Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/11/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

4

AÑO XI - Ushuaia, Miércoles 20 de Noviembre de 2002 - Nº 1616

considerandos.
ARTICULO 4- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MANFREDOTTI
María A. SANTORO
DECRETO N 1973

04-11-02

VISTO los Expedientes Nros. 3485/
2002 y 3486/2002 del Registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Territorial N 343 y en el Decreto Provincial N 82/92 corresponde realizar la liquidación mensual de la distribución de ingresos coparticipables.
Que se conocen las cifras definitivas de los ingresos coparticipables correspondientes al mes de Marzo de 2002.
Que en consecuencia, corresponde efectuar la liquidación definitiva de coparticipación a las Municipalidades de Ushuaia y Río Grande de los fondos que deben ser transferidos a los municipios, según lo pactado en el convenio registrado bajo el número 1121, ratificado por Decreto Provincial N 3134/93, de los Ingresos Coparticipables correspondientes al mes de Marzo de 2002.
Que se coparticipó en forma automática según Ley Provincial N 542
Artículo N 16 a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS UN
MILLON DOSCIENTOS NUEVE
MIL CIENTO TREINTA Y TRES
CON 32/100 $ 1.209.133,32, a la que se debe deducir la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON
73/100 $ 76.225,73 en concepto de descuento de la QUINCUAGESIMA PRIMERA cuota correspondiente al convenio 3241, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS
CON 21/100 $ 288.800,21 en concepto de aportes patronales al I.P.A.U.S.S. conforme Artículo 40
de la Ley 534, y el importe de PESOS CIENTO CUARENTA Y
CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 28/100
$ 145.379,28 por ajuste en los recursos coparticipados conforme Res.
M. E. O. Y S. P. N 5/02, y a la Municipalidad de Río Grande se coparticipó en forma automática la suma de PESOS UN MILLON
DOSCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 12/100
$ 1.288.157,12, a la que se le debe deducir la suma de PESOS
CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDÓS CON 50/100
$ 46.122,50 en concepto de descuento de la QUINCUAGESIMA
SEGUNDA cuota correspondiente al convenio N 3078, la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL

SEISCIENTOS TREINTA CON
77/100 $ 305.630,77 en concepto de aportes patronales al I.P.A.U.S.S.
conforme Artículo 40 de la Ley 534, y la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
CIENTO CUARENTA Y CINCO
CON 94/100 $ 353.145,94 de acuerdo a la Nota N 73/02 - M.R.G.
S. F. de fecha 11 de abril de 2002.
Que corresponde liquidar a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO
CON 51/100 $ 1.764.278,51 y efectuada la deducción dispuesta por el Artículo 16 de la Ley Provincial N
542 arroja un saldo neto de PESOS
UN MILLON SETECIENTOS
VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON
95/100 $ 1.723.985,95, y a la Municipalidad de Río Grande la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
CON 71/100 $ 2.093.259,71 y efectuada la deducción dispuesta por el Artículo 16 de la Le Provincial N 542 arroja un saldo neto de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES CON 65/100
$ 2.038.293,65.
Que de acuerdo a lo expuesto surge un saldo a favor de la Municipalidad de Río Grande de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 32/
100 $ 45.237,32 y un saldo a favor de la Municipalidad de Ushuaia de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
CON 41/100 $ 4.447,41, según detalle obrante en el Anexo I del presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Aprobar la liquidación definitiva por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO
CON 51/100 $ 1.764.278,51 a la Municipalidad de Ushuaia , y por la suma de PESOS DOS MILLONES
NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 71/100 $ 2.093.259,71 a la Municipalidad de Río Grande en concepto de coparticipación municipal correspondiente al mes de Marzo de 2002, de acuerdo al convenio registrado bajo el N 1121 y ratificado por Decreto Provincial N 3134/93.
ARTÍCULO 2- Dejar constancia
que de los importes determinados en el Artículo 1 del presente a la fecha se han coparticipado por Ley Provincial N 542 Artículo N 16 a la Municipalidad de Ushuaia en forma automática sumas por un total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO
TREINTA Y TRES CON 32/100
$ 1.209.133,32 y a la Municipalidad de Río Grande sumas por un total de PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 12/100
$ 1.288.157,12, y se ha realizado la deducción porcentual establecida en el Articulo 16 de la Ley Provincial N 542 según detalle obrante en el Anexo I del presente.
ARTICULO 3- Transferir a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
CON 41/100 $ 4.447,41 y a la Municipalidad de Río Grande la suma de PESOS CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y SIETE CON 32/100
$ 45.237,32 en concepto de distribución definitiva de ingresos coparticipables correspondientes al mes de Marzo de 2002.
ARTICULO 4- Imputar a la partida presupuestaria 1 1 1 91 0 0 0 0 0
57 0 0 0 0 150 16 00 00 00 00 1 11
del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 5- De forma.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 1974

04-11-02

ARTICULO 1- Dar de baja por acogimiento al régimen de Retiro Voluntario a la agente Ana María STADNIK, legajo N 13664158/00, categoría 17 P.A. y T., a partir del día primero 1 de septiembre de 2002, en un todo de acuerdo con lo prescripto por Decreto Provincial N
1947/99, reglamentado por Decreto Provincial N 2036/99 y modificado por Decreto Provincial N 1001/00.
ARTICULO 2- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 1975

04-11-02

ARTICULO 1- Exceptuar de los plazos establecidos por los artículos 2
y 5 del Decreto Provincial N 1630/
01, las licencias reglamentarias de los años 2000 y 2001 que le correspondan al Agente Categoría 21 PAyT Alejandro Héctor BERTOTTO -Legajo N 12089460/00ARTICULO 2- Disponer como fecha límite para usufructuar las licencias cuyos plazos se excepcionan en el Articulo 1 del presente, el día 31

de diciembre de 2002.
ARTICULO 3- Notificar al interesado, comunicar a la Subsecretaria de Recursos Humanos, dar al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. Cumplido archivar.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 1976

04-11-02

ARTICULO 1- No hacer lugar al Recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por el Agente Alejandro Héctor BERTOTTO, Legajo N 12089460/00, contra la Resolución M.G.T. y J. N 245/01, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden y en el Dictamen S.L. y T. N 1249/2002.
ARTICULO 2- Notificar al recurrente con copia del presente y del Dictamen S.L. y T. N 1249/2002, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa y podrá deducir la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días computados a partir de la notificación del presente, ello según lo normado en los Artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial 133.
ARTICULO 3- De forma.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 1977

04-11-02

ARTICULO 1- Apruébase la modificación al presupuesto Analítico de Erogaciones y Calculo de Recursos de la Dirección Provincial de Puertos, para el ejercicio 2002, aprobado por Ley Provincial N 542, de acuerdo al detalle y los importes que se agregan en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2- De forma.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 1978

05-11-02

VISTO el Decreto Provincial 1962/
02 mediante el cual se encomienda al Estado Nacional la renegociación de la deuda provincial; y CONSIDERANDO:
Que en el Anexo II del citado Decreto se detallan cada una de las operatorias con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial sometidas al proceso de canje de la deuda provincial.
Que a solicitud de la Secretaría de Hacienda de la Nación, Subsecretaría de Relaciones con las Provincias, se requiere una mayor apertura de dichos conceptos en función de cómo se encuentran constituidas según los registros notariales.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/11/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha20/11/2002

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930