Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/6/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Que el Ejecutivo Municipal se comprometió a que, una vez suscripta la escritura de dominio a favor de la Municipalidad, impulsaría proyecto de Donación sin cargo de dicho inmueble a favor del Estado Provincial - Ministerio de Gobierno y el Legislativo su parte, se comprometió a darle tratamiento de manera expedita teniendo en cuenta la finalidad perseguida.
Que de acuerdo a las recomendaciones técnicas realizadas por los organismos provinciales, es necesario modificar la Ordenanza N 2887/17, incorporando nuevos artículos en lo que respecta a la posesión del terreno donado, hablando de la finalidad de la donación y no considerando cargo ya que para ser donado, debe ser libre de todo gravamen, como así también la remisión a la Escribanía Mayor de Gobierno para el perfeccionamiento del título.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE ANGACO
SANCIONA
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza N 2887/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: Dónase sin cargo a favor del Estado Provincial - Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, el inmueble ubicado en calle Teresa de Mallea s/n, Villa del Salvador, Departamento Angaco, se individualiza como fracción B, según Plano Nomenclatura Catastral de origen N
1160-558305 con una superficie según mensura de un mil quinientos metros cuadrados 1.500 mts2 o lo que en más o en menos resultare de la mensura, división y deslinde definitiva a realizarse.ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 2 de la Ordenanza 2887/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: El inmueble referido en el artículo 1 será destinado a la construcción del Nuevo Edificio de la Delegación Angaco del Registro del Estado Civil y la Capacidad de las Personas por el Ministerio de Gobierno de la Provincia.ARTÍCULO 3: Autorícese al P.E.M. a suscribir las escrituras que correspondan a los efectos de inscribir el dominio a nombre del Estado Provincial -Ministerio de Gobierno de la Provincia.ARTÍCULO 4: Dese intervención a la Escribanía Mayor de Gobierno para dar cumplimiento al artículo 3 de la presente.ARTÍCULO 5: Otórguese la toma de posesión del inmueble, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, quedando a cargo del Estado Provincial Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan el pago de tasas y contribuciones que graven el inmueble en cuestión y los que se establezcan en el futuro.-

Pág. 190.008

ARTÍCULO 6: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.ARTÍCULO 7: Notifíquese a los interesados con copia de la presente.ARTÍCULO
8:
Regístrese, comuníquese, protocolícese y archívese.Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Angaco, San Juan, Mayo 10 de 2018.Fdo.: C.P.N. José G. Risueño - Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Angaco Valeria Alejandra Garay - Secretaria Legislativa Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Angaco MUNICIPALIDAD DE ANGACO
DECRETO N 1437/18
Angaco, 21 de Mayo de 2018.VISTO:
El Expediente N 1840/18 Registro en este Municipio y la Ordenanza Municipal N 2.906/18 y, CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante teniendo en cuenta el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal donde se plantea la posibilidad de modificar la Ordenanza N 2.887/17 donde se establecía la donación de terrenos al Ministerio de Gobierno de la Provincia, para la construcción de la nueva Delegación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Que el HCD a través de la Ordenanza N 2.906/18 en su articulado autoriza la mencionada modificación conforme observaciones técnicas realizadas.
Que el Poder Ejecutivo Municipal comparte en todos sus términos lo dispuesto en la misma.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1: Promúlgase en todos sus términos la Ordenanza N 2.906-HCD-2018 sancionada en fecha 10 de Mayo del 2018.Artículo 2: Póngase en vigencia la citada Ordenanza, Comuníquese a las Áreas Municipales que corresponda, cópiese, publíquese, archívese.Fdo.: José Castro - Intendente Municipalidad de Angaco C.P.N. Raúl E. Páez - Secretario de Hacienda Municipalidad de Angaco Cta. Cte. 14.441 Junio 19. $ 870.-

San Juan, Martes 19 de Junio de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha19/06/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930