Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
EL INTERVENTOR DE LA
DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Impleméntese a partir de 01 de Agosto de 2019, e1 FORMULARIO DE PRESCRIPCIÓN DE CRÓNICOS", el que como Anexo I
forma parte integrante de la presente norma legal, de los principios activos determinados en el Vademécum de D.O.S. para Pacientes Crónicos.ARTÍCULO 2: La indicación de la medicación en dicho Formulario, tiene una, validez de ciento ochenta días a partir de la fecha de prescripción.ARTÍCULO 3: Establécese que este Formulario es de emisión sin cargo pudiéndose obtener desde los siguiente lugares:
Sede Central de D.O.S.
Delegaciones Departamentales Auditoría de Farmacia implementada con las Entidades Farmacéuticas Convenidas.
Página Oficial de D.O.S.
www.obrasocial.sanjuan.gob.ar Médico tratante prestador de D.O.S. o habilitado para prescribir a los afiliados de esta Obra Social.
ARTÍCULO 4: Déjese expresamente aclarado que al momento del expendio de los medicamentos Crónicos, e1 afiliado debe abonar el valor de Bono de Farmacia fijado por D.O.S., en la farmacia de su elección, respetando la normativa vigente.ARTÍCULO 5: Para la prescripción de estos medicamentos, rige la indicación de un envase grande y uno chico o única presentación.ARTÍCULO 6: A partir de 01 de Agosto del corriente año, los afiliados que se encuentren en tratamiento con principios activos incluidos en el Vademécum de Crónicos, a partir de 01 de Agosto del corriente año, pueden obtener el formulario en los lugares indicados en Artículo 3.
1. Con este Formulario debe concurrir al profesional médico tratante, para que le complete con todos los datos requeridos en e1 formulario aprobado
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en la presente norma legal. Redactando breve historia clínica que indique patología crónica a tratar y esquema terapéutico propuesto.
Si e1 afiliado ya se encuentra registrado en patología crónica concurrirá a la Farmacia de su elección para adquirir la medicación pertinente, conforme a la modalidad ya vigente.
2. Cuando ocurran cambios en el tratamiento o esquema farmacológico, debe ser indicado en el apartado estipulado en el Formulario, para éste fin. Debe realizar breve historia clínica que indique patología crónica a tratar y esquema terapéutico, fundamentando el cambio del esquema farmacológico o el agregado de un nuevo principio activo que se suma al tratamiento ya propuesto.
3. Cuando el afiliado ingrese a partir de 01
de Agosto del corriente año a tratamiento con medicamentos incluidos en el Vademécum de Crónicos, deben obtener e1 Formulario para ser debidamente completado por el profesional médico tratante prestador de D.O.S., efectuando breve historia clínica que indique patología crónica a tratar y esquema terapéutico.
4. Posteriormente las situaciones explicadas en ítems 2 y 3, deben ir a la Auditoría de Farmacia de Entidades Farmacéuticas Convenidas para su registro y luego se dirigirá a la farmacia de su elección para su validación y expendio pertinente, de acuerdo a la metodología ya fijada en la normativa legal de D.O.S.
5. Posteriormente en los meses sucesivos el afiliado podrá concurrir directamente a la Farmacia munido de su carnet para el expendio de la medicación correspondiente a su Tratamiento crónico.
El formulario deberá ser renovado al cumplir los ciento ochenta 180 días desde la prescripción.ARTÍCULO 7: Regístrese, Notifíquese, Publíquese en Boletín Oficial y Archívese.Fdo.: Dr. E. Javier Gonzalez - Interventor Dirección de Obra Social -

San Juan, Martes 6 de Agosto de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha06/08/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1785

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/07/2024

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