Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 21/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
dejados por el mismo para que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en este proceso. Aclárese en el edicto, que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos salvo los que correspondieren a ferias judiciales -Conf. Art. 692 in fine del C.P.C..- Fdo.: Dr. Luis Arancibia, Juez. San Juan, Junio de 2018. Dra. María Alejandra Conca, Abogada - Secretaria.N 61.241 Junio 18/21. $ 60.EDICTO
El 5 Juzgado Civil, en los autos N 163.375, caratulados "ESCUDERO, ARMANDO Y DÍAZ, ERNESTINA CLAUDIA - S/Sucesorio, cita y emplaza en el término de 30 días a herederos y acreedores de ESCUDERO, ARMANDO Y DÍAZ, ERNESTINA CLAUDIA. Publíquense edictos por 3
días en el Boletín Oficial y en un diario local.- Fdo.:
Dr. Carlos Fernández Collado, Juez. San Juan, 12 de Junio de 2018. Dr. Ramiro A. Díaz Dauria, Pro Secretario.N 61.229 Junio 18/21. $ 60.EDICTO
Noveno Juzgado Civil, cita y emplaza a herederos y acreedores de SARI LUZ DIAZ, D.N.I. 4.196.323 a estar a derecho en el término de treinta días en autos N166.388, caratulados "DIAZ, SARI LUZ S/Sucesorio". Este plazo comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales. Publíquese edictos por el plazo de 3 días en el Boletín Oficial y en un diario local. Sólo serán declarados herederos quienes justifiquen el vínculo con el causante y acepten la herencia.- San Juan, 5 de Junio de 2018. Dra. Laura Ferrarini, Abogada - Actuario.N 61.238 Junio 18/21. $ 60.EDICTO
Noveno Juzgado Civil, cita y emplaza a herederos y acreedores de TEOFILO INOCENCIO LUCERO, D.N.I. 6.734.226 Y LUCIA JORGELINA FERNANDEZ, D.N.I. 2.988.117 a estar a derecho en el término de treinta días en autos N 164.341, caratulados "LUCERO, TEOFILO INOCENCIO
Y FERNANDEZ, LUCIA JORGELINA - S/Sucesorio". Este plazo comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales. Publíquese edictos por el plazo de 3 días en el Boletín Oficial y en un diario local. Sólo serán
San Juan, Jueves 21 de Junio de 2018

declarados herederos quienes justifiquen el vínculo con el causante y acepten la herencia.- San Juan, 5 de Junio de 2018. Dra. Laura Ferrarini, Abogada Actuario.N 61.237 Junio 18/21. $ 60.EDICTO
Noveno Juzgado Civil, cita y emplaza a herederos y acreedores de MARGARITA TOMAS, D.N.I.
1.721.918 a estar a derecho en el término de treinta días en autos N 165.925, caratulados "TOMAS, MARGARITA - S/Sucesorio". Este plazo comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales.
Publíquese edictos por el plazo de 3 días en el Boletín Oficial y en un diario local.- San Juan, 12 de Junio de 2018. Dra. Romina Nacusi, Pro Secretaria.N 61.230 Junio 18/21. $ 60.EDICTO
Primer Juzgado Civil de San Juan, cita y emplaza a herederos y/o acreedores de LUJÁN, JOSÉ LUIS D.N.I.
12.579.973 a estar en derecho en el plazo de treinta 30 días, en autos N 164.647, caratulados "LUJÁN, JOSÉ LUIS - S/Sucesorios". Este plazo comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales.
Publíquese edictos por el plazo de tres 3 días en el Boletín Oficial y en un diario local. Sólo serán declarados herederos quienes justifiquen el vínculo con el causante y acepten la herencia Cfr. Art. 2286 y 2293 cc y ss C.C.y.C.N..- San Juan, 12 de Junio de 2018. Fdo.:
Mirna Silvana Morales, Jefe de Despacho.N 61.261 Junio 19/22. $ 60.EDICTO
Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de CASTRO, CARLOS
HORACIO en autos Nº 166.106, caratulados "CASTRO, CARLOS HORACIO - S/Sucesorio Conex. Expte. N 156.391". Hágase saber que sólo se incluirán en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que, además de justificar el vínculo con el causante, acepten la herencia en forma expresa o se acredite en autos que ha existido aceptación tácita de la misma, conforme Art. 2294 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ello sin perjuicio del derecho que asiste a los coherederos y acreedores de hacer uso de la facultad que le otorga el Art. 2289 del mismo cuerpo legal.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 21/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha21/06/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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