Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 11/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia

Boletín Oficial de la Provincia de Segovia Núm. 122

BOPS

Lunes, 11 de octubre de 2021

c No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se relacionan a continuación:

a H
aber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b H
aber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c H
aber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d E
star incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h H
aber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i N
o podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

d Estar en posesión del Título de Grado Universitario o Licenciatura - Diplomatura Universitaria en la especialidad a la que se opta y en su caso el máster habilitante correspondiente, conforme se específica a continuación para cada especialidad, y haber obtenido dicho título a partir de 2016:
Especialidad Universitaria
Titulaciones de acceso a la beca
Arquitectura Superior
Arquitecto Superior Licenciatura Universitaria en Arquitectura Superior, o Título de Grado en la especialidad con el correspondiente máster habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.

Informática
Estudios informáticos universitarios de titulación superior.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 11/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Segovia

PaísEspaña

Fecha11/10/2021

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3399

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/07/2024

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