Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/6/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XI - Ushuaia, Viernes 14 de Junio de 2002 - Nº 1551

Nº 1551

AÑO XI

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Viernes 14 de Junio de 2002
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
Dña. Liliana C. Manfredotti a/c Secretaría de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
Subsuelo - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

LEY PROVINCIAL Nº 551
Sancionada el día 09 de Mayo de 2002.Promulgada el día 04 de Junio de 2002.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley provincial N 486, por el siguiente texto:
"Artículo 1- El Fondo Residual, creado por el artículo 4 de la Ley provincial N 478, funcionará como una persona jurídica de carácter privado, con capacidad para actuar, pública y privadamente, ajustándose en su accionar a las normas que rigen el derecho privado, la Ley provincial N 478, la presente norma y las que en consecuencia se dicten, no siéndole aplicable la Ley territorial N 6, la Ley provincial N 338 y demás normas que se opongan a lo dispuesto por esta Ley, a salvo de lo que aquí se disponga.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia, en base a lo establecido en el artículo 8 "in fine" de la Ley provincial N 495, tendrá a su cargo el control posterior legal y financiero de las operaciones de determinación, refinanciación y cancelación de créditos, como así también de los procedimientos para realización de activos, para lo cual y a los fines de su cumplimiento, teniendo en cuenta la eventualidad de la tarea, podrán contratar profesionales especializados en Administración Financiera a cargo del propio Tribunal de Cuentas. Dicho órgano de control deberá expedirse en el mismo plazo que se otorga a la Comisión de Seguimiento Legislativo, el que no podrá ser inferior a diez 10 días hábiles, y dictará por Resolución plenaria los procedimientos mediante los cuales se efectuará la rendición de cuentas y el control.
Su relación funcional orgánica administrativa con el Poder. Ejecutivo será a través del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.
Tendrá su domicilio legal y su sede
central en la capital de la provincia de Tierra del Fuego."
Artículo 2- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley provincial N 486, por el siguiente texto: "Artículo 4- El Fondo Residual Ley Provincial N
478, tendrá las siguientes facultades:
a Realizar todos los actos de administración y disposición que resulten necesarios, respecto de los bienes muebles e inmuebles, derechos y créditos incluidos en el Fondo Residual Ley Provincial N 478, conforme a lo establecido en la presente Ley;
b realizar todos los demás actos de disposición para los que esté facultado expresamente por esta Ley, sus normas reglamentarias y las leyes especiales que en su consecuencia se dicten;
c designar y/o contratar el personal necesario, estableciendo su régimen remuneratorio;
d proponer a la Comisión de Seguimiento Legislativo, para su aprobación, su Reglamento interno;
e suscribir en representación de la Provincia toda la documentación necesaria para la instrumentación de las operaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de su objeto. Asimismo y en igual carácter podrá suscribir escrituras públicas, constituir y sustituir garantías reales, otorgar recibos, cartas de pago, disponer la cancelación de embargos e inhibiciones, suscribir los instrumentos necesarios para la cancelación de prendas e hipotecas, y todo otro acto que resulte necesario para el mejor cumplimiento de su misión;
f implementar por su cuenta o por terceros los sistemas administrativos y de registro que permitan ejecutar todas las funciones a cargo del Fondo Residual Ley Provincial N 478;
g designar escribanos que intervendrán en el otorgamiento de los instrumentos públicos mediante los cuales se constituyan o cancelen garantías reales, respetando la legislación vigente cuando las tareas deban desarrollarse fuera de la jurisdicción de la Provincia, siendo a cargo del deudor los gastos y costos en que se incurriera. Cuando el otorgamiento de los instrumentos mencionados se
realice en la Provincia, se hará por ante el Escribano General de Gobierno quien no recibirá suma alguna en concepto de honorarios por esta labor profesional. Los actos o instrumentos otorgados no abonarán aranceles, tasas, sellados, sobretasas y otros que perciban los registros públicos y empresas y/o reparticiones del Estado provincial;
h designar abogados y/o procuradores, con probada experiencia en derecho bancario, que tendrán a su cargo la atención de los juicios del Fondo Residual, quienes tendrán derecho a percibir del deudor los honorarios regulados judicialmente. A tal fin podrá otorgar mandatos judiciales, revocar los mismos y otorgar una retribución por cobranza del valor efectivamente percibido. En caso de juicios que por su monto, escaso interés patrimonial, complejidad de la causa y/o en caso de tomar a su cargo los abogados, procesos ya iniciados en los que se haya devengado a favor del profesional renunciante la mayor parte de los honorarios a regular o regulados, podrá el Fondo Residual otorgar una retribución de lo efectivamente ingresado. Los profesionales designados en ningún caso podrán percibir del Fondo Residual otros honorarios o retribuciones que los expresamente admitidos en este artículo;
i establecer los regímenes de contrataciones que garanticen la transparencia y publicidad de los actos;
j recibir en concepto de dación en pago, por parte de los deudores y/o terceros, en concepto de pago total o parcial, bienes inmuebles o muebles y títulos públicos nacionales, a satisfacción del Fondo Residual;
k liquidar todos los bienes recibidos en dación en pago, debiéndose aplicar a tal efecto procedimientos que garanticen la transparencia operativa.
La venta de inmuebles se efectuará al valor de tasación, que realicen tres 3 inmobiliarias de la plaza de la ubicación del bien, siempre que el mismo no fuere inferior al de la valuación fiscal, siendo para el caso en que el pago se realice con títulos públicos de la deuda pública nacional, que los mismos deberán recibir-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/6/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha14/06/2002

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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