, que fueran oportunamente celebrados por el Señor Secretario de Turismo, Dn.
Guillermo Eduardo TORRE y las personas mencionadas en el Anexo I
del presente.
Que persisten las necesidades de servicio en la citada jurisdicción para el año 2.003.
Que los mismos se encuentran registrados, correspondiendo ratificar y aprobar lo actuado por el Señor Secretario de Turismo de la Provincia.
Que el artículo 27 de la Ley Provincial N 568 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar y/o renovar o prorrogar los Contratos de Locación de Servicios preexistentes al presente ejercicio económico y financiero, con la finalidad de cubrir necesidades operativas y de servicios de la Administración Pública Provincial.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratificar y Aprobar lo actuado por el Señor Secretario de Turismo, Dn. Guillermo Eduardo TORRE, a cargo de la Presidencia del IN.FUE.TUR. respecto a la suscripción de los Contratos de Locación de Servicios detallados en el Anexo I, cuyas copias autenticadas forman partes integrantes del presente.
ARTICULO 2- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a la partida presupuestaria 3-34-349, del ejercicio económico financiero en vigencia:
ARTICULO 3- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 780

30-04-03

VISTO el Expediente N 1752/2003, del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la suscripción del Convenio Marco de cooperación institucional y asistencia técnica celebrado entre la Señora Secretaria de Salud, Dra. María Rosa SAHAD y la Fundación Centro de Investigaciones Médicas Albert Einstein.
Que la Fundación mencionada precedentemente es una entidad sin fines de lucro con más de 35 años de investigaciones biomédicas en el
campo de la medicina experimental y preventiva, ubicándose por su alto nivel científico, entre los más importantes del mundo.
Que por ello, resulta altamente conveniente el aporte científico de dicha fundación, para el desarrollo en la Provincia, de un programa de medicina bioquímica preventiva para el estudio de los "factores de riesgo"
que presente la población y que permitirá desarrollar la prolongación y mejora de la vida útil de las personas.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

DECRETO N 782

ARTICULO 1- Rescindir a partir del día diecinueve 19 de febrero de 2003, el Contrato de Locación de Servicios suscripto en fecha veintiocho 28 de octubre de 2002 entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Secretaria de Salud Pública, Dra. María Rosa SAHAD y el señor José Oscar MONTAMAT, D.N.I. N M
8.007.039, el cual se encuentra registrado bajo el N 7014, ratificado mediante Decreto Provincial N
2173/2002 y prorrogado mediante Decreto Provincial N 412/2003.
ARTICULO 2- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 783

ARTICULO 1- Ratificar a partir de la fecha del presente en sus cuatro 4 cláusulas el Convenio Marco de cooperación institucional y asistencia técnica, registrado bajo el N
7581, celebrado con fecha 15 de abril de 2003, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur representada por la señora Secretaria de Salud Pública, Dra.
María Rosa SAHAD, y la Fundación Centro de Investigaciones Médicas Albert, Einstein, representada por el Dr. Abraham Eibeo FINKELSTEIN.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será afectado a la partida presupuestaria N 111.03.16.1.01.516
del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 3- De forma.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 781

30-04-03

30-04-03

ARTICULO 1- Comisionar al señor Subsecretario de Relaciones Institucionales Lic Eduardo Abel IBARRA, a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día uno 1 y hasta el tres 3 de mayo de 2003, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Autorizar la extensión de una orden de pasaje por los tramos USHUAIA-BUENOS AIRES - USHUAIA y la liquidación de los viáticos correspondientes.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente, deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del correspondiente ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA

30-04-03
DECRETO N 785

ARTÍCULO 1- No hacer lugar al Recurso Jerárquico impetrado en subsidio por la docente Zulema SANTOS, D.N.I. N 20.549.413, contra la Resolución M.E. N 1926/
01, ello en virtud de los considerandos que anteceden y lo expuesto en el Dictamen S.L. y T. N 494/2.003.
ARTICULO 2- Notificar a la presentante con copia autenticada del presente y del Dictamen S.L. y T.
N 299/2.003, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa y que podrá interponer acción judicial dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales a partir de la notificación del presente artículos 7, 15
y 24 de la Ley Provincial 133.
ARTICULO 3- De forma.
MANFREDOTTI
María A. SANTORO

02-05-03

ARTICULO 1- Apruébese la modificación al detalle analítico de la planta de la Administración Central, Ejercicio 2003, aprobado por Ley Provincial N 568, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2- De forma.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 786

05-05-03

VISTO el Expediente N 11625/02
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la celebración del Contrato de Comodato
suscripto en fecha 7 de marzo de 2003, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el Secretario de Planeamiento y Desarrollo, Dr.
Roque Guillermo LAPADULA y el Señor Alejandro Rodolfo GALEAZZI, DNI N 1 1.230.852.
Que el citado Contrato ha sido registrado bajo el N 7434, correspondiendo su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo I 35 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratificar en sus catorce 14 cláusulas el Contrato de Comodato suscripto en fecha 7 de marzo de 2003, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el Secretario de Planeamiento y Desarrollo, Dr. Roque Guillermo LAPADULA y el Señor Alejandro Rodolfo GALEAZZI, DNI N
11.230.852, registrado bajo el N
7434, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 787

05-05-03

VISTO el Expediente N 7645/01 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la celebración del Contrato de Comodato suscripto en fecha 21 de marzo de 2003, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el Secretario de Planeamiento y Desarrollo, Dr.
Roque Guillermo LAPADULA y la Señora Eda Genoveva CÁRCAMO
VELASQUEZ, DNI N 26.974.919.
Que el citado Contrato ha sido registrado bajo el N 7432, correspondiendo su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Ratificar en sus ca-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/5/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha14/05/2003

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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