Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 16/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia

Boletín Oficial de la Provincia de Segovia Núm. 98

BOPS

Lunes, 16 de agosto de 2021

Pág. 144
18302

AYUNTAMIENTO NAVAS DE RIOFRÍO
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADAPTACIÓN AL
ENTORNOCRITERIO 9 PANELES SOLARES-ELEMENTOS DE CUBIERTA
Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de aprobación provisional de modificación de los criterios de adaptación al entorno, criterio 9, paneles solares-elementos de cubierta, cuya aprobación provisional realizó el Pleno municipal en sesión celebrada el 27 de mayo de 2021, que fue publicada en este Boletín el 21 de junio de 2021, sin que durante dicho plazo se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, queda elevado este acuerdo a definitivo, conforme dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y se procede a publicar como anexo el texto del documento normativo, que será de aplicación a partir de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y el documento normativo aprobado, podrán los interesados interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Navas de Riofrío, a 3 de agosto de 2021. La Alcaldesa, Pilar Reques Heras.

ANEXO. TEXTO APROBADO
CRITERIOS DE ADAPTACIÓN AL ENTORNO CRITERIO 9 PANELES
SOLARES-ELEMENTOS DE CUBIERTA
Los captadores serán de tipo encastrados tipo velux o similar, pudiendo sobresalir de forma paralela al plano exterior de la cubierta una distancia máxima de 20 cm siempre y cuando se justifique la imposibilidad técnica de su colocación enrasada con la parte superior de la teja. No se admitirá la colocación de paneles con distinta inclinación a la pendiente de la cubierta.
- Se admitirá en la cubierta de la edificación una ocupación máxima del 25 % de la superficie del paño en el que se emplacen los paneles solares. En los casos en los que quede justificado de forma fehaciente la necesidad de disponer de mayor superficie, debido a cuestiones técnicas derivadas de la colocación de los paneles en otro faldón de la cubierta o por la propia morfología del edificio, podrá admitirse de forma excepcional un aumento en la ocupación máxima de la superficie del paño.
- Los paneles respetarán en su instalación una dimensión máxima de 2 m. en el sentido de la vertiente y una dimensión continua horizontal de paneles inferior a 4 m., debiendo tener para dimensiones mayores separaciones de al menos 0,5 m. de teja entre los grupos de paneles. Los paneles distarán al menos 0,5 m. de la cumbrera, borde de aleros, limahoyas y limatesas de la cubierta.
- La tonalidad de los elementos metálicos que conforman los paneles se ajustará en la medida de lo posible a las tonalidades permitidas en la normativa de aplicación, no estando permitidos los colores brillantes o chillones, rojos, verdes, azules, amarillos, anaranjados y los anodizados en su color natural o blanco.
- Los paneles no producirán reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes o deslumbrar a conductores de vehículos, por lo que el Ayuntamiento podrá establecer en estos casos las medidas correctoras que considere oportunas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 16/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Segovia

PaísEspaña

Fecha16/08/2021

Nro. de páginas147

Nro. de ediciones3392

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/07/2024

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