Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
6.767.293. ARTÍCULO 2º.- Se intima a todo ocupante de la vivienda identificada en el artículo 1º, a que en el plazo de diez 10 días hábiles a contar de la notificación de la presente, procedan a desocupar la misma y hacer entrega de las llaves correspondientes ante el Departamento Asuntos Legales de este IPV, bajo apercibimiento de iniciar las acciones Judiciales pertinentes. ARTÍCULO 3º, 4º y 5º de forma.Fdo: Arq. Juan Pablo Notario - Director Instituto Provincial de la Vivienda Cta. Cte. 16.612 Octubre 07-08. $ 430.C OM UNI CADO
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
El Instituto Provincial de la Vivienda: Comunica que en el Expediente Nº 501-000433-1995, se ha dictado la Resolución Nº 004391 IPV-2019, que en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1º.- Se rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto por Elsa Nelly Faraudo, MI Nº 2.497.271, contra la Resolución Nº 1192-IPV-2014, quedando ésta firme en todas sus partes. ARTÍCULO 2º y 3 º de forma.Fdo: Arq. Juan Pablo Notario - Director Instituto Provincial de la Vivienda Cta. Cte. 16.613 Octubre 07-08. $ 140.-

ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
SAN JUAN
RESOLUCIÓN N 768
SAN JUAN, 04 DE OCTUBRE 2019.VISTO:
El Expediente E.P.R.E. Nº 550.3666/19 del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, la Ley Nº 524-A, la Ley Nº 1954-I, el Contrato de Concesión de Energía San Juan S.A., Régimen de Suministro del Servicio Público de Distribución de Electricidad en la Provincia de San Juan; y CONSIDERANDO:
POR ELLO:

San Juan, Martes 8 de Octubre de 2019

EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Establécese como Tasa de Interés según disposiciones en Artículo 9º del Régimen de Suministro del Servicio Público de Distribución de Electricidad en la Provincia de San Juan, idéntica Tasa de Interés a la que surge del préstamo contraído por Energía San Juan S.A. en el marco del Convenio aprobado por Resolución E.P.R.E. Nº 580/19.ARTÍCULO 2º: Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A.
no deberán incluir Recargo Punitorio, en todas aquellas facturaciones emitidas a partir de la comunicación de la presente, cuando las facturas que justificaran el referido recargo incluyan el beneficio de la Tarifa Social Provincial Ley Nº 1884-A.ARTÍCULO 3º: En los planes de financiación de facturas en mora, suscriptos con Usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad, Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. deberán aplicar idéntica Tasa de Interés a la del préstamo contraído por Energía San Juan S.A. en el marco de las disposiciones del Convenio aprobado por Resolución E.P.R.E. Nº 580/19, considerando a su vez lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Resolución.ARTÍCULO 4º: En el caso de que todas o alguna de las facturas en mora que se incluyan en un plan de pago, se hayan facturado en fecha anterior al 30/11/19, y gozando del beneficio de la Tarifa Social Provincial Ley Nº 1884-A, las Distribuidoras deberán considerar Tasa de Interés cero 0, en planes de pagos de hasta tres 3 cuotas. Los costos del financiamiento respecto de la Tasa BADLAR para los casos encuadrados en el presente artículo, serán reconocidos a las Distribuidoras con recursos del Fondo de Contención Tarifaria Ley Nº 739-A, previo informe debidamente fundado.ARTÍCULO 5º: Las disposiciones en la presente se mantendrán en vigencia hasta abonado íntegramente por Energía San Juan S.A. el préstamo acordado en
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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