Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 23/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
En caso de no concurrir a capacitación se descontará $ 500.
c Para Delegados del Tribunal Electoral en escuelas $ 3.000.
A más información más transparencia.
Fdo.- Dr. Guillermo De Sanctis Ministro de la Corte de Justicia Miembro del Tribunal Electoral
Dr. Ángel H. Medina Palá Ministro de la Corte de Justicia Miembro del Tribunal Electoral
Dr. Eduardo Quattropani Fiscal General de la Corte de Justicia Miembro del Tribunal Electoral TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
ELECCIONES GENERALES
02/06/2019
Responsabilidad de existencia de boletas de sufragio en el cuarto oscuro El Tribunal Electoral comunica:
I Que las agrupaciones políticas podrán designar un Apoderado General y un suplente por ante este Tribunal Electoral, lo que ya se ha efectuado Art. 39 Ley 1268-N.
II Que, asimismo, pueden nombrar Fiscales que los representan en cada mesa receptora de votos, así como Fiscales Generales Art. 40 Ley 1268-N.
III Que resulta ser misión de los Fiscales, entre otras, proveer a los presidentes de mesas las boletas de sufragio para ser colocadas en el cuarto oscuro, así como su reposición.
IV Que el Art. 80 del Código Electoral establece: Es exclusiva responsabilidad y tarea de los fiscales de las agrupaciones políticas o listas internas la provisión de las boletas de sufragio de su representada en el cuarto oscuro, no constituyendo la ausencia de estas causal de suspensión o demora del comicio.
A mayor información, mayor transparencia
San Juan, Jueves 23 de Mayo de 2019

Fdo.- Dr. Guillermo De Sanctis Ministro de la Corte de Justicia Miembro del Tribunal Electoral
Dr. Ángel H. Medina Palá Ministro de la Corte de Justicia Miembro del Tribunal Electoral
Dr. Eduardo Quattropani Fiscal General de la Corte de Justicia Miembro del Tribunal Electoral TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
ELECCIONES GENERALES 02/06/2019
Escrutinio Provisorio, su valor El Tribunal Electoral comunica:
I Que el Tribunal Electoral ha dispuesto se efectúe un Escrutinio Provisorio del Comicio el mismo día de su realización. Ello en base a los telegramas remitidos por las autoridades de mesas.
II Que para ello se han contratado los servicios del Correo Oficial de la República Argentina S.A.
III Que importa destacar que ese Escrutinio Provisorio carece de todo valor jurídico Art. 89
Ley N 1268-N Código Electoral Provincial.
IV Que por lo tanto el único resultado válido de los comicios es el que surja del escrutinio del Tribunal, efectuado por personal del mismo, bajo el efectivo control de los representantes de las agrupaciones políticas, y según el procedimiento establecido por el Capítulo III del Título IX del Código Electoral.
A mayor información, mayor transparencia Fdo.- Dr. Guillermo De Sanctis Ministro de la Corte de Justicia Miembro del Tribunal Electoral
Dr. Ángel H. Medina Palá Ministro de la Corte de Justicia Miembro del Tribunal Electoral
Dr. Eduardo Quattropani Fiscal General de la Corte de Justicia Miembro del Tribunal Electoral N 3405 Mayo 23/27. Eximido.-

Pág. 193.913

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 23/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha23/05/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1785

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/07/2024

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