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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 18/5/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
LEYES
LEY N. 1750-I
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Eximir del pago de los aportes establecidos en Leyes Provinciales N. 863-A, 789-A
y 1181-A; a los suministros de usuarios encuadrados en la categoría: "Pequeñas Demandas Uso Residencial", que siendo beneficiarios de la "Tarifa Social", según disposiciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación u organismo nacional con competencia en la cuestión y resoluciones reglamentarias emitidas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la Provincia de San Juan, tengan consumos bimestrales facturados menores o iguales a un mil kilovatios hora 1.000
kW/h.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del artículo anterior regirán para las facturaciones emitidas por las empresas distribuidoras de energía eléctrica de la Provincia de San Juan, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados POR TANTO:
Téngase por Ley N 1750-I, de la Provincia de San Juan, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.San Juan, 17 de Mayo de 2018
Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador Ing. Julio Ortíz Andino Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos C.P.N. Roberto Gattoni Ministro de Hacienda y Finanzas
w La actividad de distribución de energía eléctrica destinada a usuarios beneficiados con la tarifa social establecida en la Resolución N. 018/2016 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad E.P.R.E., conforme las disposiciones de la Resolución N.
06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y de la Resolución E 1091/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, cuyo consumo bimestral no supere los 1000 kw/h.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 53 de la Ley N. 1698-I, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 53.-Establécense para las actividades que se detallan a continuación, las siguientes alícuotas:
Inciso 1:Para la actividad desarrollada por empresas de servicios eventuales, según Ley Nacional N.
24.013, la alícuota será del uno con cincuenta centésimos por ciento 1,50%.
Inciso 2:Para la actividad de distribución de energía eléctrica, la alícuota será del dos por ciento 2%.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de los artículos anteriores regirán para la facturación emitida por las empresas distribuidoras de energía eléctrica de la Provincia de San Juan, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados POR TANTO:
Téngase por Ley N 1751-I, de la Provincia de San Juan, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.San Juan, 17 de Mayo de 2018
Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador C.P.N. Roberto Gattoni Ministro de Hacienda y Finanzas
LEY N. 1751-I
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Incorpórase como Inciso w, del Artículo 130, de la Ley N. 151-I, Código Tributario Provincial, el siguiente texto:
GOBIERNO DE SAN JUAN
SECRETARÍA DEL AGUA
DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICA
EL DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICA INFORMA SE PRORROGA EL VENCIMIENTO DE
PAGO ANUAL AÑO 2018, CON EL 20% DE
DESCUENTO, HASTA EL 29 DE JUNIO DEL
2018. Por Resolución del Consejo del
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NOTIFICACIONES
San Juan, Viernes 18 de Mayo de 2018